Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos

Decreto · 601 · 2021-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 22°

Flujo de información. Las decisiones del Consejo de Evaluación Covid­ 19 deberán basarse en la evidencia disponible sobre las vacunas contra la Covid-19 y en el mejor criterio científico de los consejeros expertos. Para este propósito, el INVIMA, ellNS y el Ministerio de Salud y Protección Social deberán acordar, mediante convenio con eIIETS, los medios y la periodicidad con la que la información disponible será puesta a disposición del Consejo de Evaluación Covid-19, de forma que el mismo pueda contar con información agregada en materia de vigilancia farmacológica y epidemiológica.

Parágrafo 1. El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá realizar consultas específicas a cualquiera de las entidades mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán contestar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, incluso para informar que no se cuenta con la información o para la entrega de información parcial que debe completarse en el menor tiempo posible.
Parágrafo 2. El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá solicitar aclaraciones al médico tratante sobre el diagnóstico cuando lo considere necesario para aclarar dudas sobre el caso concreto puesto en su conocimiento.
Parágrafo 3. El Consejo de Evaluación Covid-19 transmitirá a las autoridades de las que trata este artículo información de sus análisis y conclusiones que pueda ser de utilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23°

Lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá emitir lineamientos para que las entidades públicas utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los casos en que se reclame la responsabilidad patrimonial del Estado por un evento adverso derivado de la aplicación de la vacuna contra el Covid - 19, cuando el Consejo haya emitido un concepto técnico especializado, indicando que existe un nexo de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el evento adverso. DECRETO NÚMERO. 601 2021 DE Continuación del decreto "Por el cual se desarrollan las competencias frente a la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid ­ 19 Y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020" En caso de conciliación, el valor a conciliar deberá establecerse conforme a los criterios definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado para este tipo de perjuicio, de acuerdo con la gravedad de la lesión.

Artículo 24°

Financiación de las conciliaciones y condenas contra el Estado y contra entidades del orden nacional por eventos adversos posteriores a la vacunación. Las conciliaciones y condenas contra el Estado colombiano y contra las entidades del orden nacional por eventos adversos posteriores a la vacunación, serán financiadas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias Judiciales administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 25°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLiQUESEYCÚMPLASE V~ JQJJ~ 202~ Dado en Bogotá, D. C., a los J Ministro de Hacienda y Crédito Pú lico Ministro de Salud y Protección Social DECRETO NlIMERO 601 DE 2021 Continuación del decreto "Por el cual se desarrollan las competencias frente a la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid 19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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