Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único

Decreto · 590 · 2018-04-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.1.12.4.4

Obligaciones aduaneras derivadas de la terminación y/o cancelación del Programa. En caso de terminación y/o cancelación del programa o subprograma el usuario deberá cumplir las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones efectuadas al amparo del Programa, mediante la presentación de las declaraciones de importación de los bienes importados que no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando los derechos de aduana, la diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminación o cancelación del Programa. En caso contrario, la Dirección Seccional de Aduanas competente dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de los derechos e impuestos a la importación, sanciones e intereses moratorios exigibles. . SECCiÓN 5 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.2.1.12.5.1

Control al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, a través de las dependenCias de Fiscalización, controlará el cumplimiento de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria de Astilleros en ejecución.

Artículo 2.2.1.12.5.2

Vigencia de expresiones y términos. Las expresiones y términos utilizados en el presente Capítulo, relacionados con las definiciones y modalidades, se actualizarán y sustituirán según corresponda por las establecidas en el Decreto 390 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con su entrada en vigencia. GD·FM·17v2 L· DECRETO NÚMERO _'~_'_ _5_9_'0_ _ de _ _ __ Hoja w. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estableciéndose un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los ~/ -2 ABR2018 \ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /'" ~~'-7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-17v2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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