Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Decreto · 589 · 2017-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 22°

Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes: 1. Asesorar al Director de la UBPD en el cumplimiento.de sus funciones. 2. Aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 3. Asesorar al Director sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones 4. Presentar insumos para la elaboración de los Planes de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y los planes regionales. 5. Presentar insumos para la elaboración de los protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD. 6. Acompañar, cuando así lo decida el Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los miembros del Consejo Asesor, las actividades de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la UBPD. 7. Elaborar informes públicos anuales de seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de la UBPD y emitir recomendaciones. 16 Continuación d~dleJ~o"N." de 2017 "Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado" 589 8. Darse su propio reglamento. ,

Artículo 23°

Instancias territoriales de participación. El Consejo Asesor sesionará por lo menos una vez al año en las regiones priorizadas por la UBPD para la implementación de los planes de búsqueda regionales, garantizando la participación en estas sesiones de las víctimas, organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos.

Artículo 24°

Escogencia de las organizaciones delegadas al Consejo Asesor. La UBPD apoyará el proceso de elección de los representantes que realicen las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que hagan parte del Consejo Asesor. Sin perjuicio de la autonomía e independencia de dichas organizaciones.

Artículo 25°

Estructura interna. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales adoptará la estructura interna que requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 26°

Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto Ley y la estructura interna, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señalas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998 procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD. Parágrafo transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la UBPD será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia, con cargo al presupuesto de la UBPD. TíTULO V FINANCIACiÓN

Artículo 27°

Recursos y patrimonio. Los recursos y el presupuesto de la UBPD, . estarán constituidos por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad. 3. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la Unidad. 4. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto. TíTULO VI lNSPECCION, VIGilANCIA y CONTROL

Artículo 28°

Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la UBPD estará a cargo de los órganos de control, de acuerdo a los artículos 117 y 118 de la Constitución Nacional. Esta atribución incluye la competencia para vigilar la observancia de la Constitución, las leyes y reglamentos a que están obligados los funcionarios y trabajadores de la UBPD, adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar y aplicar el régimen disciplinario correspondiente. c. 17 . .. , Continuación déi .aeeret&'N~·O de 2017 "Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado" 589 TíTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29°

Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD). Una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, modifíquese el inciso primero del

Artículo 31°

Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los ..... , 5ASR20 7 \ , ~ MINISTRO E\ ') Cbx::=\\Dt-brc=)(~19?\ 1 CLAUDIA HERNÁNDEZl:Et)N DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE lA FUNCiÓN PÚBLICA (E) 18

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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