Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario

Decreto · 589 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 102°

del Estatuto Tributario, facultando al Gobierno Nacional para determinar en qué casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con NIT individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias, quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, el cual debe ser asignado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que este mismo numeral establece que las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autÓnomos que administren y que no cuenten con un NIT individual, y que cuando se determine por el Gobierno Nacional que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria . DECRETO \ 589 2 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se el numeral 5 del artículo Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, y cancelación del RUT, en algunos casos para la formalización y actualización en Único Tributario -RUT de la presentación de titularidad de cuenta corriente njQl~rjQ'rrl con la finalidad de lograr mayor cual se elimina en administrativa en los sin perjuicio que UAE Dirección Impuestos y Aduanas - DIAN en desarrollo cumplimiento de este facu de control, pueda exigir su .... 01''''',..,'''.,., en virtud trámites o procedimientos contenidas en el Estatuto Tributario y en normas vigentes, se cumplió con la formalidad imiento Administrativo y la publicación del texto del presente en el numeral 8 del artículo 8 lo Contencioso Administrativo en con

Artículo 1°

las sociedades administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación deberán realizar en el obtención Registro Único Tributario -RUT- de dichos patrimonios autónomos Número de Identificación Tributaria - NIT, que los identifique manera individual.

Artículo 2°

las sociedades fiduciarias deberán presentar una declaración por cada patrimonio autónomo con NIT independ y suministrar la que sobre los sea solicitada por la U.A. Dirección de '.::lC'trlC y Aduanas

Artículo 3°

Adiciónase 10 del Decreto 2460 201 con el siguiente UD Patrimonios autónomos: 1. Fotocopia del documento identidad del representante fiduciaria, con exhibición original; cuando el trámite se a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición mismo y fotocopia del documento de identidad poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de tenga una vigencia del mismo por el notario, cuando el mayor de (6) meses. 2. Certificado de expedido por la Certificación del r"" .... r.::lC rendida bajo la gravedad representación legal de sociedad fiduciaria Financiera de Colombia, legal de la juramento, en la que " ..... r... ct,::l¡' , que se entiende DECRE-"FO' " .: . , .' 89 Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" a. patrimonio autónomo. c. Datos de ubicación de la fiduciaria que administradora de! patrimonio autónomo. d. del del artículo 1 del patrimonio autónomo desarrolla presente decreto. Nombre o identificación artículo como vocera o de celebración del contrato de fiducia mercantiL"\nArtículo 4°. Adiciónase el numeral 1 del artículo 17 el literal: Decreto 2460 de 2013, con "i) Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil."\nARTÍCULO Adiciónase el artículo 17-1 del Decreto 2460 de 201 con el siguiente "9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantiL"\nArtículo 6°. Modificase el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 así: de 201 el cual Fotocopia del documento de identidad del representante con exhibición del original; cuando el trámite se a través de apoderado, fotocopia del documento identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento identidad del poderdante; original del especial o copia simple vigencia mismo expedida por el del poder general, junto con la certificación general una vigencia mayor (6) meses." notario, cuando el ARTíCULO quedará Modificase el literal b) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el !Lb) Personas natu Fotocopia del documento de identidad solicitante, con exhibición del original; se a través apoderado, fotocopia del documento cuando el identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder certificación vigencia mismo expedida por el notario, general, junto con cuando poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses."\nArtículo 8°. Modifícase el cual quedará así: "c) Sucesiones ilíquidas: c) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, DECRETO . ! : : 589 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" 1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. 2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la súcesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, éste deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición."\nArtículo 9°. Modifícase el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Ud) Consorcios y Uniones Temporales 1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, DECRETO 589 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal. 3. Fotocopia del acta de adjudicación de la ·Iicitación o del contrato o del documento que haga sus veces."\nArtículo 10°. Modifícase el literal f) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Uf) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. 1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses. 2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso."\nArtículo 11°. Modifícase el literal h) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: Uh) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. Personas naturales sin residencia en Colombia. 1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. 2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar. DECRETtO·' .. 589 DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" Sociedades y entidades extranjeras 1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado. 2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

Artículo 12°

Modifícase el literal i) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así: "i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. 1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado. 2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. DECRETq j í : 589 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013" 4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado."\nArtículo 13°. Transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, dentro del mes siguiente a la publicación de este Decreto efectuará las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran para dar cabal cumplimiento a las disposiciones aquí previstas.

Artículo 14°

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Parágrafos 3, 4 Y 5 del artículo 10 Y el inciso 1 del Parágrafo del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los r 'Ce l' MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma