Artículo 1°
Prórroga de la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1995 de 2016 , el cual quedará así:
Decreto · 582 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7
Prórroga de la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1995 de 2016 , el cual quedará así:
Duración y lugar de reunión. La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) tendrá una vigencia hasta el siete (7) de diciembre de dos mil treinta y uno (2031), con el fin de garantizar la continuidad del seguimiento, impulso y verificación de los compromisos e instrumentos derivados del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado acuerdo. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá D. C.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 9 del Decreto 1995 de 2016. PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada a los La Directora del Departamento Administrativo de la t:sidencia de la República,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario