Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se estabíecen

Decreto · 594 · 2026-06-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, se determina cuyo precio declarado sea inferior o igual al umbral partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional: Partida arancelaria Umbral (USO/par) 6401 6402 6403 16404 6405 7 7 importaciones las siguientes 11 7 8 I I Parágrafo. A importaciones la subpartida arancelaria 10.00.00 ("capellada") se aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. DECRETO 0594 DE 2026 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado"\nArtículo 2°. . Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 10 del presente Decreto estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo 3°

. A las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará lo previsto en el presente Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional. 0

Artículo 4°

. Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1 del presente Decreto a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos de comercio internacionales vigentes. 0

Artículo 5°

. Los aranceles establecidos en el artículo 1 del presente decreto regirán por el término de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior verificara la necesidad y pertinencia de continuar con la medida. Parágrafo. En caso de identificarse que no es necesario continuar con la medida, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo 6°

. Vigencia. El presente Decreto entra a regir quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 1881 de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los /~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARCE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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