Por el cual se modifica el Decreto 4725 de 2005 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 582 · 2017-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 4°

Solicitudes de agotamiento de producto. Las solicitudes de agotamiento de producto de las que trata el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 4725 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya, se tramitarán de acuerdo al procedimiento que para el efecto defina eIINVIMA.

Artículo 5°

Solicitudes de renovación, modificación y/o agotamiento de producto en trámite ante eIINVIMA. Las solicitudes de renovación o modificación de registro sanitario o permiso de comercialización de los dispositivos médicos para uso humano, así como las solicitudes de agotamiento de producto a que alude el presente decreto, que se hayan radicado con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto, se podrán tramitar de acuerdo a las disposiciones aquí establecidas, siempre y cuando medie una petición escrita por el interesado.

Artículo 6°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 21 y sustituye el articulo 30 del Decreto 4725 de 2005. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los AS 2017 G VIRIA URIBE Protección social~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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