Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B "

Decreto · 6 · 2025-01-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 6°

de la Ley 51 de 1990, así : "Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener ~n circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Tran$ferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condí4iones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Tempor;;,J1 de Valores . Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrJn utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. ~I Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realizació~ de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva"; Que el artículo 10 del Decreto 1523 de 2024, "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y ~ecursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al :31 de diciembre de 2025", dispone que: "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2615, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones fin ~ ncieras . Su redención y demás valores asociados se atenderán con el produdto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda púqlica"; 0 Que en cumplimiento di lO dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Reso ución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la N~ción en el mercado local de capitales ; DECRETO - U 0'0"'6 I DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "/Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año ~025" Que el artículo 3 de la LE:!Y 546 de 1999 definió la Unidad de Valor Real- UVR como una unidad de cuenta, duyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la sentencia C-955/2000 ~roferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000 ; Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, Y de lo dispuesto por el Decreto Único ~eglamentario 1081 de 2015 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; DECRETA

Artículo 1°

Emisión d,e l/Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la emisión , a través del Ministerio de Hacienda y Crédito PÚ~IiCO , de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de TRES Bl y LONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temp J ral de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025 . I

Artículo 2°

Característi,cas financieras y condiciones de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase lB" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores torrespondientes a la vigencia fiscal del año 2025. Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de que trata el artículo 1 del presente Decreto tendrán las siguientes I características financieras y condiciones de emisión y colocación : 1. Nombre de los títulqs: Títulos de Tesorería -TES- Clase B. 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana , Moneda Extranjera o UVR. 3. Moneda de pa~o principal e intereses!: de 4. Ley de circulación : 5. Cuantía títulos : mínima Legal Colombiana . Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. de los Para los títulos denominados en moneda legal colombiana , la cuantía mlnlma será de quinientos mil pesos ($500 .000) y para sumas superiores , esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100 .000). Para los títulos denominados en moneda extranjera , la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1 .000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "porel cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar o'peraciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 12025" sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 6. Plazo: Para títulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año. 7. Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. I I 9. Forma de Colocaci~n: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

Artículo 3°

Unidad de \Yalor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de (alor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumiddr certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la rhetodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4°

Administréición de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B". Los ''Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES­ Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depó!sitos centralizados de valores.

Artículo 5°

Depósito Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Mi~isterio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la República lbs recursos provenientes de la colocación de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase ' B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores. I DECRETO -~ '-' -10006 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto ,l or el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 12025"\nArtículo 6°. Cupo de Emisión. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES­ Clase B" autorizado po ~ el artículo 1 del presente Decreto tendrá carácter rotativo. I

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, reqyisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de confbrmidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLíQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -7 ENE 2025 EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO EN EL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (J ;' ~-~ ALEJ ~ ORO GUEVARA CASTAÑEDA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma