Artículo 1°
Establecer un contingente semestral de 6.341. toneladas para las exportaciones de cuero crudo y ' salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00 .00 Y 4101.90.00.00.
Decreto · 586 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 7
Establecer un contingente semestral de 6.341. toneladas para las exportaciones de cuero crudo y ' salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00 .00 Y 4101.90.00.00.
Establecer un contingente semestral de 13.622 toneladas para las ~xportaciones de cuero en estado húmedo en azul ("wet-blue"), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00 .00. , ~-------------------------------------------~ \, GD-FM-17.v2 DECRETO ~Jt1MEiR8 :. 586 de Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul ("wet-blue")"\nArtículo 3°. Las medidas establecidas en los artículos 1 o y 20 del presente decreto no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación "Plan Vallejo"\nArtículo 4°. Las medidas establecidas en los artículos 1o y 20 del presente decreto, no se aplicarán en relación con las exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes.
Los contingentes establecidos en el presente decreto, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para nuevos exportadores.
Vigencia. El presente decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial por el término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO M~Jt1'u1> ~~k. =' IÍ¡~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -- 2 AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a/t: é CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN GD-FM-17.v2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario