Por el cual se deroga el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026

Decreto · 583 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2°

de la Ley 1609 de 2013. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2 .5.1.5 del Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto de decreto no requiere surtir el trámite de publicación para comentarios de la ciudadanía, toda vez que su objeto se circunscribe exclusivamente a la derogatoria de una medida de carácter excepcional adoptada por razones de seguridad nacional y política comercial. Que de conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta la necesidad de restablecer las relaciones comerciales con la República del Ecuador, que definitivamente promueven el bienestar económico del país, benefician los sectores de la producción nacional, los exportadores y sobre todo las poblaciones de frontera, en aras de garantizar la seguridad jurídica a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la medida prevista en el artículo 2 del Decreto 0170 de 2026 respecto de las subpartidas. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Derogatoria. Deróguese en su integridad el Decreto 170 del 20 de febrero de 2026 "Por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia."\nArtículo 2°. Régimen de transición. Las declaraciones de importación aceptadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su aceptación.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO 0583 DE 2026 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026" Parágrafo. La medidas previstas en el artículo 2 y las sanciones correspondientes conforme al 4 del decreto 170 de 2026, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesarán su vigencia 45 días comunes después de la publicación del presente decreto, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 de 2013. PUBLíQUESE y CÜMPLASE Dado a los LA MINISTRA (E) DE RELACIONES EXTERIORES, ~ , ELVIRA DE LAS MERCEDES SANABRIA SALAZAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, El MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVÁN e ERVO R STREPO LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL MARTHA VIVIANA CA~ALlNO VILLEGAS DECRETO 0583 DE 2026 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026" í LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA ,­ ,\ ( MARCU~ ROJAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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