Por el cual se modifica el Decreto 1995 de 2016 en lo relacionado con la duración de

Decreto · 582 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Prórroga de la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1995 de 2016 , el cual quedará así:

Artículo 9°

Duración y lugar de reunión. La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) tendrá una vigencia hasta el siete (7) de diciembre de dos mil treinta y uno (2031), con el fin de garantizar la continuidad del seguimiento, impulso y verificación de los compromisos e instrumentos derivados del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado acuerdo. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá D. C.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 9 del Decreto 1995 de 2016. PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada a los La Directora del Departamento Administrativo de la t:sidencia de la República,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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