Por el cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015

Decreto · 585 · 2018-04-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 2.2.2.6.3.4

Requisitos específicos de la solicitud por primera vez. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de índole técnico, de acuerdo con las actividades a realizar: 1. Actividad de importación: plan de importación, que señale para cada una de las sustancias o productos químicos controlados: los nombres y datos de contacto de los proveedores en el exterior, las cantidades y la logística de importación, esta última hace referencia a la frecuencia de las importaciones, cantidades por cada cargamento, puerto de entrada y descripción del traslado desde el ingreso al país hasta la(s) sede(s) autorizada(s). 2. Actividad de consumo: balance de materia de consumo, entendido como las cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. Debe realizar la descripción detallada del proceso y sus etapas, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, la formulación o composición química de los productos finales, especificaciones técnicas y registro fotográfico de los equipos utilizados. Quienes realicen procesos que requieran una carga inicial de sustancias químicas deberán indicar las especificaciones de los equipos, la capacidad total de carga y la cantidad de sustancia o producto químico controlado. Esta cantidad adicional deberá ser solicitada a través de una autorización extraordinaria. 3. Actividad de distribución: estudio de mercado, que señale el análisis de la demanda y oferta del producto, canales de distribución, listado de proveedores, listado de competidores y el listado de los clientes potenciales con los datos de contacto, y las cantidades de sustancias y productos químicos a entregar periódicamente a cada uno de ellos. Cuando se trate de exportación de sustancias y/o productos químicos controlados, deberá presentarse para cada uno de ellos el plan de exportación que indique los nombres y datos de contacto de los clientes en el exterior, las cantidades a distribuir a cada uno y la logística de exportación, entendida como la proyección de la cantidad a manejar en cada exportación y los meses en los que se va a realizar este proceso o la frecuencia en que se realizarán las exportaciones, descripción y condiciones del proceso de distribución de las sustancias y/o productos químicos controlados al exterior. 4. Actividad de producción: balance de materia de producción, entendido como la descripción detallada y etapas de todo el proceso productivo, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, las cantidades a obtener de las sustancias y/o productos químicos controlados, las especificaciones técnicas y el registro fotográfico de los equipos a utilizar. 5. Actividad de comprador: plan de compras, entendido como la logística de compra, el listado de proveedores, presentación comercial en la que adquiere la sustancia y/o producto químico controlado y periodicidad de compra. 6. Actividad de almacenamiento: plan de almacenamiento que indique la metodología de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus especificaciones técnicas, así como los documentos de aforo de los equipos, listado de los clientes potenciales con los datos de contacto y las cantidades de sustancias y/o productos químicos a almacenar periódicamente a cada uno de ellos. DECRETO NUMERO 0585 de Página N°. 11 de 13. Por el cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012

Parágrafo 1. Para las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el sistema de información de combustibles líquidos -SICOM, el solicitante no deberá aportar los requisitos específicos de que trata este artículo, solo deberá aportar a su solicitud los requisitos generales a los que se refiere el artículo 2.2.2.6.3.2. del presente capítulo.
Parágrafo 2. Cuando la operación del solicitante corresponde a la recuperación de sustancias y productos químicos controlados, se entenderá de acuerdo con el proceso que se trata de actividades de producción o consumo, y deberá describir detalladamente la metodología, las eficiencias de recuperación y los equipos del proceso.
Parágrafo 3. Cuando la operación del solicitante corresponde a la disposición final de sustancias y productos químicos controlados, será considerada como una actividad de consumo.

Artículo 2.2.2.6.3.5

Requisitos de la solicitud por renovación. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que trata el artículo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de índole técnico establecidos en el artículo 2.2.2.6.3.3.

Artículo 2.2.2.6.3.6

Requisitos de la solicitud por sustitución. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que trata el artículo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de índole técnico establecidos en el artículo 2.2.2.6.3.3. Cuando la solicitud de sustitución sea por cambios relacionados con la inclusión de una sede, aumento de cupo, inclusión de una sustancia o de una actividad, el solicitante deberá acreditar además de los requisitos indicados en el inciso anterior, los requisitos específicos establecidos en el artículo 2.2.2.6.3.4. de conformidad con las actividades solicitadas.

Artículo 2.2.2.6.3.7

Vigencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes asignará la vigencia del CCITE hasta de cinco (5) años. Parágrafo. Para las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el sistema de información de combustibles líquidos -SICOM, se asignará la vigencia por un término máximo de un (1) año. SECCiÓN 4 Causales, requisitos, evaluación y otorgamiento de autorización extraordinaria de manejo de sustancias y/o productos químicos controlados

Artículo 2.2.2.6.4.1

Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son: a) Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite. b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante. c) Cuando el solicitante cuente con existencias de sustancias y/o productos químicos controlados, que deba agotar y el CCITE: - haya perdido vigencia y no se requiera la expedición de uno nuevo, o haya sido anulado unilateralmente, o se haya negado o archivado una solicitud de renovación o sustitución de CCITE. d) Cuando se requiera el manejo ocasional de sustancias y/o productos químicos controlados diferentes a los que están autorizados en CCITE. e) Cuando el sujeto de control tenga una cantidad de sustancia o producto químico superior a la autorizada en el CCITE por razones que no constituyan fuerza mayor o caso fortuito y no se haya solicitado una autorización extraordinaria para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deberá solicitar una autorización extraordinaria para que se realice la destrucción de la cantidad de r:;?~ O u_o_v_ _ de DECRETO NUMERO __ Página N°, 12 de 13. Por el cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012 sustancia que excede su cupo, lo cual deberá correr a cargo del titular del CCITE correspondiente.

Parágrafo 1. Cuando se presente la circunstancia de prórroga establecida en el inciso final del

Artículo 82°

del Decreto Ley 19 de 2012, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, se pronunciará mediante la expedición de una autorización extraordinaria, sin costo para el solicitante, previa solicitud expresa.

Parágrafo 2. La autorización extraordinaria no procederá cuando no haya un CCITE vigente o no se haya solicitado su sustitución o renovación, salvo lo dispuesto en el literal c).

Artículo 2.2.2.6.4.2

Requisitos para la solicitud de Autorización Extraordinaria de manejo de sustancias y/o productos químicos controlados. Se deberá presentar la solicitud en el SICOQ conforme al artículo 2.2.2.6.2.1. del presente capítulo y radicar los siguientes documentos soporte: a) Comunicación firmada por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural o por su apoderado en la que exponga y justifique las razones por las que solicita la autorización extraordinaria, la cual deberá acompañarse de los documentos técnicos, legales y/o comerciales que soporten la condición justificativa de la misma. b) Indicación del número de identificación tributaria - NIT para su consulta en el registro único empresarial y social- RUES. Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, deberá aportar copia del documento que acredite la existencia y representación legal, cuando aplique y Documento que demuestre el pago de la tarifa del trámite, cuando el pago no haya sido realizado a través de botón de pago PSE, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.4.1.

Parágrafo 1. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes requerirá la información adicional complementaria que considere necesaria para efectuar la evaluación.

Artículo 2.2.2.6.4.3

Vigencia de la autorización extraordinaria. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes asignará la vigencia de las autorizaciones extraordinarias hasta por un periodo máximo de noventa (90) días, de conformidad con la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes. SECCiÓN 5 Anulación unilateral del CCITE

Artículo 2.2.2.6.5.1

Decisión administrativa de anulación unilateral. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes decidirá sobre la anulación unilateral del CCITE que se encuentra vigente, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 82 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 23 de la Resolución 0001 de 2015. .

Artículo 2.2.2.6.5.2

Recursos. Deconformidad con el inciso segundo del artículo 82 del Decreto Ley 19 de 2012, contra la decisión de anulación unilateral del CCITE procede únicamente el recurso de reposición.

Artículo 2°

Derogatoria. El presente Decreto deroga los artículos 2.2.2.1.6.4 y 2.2.2.1.6.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. DECRETO NUMERO' 0585 Página N°. 13 de 13. de Por el cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., -2ABR2018

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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