Artículo 1°
, se determina cuyo precio declarado sea inferior o igual al umbral partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional: Partida arancelaria Umbral (USO/par) 6401 6402 6403 16404 6405 7 7 importaciones las siguientes 11 7 8 I I Parágrafo. A importaciones la subpartida arancelaria 10.00.00 ("capellada") se aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. DECRETO 0594 DE 2026 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado"\nArtículo 2°. . Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 10 del presente Decreto estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.