Artículo 2.2.2.6.3.4
Requisitos específicos de la solicitud por primera vez. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de índole técnico, de acuerdo con las actividades a realizar: 1. Actividad de importación: plan de importación, que señale para cada una de las sustancias o productos químicos controlados: los nombres y datos de contacto de los proveedores en el exterior, las cantidades y la logística de importación, esta última hace referencia a la frecuencia de las importaciones, cantidades por cada cargamento, puerto de entrada y descripción del traslado desde el ingreso al país hasta la(s) sede(s) autorizada(s). 2. Actividad de consumo: balance de materia de consumo, entendido como las cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. Debe realizar la descripción detallada del proceso y sus etapas, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, la formulación o composición química de los productos finales, especificaciones técnicas y registro fotográfico de los equipos utilizados. Quienes realicen procesos que requieran una carga inicial de sustancias químicas deberán indicar las especificaciones de los equipos, la capacidad total de carga y la cantidad de sustancia o producto químico controlado. Esta cantidad adicional deberá ser solicitada a través de una autorización extraordinaria. 3. Actividad de distribución: estudio de mercado, que señale el análisis de la demanda y oferta del producto, canales de distribución, listado de proveedores, listado de competidores y el listado de los clientes potenciales con los datos de contacto, y las cantidades de sustancias y productos químicos a entregar periódicamente a cada uno de ellos. Cuando se trate de exportación de sustancias y/o productos químicos controlados, deberá presentarse para cada uno de ellos el plan de exportación que indique los nombres y datos de contacto de los clientes en el exterior, las cantidades a distribuir a cada uno y la logística de exportación, entendida como la proyección de la cantidad a manejar en cada exportación y los meses en los que se va a realizar este proceso o la frecuencia en que se realizarán las exportaciones, descripción y condiciones del proceso de distribución de las sustancias y/o productos químicos controlados al exterior. 4. Actividad de producción: balance de materia de producción, entendido como la descripción detallada y etapas de todo el proceso productivo, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, las cantidades a obtener de las sustancias y/o productos químicos controlados, las especificaciones técnicas y el registro fotográfico de los equipos a utilizar. 5. Actividad de comprador: plan de compras, entendido como la logística de compra, el listado de proveedores, presentación comercial en la que adquiere la sustancia y/o producto químico controlado y periodicidad de compra. 6. Actividad de almacenamiento: plan de almacenamiento que indique la metodología de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus especificaciones técnicas, así como los documentos de aforo de los equipos, listado de los clientes potenciales con los datos de contacto y las cantidades de sustancias y/o productos químicos a almacenar periódicamente a cada uno de ellos. DECRETO NUMERO 0585 de Página N°. 11 de 13. Por el cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012