Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la

Decreto · 584 · 2025-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: DECRETO No. 0584 HOJA No. 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones" IIArtículo 2.1.9.1 Precio Excepcional de la Vivienda de interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios. Aglomeración Bogotá (14 municipios) Medellín (9 municipios) Cali (5 municipios) Barranquilla (10 municipios) Cartagena (3 municipios) Bucaramanga (4 municipios) Cúcuta (4 municipios) Municipios Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocanc~á, Z~aquifá Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad Cartagena, Clemencia, Turbaco Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario Parágrafo. En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)."\nArtículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1 .2.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: IIARTíCULO 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente sección, será hasta de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del territorio nacional. DECRETO No. 0584 HOJA No. 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, u~ ~~, HE~ARíA RIVAS ARDILA

Parágrafo 1. En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo.
Parágrafo 2. Para el departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá asignar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en Especie de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que corresponde al tope del valor de la Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con los recursos disponibles, y atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda ."

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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