Por el cual se modifica el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004

Decreto · 590 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 10°

• Modifíquese el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004 el cual quedará así: e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del

Artículo 36°

de la Ley 454 de 1998 o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable. 2. Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el

Artículo 113°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 3. Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación. 4. Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de la cooperativa.

Artículo 2°

0 • Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 11A~R 2016 PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público (J,Uvt W ~IIM.....--., AURICIO CÁRDENAS SAm'AMARíA La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública ~ , ~~ ----." ILlANA CABALLERO DURAN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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