Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos

Decreto · 594 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013 .

Artículo 2°

Remuneraciones especiales. A partir del 10 de enero de 2025 , los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura , de la Corte Constitucional , de la Corte Suprema de Justicia , del Consejo de Estado y de la Cómisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán derecho a una remuneración mensual de diez millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento quince pesos ($10.854.115) m/cte ., distribuidos así : por concepto de asignación básica mensual tres millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($3.907.485) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual seis millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta pesos ($6.946 .630) m/cte. Igualmente tendrán derecho auna prima técnica de seis millones quinientos doce mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($6 .512.473) m/cte . DECRETO NÚMERO 0594 2025 DE HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el

Artículo 15°

de la Ley 4 a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere . La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones . Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios , navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto . La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado. Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso .

Artículo 3°

Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2025, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ASIGNACiÓN MENSUAL 1.423.500 1.484.354 1.606.675 1.822.768 1.987.727 2.102.609 2.295 .555 2.392 .681 2.530.910 2.691.576 GRADO 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ASIGNACiÓN MENSUAL 2.778.321 2.840.576 2.968.791 3.407.268 3.737 .094 4.347 .600 4.508 .744 4.819.943 4.916.596 5.608.720 6.124.118 Parágrafo. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 02 .

Artículo 4°

Prima especial. Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 10 de enero de 2025, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico .

Artículo 5°

Remuneraciones mínimas mensuales especiales. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia , del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial será de nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos ($9.462 .866) m/cte. El cincuenta por · . DECRETO NÚMERO 0594 DE 2025 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al mencionado valor. Parágrafo. El presente artículo no modifica la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole , que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.

Artículo 6°

Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes : a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21 , cuatro millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4 .893.744) m/cte ., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.449.956) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25 %) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales . c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($4 .986 .240) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, IJnicamente para efectos fiscales . d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($3.993 .775) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. e. Para Jueces Grado 15, tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete pesos ($3.246.127) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales. .. DECRETO NÚMERO 0594 2025 DE HOJA 4 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones ." ocho pesos ($8.937.088) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 1. Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y ocho pesos ($8.937.088) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 2. Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y
Parágrafo 3. Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones ciento seis mil catorce pesos ($9.106.014) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Artículo 7°

Remuneración adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente decreto, y que laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 8°

Auxilio especial de transporte. A partir del 10 de enero de 2025, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos ($133.423) m/cte., mensuales . b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y cuatro mil ciento seis pesos ($84.106) m/cte ., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($53.432) m/cte., mensuales.

Artículo 9°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de dos millones quinientos quince mil quinientos setenta y tres pesos ($2.515.573) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este servicio . 0

Artículo 10°

Subsidio de alimentación. A partir del 1 de enero de 2025, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la 0 señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 3 de este decreto, será de noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos ($99.866) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente . No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentación.

Artículo 11°

Prima de antigüedad. La prima de antigüedad se continuará reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia . A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por 0594 DECRETO NÚMERO Continuación el 2025 DE se dictan unas Judicial y de la Justicia HOJA 5 en materia salarial y Militar y se dictan otras antigüedad que se hubiera alca ni del tiempo destitución, no implica la ra la causación del próximo porcentaje, cuando la persona al transcurrido servicIo la Rama Judicial o Ministerio Público, dentro un que no exceda veintisiete (27) evento en el cual estarán sujetos para todo al rég establecido en el por consiguiente, no le es aplicable manera general obligatoriamente a que ingresen a la El uso de licencia no remunerada, no uirida. la pérdida de la prima antigüedad

Artículo 12°

Primas ascensional y capacitación. primas ascensional y de lo capacitación para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan dispuesto en los Decretos de 1 y 760 1970.

Artículo 16°

Pago proporcional de la de servicio. Cuando a treinta (30) de junio año completo, tendrá derecho al de cada año empleado no haya trabajado reconocimiento y pago en forma proporcional la prima servicIOS. de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 7 1978 modificado el Decreto 1306 1 También se tendrá cuando empleado se retire reconocim servicio. y pago en forma proporcional de esta prima

Artículo 19°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. I\ladie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público , ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 20°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 21°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 282 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS , • DECRETO NÚMERO 0594 DE 2025 HOJA 7 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." EL SECRETARIO JURíDICO DE LA SECRETARíA JURíDICA DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlC ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ... I ONSO OCAMPO CAMACHO EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ----=-=d~ ID SANGUll PÁEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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