del Estatuto Tributario para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN rechazará los beneficios del régimen de compañías holding colombianas (CHC) conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo año gravable. En caso del incumplimiento de los correspondientes requisitos en años posteriores a la radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN rechazará los beneficios del régimen Compañías Holdings Colombianas (CHC), conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo año gravable. El contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento previsto en el presente capítulo y cumpla con los respectivos requisitos para acogerse al mismo. PARAGRAFO 1. El contribuyente que haga parte del régimen de Compañías Holdings Colombianas (CHC) podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el Registro Único Tributario - RUT con el estado "CHC Cancelado". Si el contribuyente opta por acogerse nuevamente al régimen por otra vigencia fiscal, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.2 de este Decreto y surtir el procedimiento señalado en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo establecido en el Título 11 del Libro Séptimo, podrán aplicar al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) las sociedades extranjeras consideradas nacionales para efectos fiscales, por tener su sede efectiva de administración en Colombia. PARÁGRAFO 3. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán realizar el procedimiento descrito de que trata el presente artículo y sólo deberán actualizar el Registro Único Tributario - RUT con el estado "CHC Entidad Pública Descentralizada". También podrán las entidades públicas descentralizadas realizar el retiro del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) actualizando el DECRETO NÚMERO _ _'_v_"_0_ __ de _ _ __ Hoja N°. Página 7 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del TItulo 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Registro Único Tributario ~ RUT con el estado "CHC Cancelado"\nArtículo 1°. 2.1.23.3.5. Conservación de documentos como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá solicitar ccomo soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario, los siguientes documentos: 1. Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia, la compañía holding colombia (CHC) deberá conservar los siguientes documentos: 1.1. El certificado que acredite el domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente; 1.2. El documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y 1.3. La certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), o quien haga sus veces, en la cual se discrimine la fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la inversión registrado en la contabilidad de la compañía holding colombiana (CHC). 2. Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC), el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), la proporción correspondiente a las utilidades de la compañía holding colombiana (CHC) generadas por actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia ocasional gravada. PARÁGRAFO. Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC) o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes, deberá atenderse lo previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ __ de _ _ __ PáginaS de S Hoja N°. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capitulo 23 del TItulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglaméntario en Materia Tributaria. i "~::'.~ .\ \?'ñ 12\ ~7 ~"i !, ~,i.~t~h ~ g:i U PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., • EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA