Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la

Decreto · 588 · 2017-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 22°

Funciones del Secretario General de la CEV. La administración de la CEV estará a cargo del Secretario General de la CEV, el cual será elegido por el pleno de comisionados de acuerdo con lo establecido en su reglamento. El Secretario General tenqrá las siguientes funciones: c. 12 Continua.ci~n del Decr7t~:. ~ ~Lj , t:'\ R R . de 2017 "Po~ ~I cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la C'hf,t7(v'E(ncla y la no RepeticIón" 1. Ejercer la representación legal de la CEV, en esa medida, como ordenador del gasto celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a la CEV en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato 2. Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEVy coordinar su administración. 3. Adoptar la estructura interna y la planta de personal de la CEV de conformidad con el estudio técnico y las apropiaciones presupuestales. 4. Organizar, en coordinación con el presidente de la CEV, mediante acto administrativo, los grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación creados por el Pleno de los Comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de la CEV, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la dirección del pleno de los comisionados. 5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 6. Gestionar la consecución de recursos de la CEV para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 7. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la CEV. 8. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la CEV directamente o a sus fondos. 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades .relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la CEV, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 10. Ejercer la función de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. 11. Diseñar los procesos .de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la CEV. 12. Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a los funcionarios de la CEV 13. Las demás que se le asignen en la ley y en el reglamento de la CEV

Artículo 23°

Funciones del pleno de los/as Comisionados/as. El Pleno de Comisionados/as. tendrá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas por consenso: 1. Designar al/la Secretario/a General, de manera prioritaria 2. Aprobar y modificar el reglamento de la CEV. 3. Aprobar el. informe final señalado en el numeral 4 del artículo 13. 4. Adoptar la metodología, los criterios de priorización y los planes te"rritoriales. 5. Establecer los protocolos, lineamientos y demás aspectos necesarios, para la entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, para asegurar su preservación. 6. Autorizar allla Secretario/a General para adoptar políticas, planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la CEV. 7. Autorizar allla Secretario/a General para crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento r\ de los objetivos, mandatos y funciones de la CEV. (.L....--------~_Y\ 13 ~ ~\ \. '.. y _... r" Continuación del DecrétbJJ~' ~.j '.. de 2017 "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición" 588 8. Aprobar el presupuesto de la CEV, presentado por el/la Secretario/a General. 9. Designar los miembros del grupo de trabajo de género establecido en el

Artículo 33°

12. La demás que se le asignen en el reglamento de la CEV.

Artículo 24°

Proceso de escogencia de los Comisionados. La CEV estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Ley. La selección de los comisionados se regirá por las siguientes reglas: 1. El Comité de escogencia pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. 2. La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. 3. La selección de' los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional. 4. Cerrada la fase de postulaciones el Comité de escogencia tendrá hasta tres (3) meses para la selección de los comisionados. 5. El Comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de tres (3).

Artículo 25°

Faltas absolutas de los comisionados. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destitución decretada por decisión en firme proferida por autoridad competente y las demás que señale el reglamento interno. En caso de falta absoluta de un comisionado, el pleno de los cornisionados estará encargado de seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios y las mayorías que establezca el reglamento. e. 14 Décr~16 ;J.L S, 588 Continuación del de 2017 "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. la Convivencia y la no Repetición" En caso de ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV serán los demás comisionados por mayoría absoluta quienes seleccionarán entre sí al nuevo Presidente.

Artículo 26°

De las incompatibilidades de los Comisionados. Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no podrán: 1. Ejercer su profesión ni ningún otro oficio durante el período del ejercicio del 2. 3. cargo, excepción hecha de la cátedra universitaria. Celebrar contratos con la CEV, por sí o por interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de su cargo ni dentro del año siguiente a su retiro. Intervenir en ningún momento, durante el periodo en el que ejerza sus funciones, en actividades de proselitismo político o electoral, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Artículo 27°

Calidad de los comisionados. Los comisionados nacionales y extranjeros se vincularán conforme al derecho privado y tendrán un régimen especial de acuerdo a los artículos 28 y 29 del presente Decreto Ley. Contarán con plena autonomía e independencia conforme al rango constitucional de la CEV. Los emolumentos serán equivalentes a las sumas que correspondan al régimen salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz.

Artículo 28°

Excepción al deber de denuncia. Los comisionados, funcionarios y contratistas de la CEV que tengan conocimiento de hechos delictivos estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones de la CEV. )

Artículo 29°

Inviolabilidad de las opiniones de los comisionados. Las opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis de los comisionados en cumplimiento de los objetivos, funciones y mandato de la CEV, no podrán ser cuestionados judicial o disciplinariamente. Los comisionados estarán sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al régimen disciplinario previsto para los magistrados de la JEP que será aplicado por la Comisión establecida en el artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. TíTULO VI FINANCIACiÓN

Artículo 30°

Recursos y patrimonio. Los recursos y el presupuesto de la CEV, estarán constituidos por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la CEV. 3. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV. 4. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto. Los recursos y patrimonio de la CEV se ejecutarán conforme a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de los principios generales de la administración pública. c~------------------------------------------------------~ 15 , k' .'~ ~ 588 Continuación del Decretbt-l d.. U de 2017 "Por el cual se organiza la Comisión para el n Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición

Artículo 31°

Transparencia. La CEV deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se haga de manera transparente procurando garantizar la au~teridad en el gasto. La CEV promoverá la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello. TirULO V" COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Artículo 32°

Comité de Seguimiento y Monitoreo. Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la CEV, que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el informe final. Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional. El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones. El pleno de los Comisionados de la CEV reglamentará el procedimiento para su composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración. TíTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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