Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y

Decreto · 594 · 2018-04-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio para el municipio afectado por la Central de Generación Eléctrica Termodorada, así: Municipio Área (M2) Factor de Proporcionalidad Equivalente en kW 17.885 17.885 100% 100% 58.900 58.900 I La Dorada TOTAL

Artículo 2°

Diario Oficial. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., -2 ABR2018

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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