Artículo 4°
Solicitudes de agotamiento de producto. Las solicitudes de agotamiento de producto de las que trata el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 4725 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya, se tramitarán de acuerdo al procedimiento que para el efecto defina eIINVIMA.