Artículo 189°
de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto 691 de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 691 de 2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)", como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. Que de conformidad con el artículo séptimo del Decreto Ley 691 de 2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz está integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA