Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados

Decreto · 598 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente: CATEGORíA Profesor Auxiliar Profesor Asistente Profesor Asociado Profesor Titular ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL 3.849.684 4.499.477 4.841.007 5.212.876

Artículo 3°

Remuneración mensual. La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de [JECRETO NÚMERO 0598 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial". dos millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos ($2.743.366) moneda corriente.

Artículo 4°

Remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo. La remuneración de los empleados pl:tblicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Artículo 5°

Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.

Artículo 6°

Viáticos. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 7°

Prestaciones sociales y factores salariales. Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Parágrafo. El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) días calendario.

Artículo 8°

Requisitos. Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en los respectivos estatutos de personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

Artículo 9°

Remuneración de los docentes de cátedra. A partir del 1° de enero de 2025 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: I Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización A. B. C. D. ¡ F. I ¡ 45.308 42.030 39.004 I 32.032 Con título universitario o profesional 25.371 Sin título universitario o profesional o experto 17.129

Artículo 10°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, l)'ECRETO NÚMERO 0588 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial". administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 11°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 12°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 286 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ~-----,. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, __._._. r\'¡ DECRETO NÚMERO 0598 DE 2025 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salaríal y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial". EL MINISTRO DE EDUCACI6N NACIONAL, ---_ ---.. .... ---~., ... " JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLiN EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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