Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015

Decreto · 585 · 2025-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 58°

y 59 Ley 489 de 1998, artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, los artículos 4° y 255 de Ley 2079 de 2021 este último modificado por el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. Que el inciso 1° del artículo 44 de la Ley 9° de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define como Viviendas de Interés Social "aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda". =J DECRETO No. 0585 PÁGINA 2 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural" Que el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 define las Organizaciones Populares de Vivienda como "aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero es de economía solidaría y desarrollan programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. (. . .) Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la Ley". Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, determina como solución de vivienda "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (. . .) ". Que el inciso primero del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) "como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el

Artículo 5°

de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiarío cumpla con las condiciones que establece esta ley". Que el inciso segundo ibidem establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda, "de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, (. ..)". Que el parágrafo 4° de la norma citada señala que: "Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicar/os concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita". Que el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto 555 de 2003 establece como una de las obligaciones de Fonvivienda, desarrollar a través de entidades públicas o privadas, algunas actividades, como: realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, para el cumplimiento de las funciones asignadas a Fonvivienda en la normatividad vigente, se podrá acudir a la celebración de contratos de fiducia, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del

Artículo 32°

de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, Y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Que el literal a) del numeral 2.5.1 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la modalidad de adquisición de vivienda nueva permitiendo la posibilidad de construcción de viviendas con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, a través del No. o 85 3 DE 13 "Por el se adiciona el Título 13, a la en relación con el subsidio familiar de interés social nueva autoconstrucción o autogestión y mediante la activa la 255 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 300 dispuso el traslado de competencias en materia vivienda de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y lo cual fue expedido el Decreto 1341 de 2020, modificado por el el cual, adicionó el título 10 a la parte 1 del Libro 2 del 1 con la ítica Pública de Vivienda Rural. Que la política de vivienda y hábitat planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado mediante la Ley centrada en garantizar el acceso a una vivienda adecuada, digna y asequible la población colombiana; para lo cual, existen estrategias que involucran autogestión de vivienda en colaboración con organizaciones sociales y tanto en suelo urbano como en suelo rural. Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo Potencia Mundial de la Vida", en el eje de transformación 5, titulado Regional", a través del catalizador 3 'Territorios más humanos: hábitat íntegra/", el Gobierno nacional implementará "la participación de la comunidad y en la política integral de hábitat", lo cual implica el cumplimiento del artículo 38 Constitución Política, esto es, garantizar el derecho de libre asociación el de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Que otro tipo de organizaciones y comunidades facultadas para operar programas de vivienda con la capacidad técnica, compuestas por hogares presente Subsidio Familiar de Vivienda del que trata con cifras del Departamento a partir Vida (ECV la Encuesta Nacional de hogares colombianos vivían en déficit habitacional 1,21 millones de hogares {6,8%} presentaban cuantitativo; de hogares (22,1%) presentaban deficiencias en habitacional en 2023 (5,15 millones) se distribuían equitativamente tanto en áreas urbanas (2,7 millones) como rurales (2,4 millones). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 del 2024, por medio del cual se reglamenta el programa Barrios de de sus componentes que: "(. . .) se deben fortalecer la autogestión, la autoconstrucción o la ayuda mutua, la construcción de memoria colectiva y el intercambio de saberes entendidas como políticas que permitan reconocer al poblador del territorio intervenido como dinamízador y actor principal, para que con un enfoque holístico y participativo, se logre atender las necesidades infraestructura y vivienda y, al mismo tiempo, fortalecer la cohesión empoderamiento comunitario, asegurando la viabilidad a largo intervenciones realizadas". 058 No. en PÁGINA 4 DE 13 se adiciona el Título 1 a la 1, del Libro 2 del Decreto 1 con el subsidio familiar de vivienda del programa de de interés y rural" en los espacios de , es necesario fortalecer el rol comunitarias en la producción sus soluciones habitacionales, fomentar procesos de apropiación y sentido de del hábitat con el fin que aporten de manera OT"''''''' a la generación de paz en los territorios. 7!:::!1r'lnr,,,,,,,, Que el final del artículo 4 de la Ley , adicionado por el artículo la Ley 2023, establece que: "La política vivienda y hábitat, a cargo del Gobierno nacional, incluirá un enfoque diferencial que reconozca las condiciones socio económicas y culturales los pueblos indígenas, de las comunidades negras, afro colombianas, campesinas y de grupos específicos, población víctima del conflicto armado, incluyendo última, el diseño de encaminadas a superar las barreras la de subsidios no vigencias con lo definido en el numeral 6

Artículo 1°

el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 PROGRAMA TíTULO 13 AUTOGESTIÓN DE VIVIENDA URBANA Y RURAL 1077 de 2015, INTERÉS SOCIAL NUEVA CAPíTULO 1 GENERALIDADES

Artículo 2.1.13.1.1

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el título aplica al del Subsidio Familiar de Vivienda la construcción de vivienda nueva a través de las modalidades autoconstrucción y construcción delegada, a urbano y rural, otorgado por Fonvivienda a los hogares que pertenezcan a organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas y de manera concurrente por otras entidades otorgantes del subsidio. Artículo .13.1 Definiciones. Para los siguientes definiciones: 1. CTC.I"'U'" título, se establecen las entiende por autogestión el de proyectos de urbana y/o rural que, dando cumplimiento a las normas aplicables, con la participación o directamente por los o mediante procesos la estructuración del proyecto su culminación, con la finalidad hogares que organizaciones y/o comunidades constituidas tales como de acción comunal 66 de 2021 y/o la la modifique o sustituya; Organizaciones Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del 1077 de 2015 y/o la la modifique o sustituya; las Vivienda; organizaciones de obra, organizaciones de oficio, entre otros, sean beneficiarios del Subsidio Familiar y contribuyan directamente con su trabajo en la construcción de sus viviendas; incluyendo la gestión de social y técnico a recursos, del conocimiento, el intervenciones, así como otros participación de la comunidad. autogestión se desarrollará delegada: Autoconstrucción. e iniciativa de la obra, el cual y ejecución de estas, la apropiación, cohesión social y modalidades: autoconstrucción y de aplicación una unidad de vivienda con la a de sus aportes con acompañamiento un trabajo colaborativo entre las partes. DECRETO No. 0585 PÁGINA 6 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural" El aporte de las comunidades ylo u hogares beneficiarios podrá darse en dinero, en especie, entre otros. Cuando el aporte sea dado en mano de obra se podrá articular en forma de cuadrillas, mingas o grupos de trabajo organizados por un coordinador. Construcción delegada. Se entiende por construcción delegada, la forma mediante la cual, una organización legalmente constituida se asocia con un

Artículo tercero

idóneo para la estructuración de un proyecto en todas sus etapas, para el desarrollo de proyectos de vivienda que permitan su desarrollo, en un lote de su propiedad o en sana posesión. 2. Organización y/o comunidad. Conjunto de hogares organizados mediante cualquier instrumento asociativo de origen comunitario legalmente constituido, tales como los organismos de acción comunal previstos en la Ley 2166 de 2021 ylo la que la modifique o sustituya; Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo con el artículo 2.1.6.1.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015 y/o la que la modifique o sustituya; las Cooperativas de Vivienda; organizaciones de maestros de obra, organizaciones de recicladores de oficio, entre otros. La organización ylo comunidad será quien postule a los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de Autogestión. 3. Manual Operativo. Documento técnico que establece las condiciones de ejecución, incluyendo las funciones y obligaciones de los actores en el ciclo del programa y los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos del proyecto. 4. Prestador de asistencia técnica. Es la persona o personas naturales o jurídicas contratada(s) por Fonvivienda o quien sea designado como administrador de los recursos del programa, para que, a través de un equipo profesional brinde asistencia técnica para el fortalecimiento de la organización, alistamiento y viabilización del proyecto, como una estrategia de gestión comunitaria de hábitat, incluyendo los componentes de estructuración del proyecto, diseño y construcción de las viviendas, así como en las dimensiones sociales, administrativas, jurídicas, de gestión y financieras del proyecto, teniendo en consideración postulados como: fortalecimiento de la economía popular, diagnóstico con enfoque territorial y fortalecimiento de la construcción progresiva. En algunos casos el prestador de asistencia técnica podrá realizar las funciones de supervisor técnico señaladas en la Ley 400 del 1997 y/o la que la modifique o sustituya. El prestador de asistencia técnica aplica para las dos modalidades de autogestión. Como supervisor técnico, el prestador de asistencia técnica deberá verificar el cumplimiento de las condiciones definidas en el manual operativo del programa. DECRETO No. 0585 PÁGINA 7 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural" CAPíTULO 2 AUTOCONSTRUCCIÓN

Artículo 2.1.13.2.1

Funcionamiento general. En este esquema el desarrollo de las viviendas estará a cargo de la organización popular de vivienda, asociación, junta o Cooperativa de Vivienda, entre otras, en calidad de operador de construcción, quien, organizará la comunidad para que, aportando su mano de obra, construyan las viviendas, bajo el acompañamiento del prestador de asistencia técnica en todas las fases de la obra. Adicionalmente, deberá contar con una interventoría, de conformidad con las normas que regulan la materia, quien se encargará de revisar y aprobar avances y ejecución de las obras. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de un manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de autoconstrucción en sus diferentes fases y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa.

Artículo 2.1.13.2.2

Operador de construcción. En esta modalidad, el operador de construcción se refiere a la organización y/o comunidad legalmente constituida, que cuenta con la capacidad técnica para gestionar la construcción de las viviendas, en función del número de hogares postulados, de acuerdo con el mecanismo de postulación definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quién establecerá las condiciones para evaluar la capacidad técnica. Parágrafo. En los casos en que, por circunstancias asociadas al orden público, por las condiciones de dispersión de las comunidades o, por dificultades de acceso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y podrá gestionar la formación a las organizaciones y/o comunidades, orientadas al desarrollo de las obras. El proceso formativo también podrá ser realizado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y/o por las entidades públicas y privadas que tengan competencia en la materia. CAPíTULO 3 CONSTRUCCiÓN DELEGADA

Artículo 2.1.13.3.1

Funcionamiento general. En esta modalidad la ejecución de las viviendas estará a cargo de un ejecutor idóneo, entendido como la persona natural o jurídica contratada por la organización y/o comunidad para que construya las viviendas cumpliendo los criterios establecidos para la ejecución en el marco del programa. La ejecución de esta modalidad contará con un interventor. En esta modalidad, no existirá ningún tipo de relación contractual entre el ejecutor y el Fondo l\Iacional de Vivienda - Fonvivienda y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni de quien sea designado como administrador de los recursos del programa. La relación contractual será entre la organización y/o comunidad organizada y el ejecutor, quien será seleccionado por la primera. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del respectivo manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de construcción delegada y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa. 0585 DECRETO No. pAGINA 8 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 1077 de 2015 en relación con el subsidio de vivienda del programa d~ Autogestión de vivienda nueva urbana y ruraf" Parágrafo. A través de se podrán multifamiliares en altura cuando aplique, con las normas de y destinación del vigentes, así como disposiciones urbanísticas y arquitectónicas Ordenamiento Territorial. en los la de este tipo proyectos, la organización asegurar el cierre financiero correspondiente, garantizando la viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto. CAPíTULO 4 ERALlDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN AUTOGESTIÓN de Vivienda en hogar en el marco del de la vivienda (70) Salarios Mínimos Mensuales PROGRAMA DE de Vivienda. Nacional de Vivienda autogestión y en zona urbana o rural, Vigentes (SMMlV). ,.,clnc,"e> en departamentos de Putumayo, Vichada, Guaviare, anterior podrá ser Legales Vigentes (SMIVILV). Providencia y Santa Catalina, y Guainía, el incremento los cien (100) Salarios Artículo Postulación al programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá el mecanismo de postulación al programa, el cual, estará dirigido a las organizaciones y/o comunidades legalmente que cumplan con las condiciones para el programa. 0585 DECRETO No. 9 DE13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del 1 de 2015 vivienda del programa de Autogestión de vivienda en relación con el subsidio familiar nueva urbana y rural" el mecanismo particulares en cada que se se deberán determinar de las diferentes modalidades. Parágrafo. En todo que se postulen a través de las requisitos normativos para acceder al comunidades deberán cumplir con Familiar de Vivienda. de Vivienda - Fonvivienda asignará a los hogares de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Parágrafo 1. Adicional al valor del Subsidio iliar de Vivienda señalado en el presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá financiar, con la disponibilidad de recursos, el valor los costos operativos definidos en el manual operativo del programa, los cuales, no harán parte del valor definido como Subsidio ¡liar de Vivienda. del valor del subsidio por Aplicará el desembolso ejecutadas, de conformidad con las que ll"\<:l, .. ",tnll'''' del programa . .13.4.2. Valor diferencial del Subsidio Familiar de Vivienda. de Vivienda destinado a la de vivienda de interés en suelo urbano o rural podrá incrementarse por una vez, para cubrir el costo variable de en zonas de difícil acceso. incremento por concepto de transporte Dependiendo de la modalidad del programa, ser solicitado y justificado por la organización y/o comunidad de acuerdo con el costo de transporte, teniendo en cuenta la y las condiciones accesibilidad al predio donde se ejecutará el Familiar de Vivienda. valor uno (1) y hasta veinte (20) SMMLV y deberá contar con técnica previa interventor.

Artículo 2.1.13.4.4

Focalización del programa. La focalización de programa se encuentra dirigida a hogares que se vinculen o organizaciones y/o comun legalmente constituidas, que cumplan condiciones establecidas aplicar al presente programa.

Parágrafo 1. En no existan organizaciones y/o legalmente constituidas o no interesadas en participar en las Entidades Territoriales manera excepcional podrán llevar a cabo la los hogares, siempre y cuando, asuman el compromiso de promover la organizaciones para que sean con el todo caso, la Entidad un facilitador en la

Artículo 2.1.13.4.5

Número hogares participantes. El número postulados a la y/o comunidad en el marco del no podrá ser inferior a el mecanismo de postulación que se defina del Ministerio de Vivienda, y Territorio, se indicará la cantidad máxima que podrán ser postulados conformidad con los recursos disponibles.

Artículo 2.1.13.4.6

Postulación de hogares. La postulación de los hogares cargo de la organización y/o comunidad legalmente constituida, quien la de recopilar la información de postulados y de realizar el cargue de la en la plataforma habilitada tal fin. a Parágrafo. Excepcionalmente, la postulación de los hogares estará a Entidades Territoriales, con lo establecido en el parágrafo 1 1.13.4.4.

Artículo 2.1.13.4.7

Condiciones y del programa, los 1. los hogares. Podrán ser siguientes y y/o comunidad legalmente constituida y postularse a través la postulación de los estará a cargo de Territoriales, de conformidad con lo en el parágrafo 1 del artículo 1.13.4.4. 2. Ser propietario o en territorio nacional de un inmueble en zona rural o urbana donde se aspire realizar la intervención. La acreditación de la sana posesión mínimo cinco (5) años. El hogar no ser propietario ni inmueble en el territorio nacional. 3. No haber sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, que el lote donde pretende ejecutar la vivienda hubiese sido recibido con de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Adicionalmente, tampoco aplicará la presente restricción a quien perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo en el artículo la 1999, o ésta haya resultado DECRETO No. 0585 PÁGINA 10 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural" destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 4. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas de tasa de interés, salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 5. Todos los hogares deberán estar clasificados dentro de los grupos del SISBÉN IV, o el instrumento que haga sus veces, según determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo, con excepción de las comunidades étnicas que como alternativa deben estar reconocidas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1. Tratándose de predios de propiedad colectiva, los hogares postulados deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución del territorio colectivo y la autorización de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y otros, se deberá adjuntar el documento de titulación expedido por la entidad competente, así como el acto administrativo que certifique a la comunidad, expedido por el Ministerio del Interior.
Parágrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá establecer mediante acto administrativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la priorización se podrán incluir, entre otras, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género y las demás que se dispongan en el marco de la política de vivienda nacional.
Parágrafo 3. Se entiende por hogar la definición indicada en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.1 yen el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 2.1.13.4.8

Habilitación de los hogares. Una vez se surta el proceso de focalización y postulación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda y la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares y los habilitará para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de Fonvivienda. DECRETO No. 0585 PÁGINA 11 DE 13 el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del en relación con el subsidio de vivienda del programa de nueva urbana y rural" el programa y postulación. de vivienda se deberán

Parágrafo 1. La habilitación para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda no será inferior a diez (10) hogares.
Parágrafo 2. En los eventos donde existan convenios con entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, para que éstas adjudiquen de manera complementaria

Artículo 2.1.13.4.9

Vigencia Subsidio. La vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda del que trata el de doce (12) meses. La entidad otorgante, a través de su representante podrá prorrogar esta vigencia por medio de acto administrativo. El inicio de la vigencia del subsidio será definido en mecanismo de postulación. Dicho acto administrativo contar con respaldo

Artículo 2.1.13.4.10

legalización del Subsidio Familiar de Vivienda. de Vivienda del trata el presente título se anlranrla,"<> con el documento la asignación y habitabilidad de la y el certificado de al momento el nrf'l/"lr!:l que no sea posible la del Subsidio Familiar Vivienda, se aplicar las disposiciones restitución del subsidio de conformidad con en el artículo 21 de la de 2012 por el cual se modifica el artículo 8 la Ley 3 de 1991, o la norma que la sustituya o modifique. CAPíTULO 5 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.1.13.5.1

Lineamientos. lineamientos técnicos, y evaluación a cargo de dicha entidad. Artículo .13.5.2. Responsabilidades los actores. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones, instrumentos y roles de cada actor en el marco la operación del programa, los cuales, se relacionarán en el Manual Operativo Artículo Presupuesto del programa. recursos que destine el Gobierno la asignación de los subsidios fam vivienda en el programa 1, costos operativos de los que trata el !:Ir!:./"Ir,::lTf'I 1 del artículo 2.1.1 en el Presupuesto General de la Nación a del Fondo Nacional o quien haga sus veces, y con a su Esta asignación a la disponibilidad de tanto en el Marco Plazo del sector como Mediano Plazo. Artículo Operación del programa. ejecución del programa, Fonvivienda con lo establecido en el

Artículo 23°

de la Ley 1469 2011, en condición de un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del Subsidio Familiar Vivienda. Así mismo, cuando razones de conveniencia, eficiencia y diligencia en la gestión fiscal de recursos asignados al programa, se identifiquen alternos para la ejecución y administración de los recursos, se podrán siempre y cuando estén legalmente. DECRETO No. 0585 PÁGINA 12 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural"\nArtículo 2°. 1.13.5.5. Participación de terceros. Las entidades públicas o terceros podrán participar en el programa a través de aportes en dinero, en especie, asistencia técnica, jurídica y/o acompañamiento social.

Parágrafo 1. Las entidades territoriales y/o las organizaciones sociales, que cuenten con suelo habilitado para desarrollo de programas de autogestión se podrán asociar con otras entidades para postular hogares para el acceso al subsidio desarrollado en este Decreto, para lo cual, deberán aportar convenio donde se acredite que se realizará la adjudicación individual del predio sobre el cual se pretende desarrollar el programa a cada uno de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de autogestión. El ministerio reglamentará las condiciones de participación.
Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, podrá suscribir convenios con entidades territoriales y demás entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, en los casos en que se desee ejecutar el programa de autogestión desarrollado en el presente título en predios de propiedad de estos y que deseen adjudicarlos a favor de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.
Parágrafo 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá en conjunto con las agencias del Estado, la metodologla para que bienes inmuebles y/o lotes de su propiedad se puedan identificar, sanear y transferir para inversión social en vivienda.

Artículo 2.1.13.5.6

Vivienda diferencial. El programa de autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural podrá ser aplicable en la construcción de viviendas diferenciales en las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en el artículo 302 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y su reglamentación.

Artículo 2.1.13.5.7

Concurrencia y complementariedad. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda, con los cuales se podrán asumir los demás costos directos e indirectos del proyecto que se requieran para la construcción de la solución habitacional. Parágrafo. En desarrollo de la función otorgada por la Ley 432 de 1998 en su artículo 3, literal d y el artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, el Fondo Nacional del Ahorro S.A podrá adelantar programas de crédito con personas jurídicas y actores del sector de la economía popular para operaciones que acompañen la ejecución de soluciones de vivienda de interés social en el marco de los programas de vivienda establecidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Para estas operaciones se podrán aceptar garantías idóneas y suficientes tales como hipoteca, avales, garantías personales, mobiliarias, entre otras, siempre y cuando respalden la obligación. Lo anterior sin perjuicio del análisis de riesgo que deba hacer el Fondo Nacional del Ahorro S.A. para este tipo de operaciones considerando que los mismos provienen de recursos del Gobierno nacional. DECRETO No. 0585 pAGINA 13 DE 13 "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural"\nArtículo 2°. 1.13.5.8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, J:¡¡¡L GERMAN Á VI A PLAZAS LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, H-?:E~~MARíA L-~c\-vL ~ RIVAS ARDILA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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