Adiciónase 10 del Decreto 2460 201 con el siguiente UD Patrimonios autónomos: 1. Fotocopia del documento identidad del representante fiduciaria, con exhibición original; cuando el trámite se a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición mismo y fotocopia del documento de identidad poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de tenga una vigencia del mismo por el notario, cuando el mayor de (6) meses. 2. Certificado de expedido por la Certificación del r"" .... r.::lC rendida bajo la gravedad representación legal de sociedad fiduciaria Financiera de Colombia, legal de la juramento, en la que " ..... r... ct,::l¡' , que se entiende DECRE-"FO' " .: . , .' 89 Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" a. patrimonio autónomo. c. Datos de ubicación de la fiduciaria que administradora de! patrimonio autónomo. d. del del artículo 1 del patrimonio autónomo desarrolla presente decreto. Nombre o identificación artículo como vocera o de celebración del contrato de fiducia mercantiL"\nArtículo 4°. Adiciónase el numeral 1 del artículo 17 el literal: Decreto 2460 de 2013, con "i) Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil."\nARTÍCULO Adiciónase el artículo 17-1 del Decreto 2460 de 201 con el siguiente "9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantiL"\nArtículo 6°. Modificase el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 así: de 201 el cual Fotocopia del documento de identidad del representante con exhibición del original; cuando el trámite se a través de apoderado, fotocopia del documento identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento identidad del poderdante; original del especial o copia simple vigencia mismo expedida por el del poder general, junto con la certificación general una vigencia mayor (6) meses." notario, cuando el ARTíCULO quedará Modificase el literal b) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el !Lb) Personas natu Fotocopia del documento de identidad solicitante, con exhibición del original; se a través apoderado, fotocopia del documento cuando el identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder certificación vigencia mismo expedida por el notario, general, junto con cuando poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses."\nArtículo 8°. Modifícase el cual quedará así: "c) Sucesiones ilíquidas: c) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, DECRETO . ! : : 589 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" 1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. 2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la súcesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, éste deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición."\nArtículo 9°. Modifícase el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Ud) Consorcios y Uniones Temporales 1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, DECRETO 589 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal. 3. Fotocopia del acta de adjudicación de la ·Iicitación o del contrato o del documento que haga sus veces."\nArtículo 10°. Modifícase el literal f) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Uf) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. 1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses. 2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso."\nArtículo 11°. Modifícase el literal h) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Uh) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. Personas naturales sin residencia en Colombia. 1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. 2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar. DECRETtO·' .. 589 DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" Sociedades y entidades extranjeras 1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado. 2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.