Prima mensual de gestión. A partir del 10 de enero de 2025, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones setecientos veintitrés mil setecientos treinta y un pesos ($3.723.731) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($3.054.955) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a tres millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete pesos ($3.048.157) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a tres millones cincuenta y tres mil trescientos doce pesos ($3.053.312) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2025 se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal. DECRETO NÚMERO 0601 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 6°. Prima técnica. El Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisión y los Asesores, tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los servidores que desempeñan los cargos anteriormente señalados, que no se les aplique la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo que desempeñen, la cual es incompatible con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente artículo y por lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente.