Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la

Decreto · 591 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2.2.1

1.1 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de crear una planta temporal de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que para la creación de los empleos de carácter temporal en su planta de personal, el Ministerio de Minas y Energía cuenta con la correspondiente viabilidad presupuestal aprobada mediante radicado número 2-2015-046980 del 27 de noviembre de 2015 por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que la provisión de los empleos de carácter temporal de que trata el presente Decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3° del

Artículo 21°

de la Ley 909 de 2004 y los condicionamientos fijados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 288 de 2014. DECRETA

Artículo 1°

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, hasta el 31 de diciembre de 2016, los siguientes empleos temporales, así: No. Cargos Denom inación Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 18 1 (Uno) 2 (Dos) Asesor Asesor 4 (Cuatro) 1 (Uno) 1 (Uno) Asesor Asesor Asesor 1020 1020 1020 1020 1020 16 14 07 05 01 1 (Uno) Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 2028 21 19 1 (Uno) DECRETO No. 591 DE Hoja No. 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energra" No. Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) 2 (Dos) Profesional Especializado Profesional Universitario 2028 2044 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 9

Artículo 2°

Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004; y se proveerán en los términos señalados en la Ley que regula la materia.

Artículo 3°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dadoaen, Bogotá D.C . a I~S , 41 t 'l, ,;J V i" \ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ~ ... . . / I'A MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA ' LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA (E) /+tolobJ¡oÚl~ bIJ ~MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA "-~ . ~ . ~IANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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