Artículo 22°
Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes: 1. Asesorar al Director de la UBPD en el cumplimiento.de sus funciones. 2. Aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 3. Asesorar al Director sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones 4. Presentar insumos para la elaboración de los Planes de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y los planes regionales. 5. Presentar insumos para la elaboración de los protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD. 6. Acompañar, cuando así lo decida el Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los miembros del Consejo Asesor, las actividades de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la UBPD. 7. Elaborar informes públicos anuales de seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de la UBPD y emitir recomendaciones. 16 Continuación d~dleJ~o"N." de 2017 "Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado" 589 8. Darse su propio reglamento. ,