Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5 del decreto 1595 de 2015

Decreto · 593 · 2017-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificase el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio: El capítulo 7 referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente. Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a regir seis (6) meses después de la misma"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los - 5A 'R2017 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DO GD-FM-17.v2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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