Flujo de información. Las decisiones del Consejo de Evaluación Covid 19 deberán basarse en la evidencia disponible sobre las vacunas contra la Covid-19 y en el mejor criterio científico de los consejeros expertos. Para este propósito, el INVIMA, ellNS y el Ministerio de Salud y Protección Social deberán acordar, mediante convenio con eIIETS, los medios y la periodicidad con la que la información disponible será puesta a disposición del Consejo de Evaluación Covid-19, de forma que el mismo pueda contar con información agregada en materia de vigilancia farmacológica y epidemiológica.
Parágrafo 1.
El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá realizar consultas específicas a cualquiera de las entidades mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán contestar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, incluso para informar que no se cuenta con la información o para la entrega de información parcial que debe completarse en el menor tiempo posible.
Parágrafo 2.
El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá solicitar aclaraciones al médico tratante sobre el diagnóstico cuando lo considere necesario para aclarar dudas sobre el caso concreto puesto en su conocimiento.
Parágrafo 3.
El Consejo de Evaluación Covid-19 transmitirá a las autoridades de las que trata este artículo información de sus análisis y conclusiones que pueda ser de utilidad en el ejercicio de sus funciones.