Artículo 17°
de la Ley 546 de 1999, y CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda, Que la Ley 546 de 1999 establece los parámetros que regulan los créditos de vivienda en Colombia y, en su artículo 17, numeral 6, otorga al Gobierno nacional la facultad de definir el porcentaje máximo de los ingresos familiares que puede representar la primera cuota de un crédito de vivienda, en el marco de la protección de la estabilidad financiera y del acceso a la vivienda, Que inicialmente, el Decreto 145 de 2000, modificado por el Decreto 3760 de 2008, reguló en el literal b) del artículo 8, la primera cuota de los créditos hipotecarios en un 30% de los ingresos familiares, tanto para la vivienda de interés social (VIS) como para vivienda no VIS, con el objetivo de no comprometer una parte excesiva de los ingresos de los prestatarios en el pago inicial del crédito de vivienda. Que en el marco de la reactivación económica por efecto de la pandemia del COVID 19, el Gobierno nacional, mediante el artículo 2 del Decreto 257 de 2021 se derogó el Decreto 145 de 2000 e incrementó el límite de la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo al 40% para la vivienda de interés social (VIS), lo que permitió flexibilizar las condiciones de acceso a este segmento de vivienda y fomentar su adquisición sin comprometer la estabilidad financiera. Que flexibilizar el límite de la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo al 40% para vivienda No VIS podría contribuir a la reactivación económica ya la generación de empleo en el sector de la construcción , 0583 No. 2 DE 3 "Por el cual se modifica parcia/mente e/ artículo 2.1.11.1 del Título 11, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el límite para la cuota de los créditos de vivienda individual a en virtud de lo expuesto, y con el propósito de facilitar el acceso a la número de colombianas, el a la del de la vivienda No VIS, flexibilización de condiciones de financiación en el segmento los créditos se necesario modificar el límite de la primera cuota hipotecaria vivienda individual a largo plazo del 30% al 40%, en el marco lo establecido y en ejercicio la facultad reglamentaria conferida al por la Ley 546 de 1 Gobierno nacional. se cumplieron formalidades de de Procedimiento Administrativo y libro 2 del Decreto 1 título 2 de la parte 1 1609 de 2015. en los 3y8