Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia; Tecnología e Innovación

Decreto · 584 · 2017-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado Parcialmente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

OBJETO. Establecer lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia Tecnología e Innovación (CODECTI).

Artículo 2°

DEFINICiÓN. Los CODECTI son la instancia asesora de los Gobiernos Departamentales, encargados de orientar la formulación, implementación y gestión de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación a nivel territorial. Lo anterior, de forma articulada con el ente rector del SNCTI, Colciencias.

Artículo 3°

INTEGRACiÓN DE lOS CODECTI. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estarán integrados así: a) El Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá b) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias o su delegado. c) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (lES) públicas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento. d) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (lES) privadas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento e) Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento. f) Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento. g) . Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento. h) Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad. i) El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado. j) Un representante de los Comités Universidad - Empresa - Estado (CUEE), elegido por los mismos Comités, cuando operen en el departamento. k) Un investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento vigente de Colciencias, elegido por miembros del CODECTI. 1) Un representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el CODECTI. m) Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI. liberlod yOrden "Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia; Tecnologla e Innovación - CODECTI" PARÁGRAFO 1. Los integrantes del CODECTI que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de dos años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron invitados. PARÁGRAFO 2. El Director del DNP o su delegado será invitado permanente con voz a las sesiones de los CODECTI. Este Departamento Administrativo decidirá su asistencia de conformidad con el orden del día propuesto.

Artículo 4°

FUNCIONES DE lOS CODECTI. Sin perjuicio de las funciones que les hayan sido asignadas en otras normas vigentes, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), tendrán las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno departamental en materia de ciencia, tecnología e innovación. b) Articular y coordinar a los actores de la CTel a nivel departamental, para lo cual podrá establecer mecanismos e instancias de cooperación y apoyo interinstitucional. c) Orientar y proponer la formulación, implementación y gestión de las políticas públicas de CTel a nivel territorial, garantizando la articulación con las políticas nacionales en la materia. d) Apoyar la implementación a nivel departamental de las políticas, programas e instrumentos de CTel promovidas por entidades del Gobierno nacional. e) Proponer programas y/o proyectos orientados a fortalecer laCTel, ante entidades de financiamiento de orden internacional, nacional, regional o local. f) Proponer mecanismos para la transferencia de conocimiento y otros resultados de programas y proyectos de CTel, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo regional. g) Promover los mecanismos para estimular la inversión y participación del sector privado y la sociedad civil en proyectos y actividades de ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica. h) Proponer estudios y/o evaluaciones para diagnosticar e intervenir las potencialidades y necesidades del departamento, o para diseñar y/o ajustar la institucionalidad, normativa y politicas públicas de CTel a nivel departamental. i) Coordinar y aprobar la actualización de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTe!. j) Establecer su propio reglamento.

Artículo 5°

SESIONES. El CODECTI debe sesionar por lo menos una vez por semestre. El quorum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 6°

SECRETARíA TÉCNICA. Cada CODECTI elegirá entre sus integrantes un responsable de la Secretaría Técnica, encargado de la organización y desarrollo de las sesiones del Consejo. Son fúnciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes: a) Convocar las sesiones del Consejo; b) Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentación relacionada con el Consejo; c) Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo Consejo; d) Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo; e) Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiere para la reunión; f) Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental del Consejo; g) Coordinar el proceso de elección de los miembros del Consejo que defina esta norma. h) Las demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias. , .. .. .. libertad yOrden "Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia; Tecnología e Innovación ­ CODECT/"\nArtículo 7°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 4 2017 Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación Colciencias- CESAR AUGUSTO OCAMPO RODRIGUEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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