Artículo 1°
Modificase el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio: El capítulo 7 referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente. Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a regir seis (6) meses después de la misma"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los - 5A 'R2017 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DO GD-FM-17.v2