Artículo 10°
• Modifíquese el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004 el cual quedará así: e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del