Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes : a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21 , cuatro millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4 .893.744) m/cte ., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.449.956) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25 %) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales . c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($4 .986 .240) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, IJnicamente para efectos fiscales . d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($3.993 .775) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. e. Para Jueces Grado 15, tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete pesos ($3.246.127) m/cte ., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación , únicamente para efectos fiscales. .. DECRETO NÚMERO 0594 2025 DE HOJA 4 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones ." ocho pesos ($8.937.088) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 1.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y ocho pesos ($8.937.088) m/cte . Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 2.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y
Parágrafo 3.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones ciento seis mil catorce pesos ($9.106.014) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.