Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.6. 1. del Decreto 1072 de 2015. 15 quedará así: artículo 1 1. del Decreto 1 "Artículo .3.1. Objeto las prestaciones economlcas. conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la 1 de 201 las prestaciones económicas que reconocidas a población cesante que cumpla con los requisitos la a los consistirán en el pago Sistema General de uridad Integral, reconocimiento de la monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en Lo anterior, con objetivo facilitar términos de presente reinserción de la población en mercado laboral, en condiciones de la calidad de vida, permanencia y formalización. dignidad, mejoramiento PARÁGRAFO. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de como una de las prestaciones económicas reconocidas por 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional." DECRETO ¡No. 82 DE 2016 HOJA NO.3 Continuación del decreto "Por cual se modifican los artículos 6.1.3.1. y 2.2.6.1.3. Y se adicionan los artículos 6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de reglamentar parcialmente el artículo 77 de la 1 de 2015 y fortalecer Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a bonos alimentación. "\nArtículo 2°. 2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. 1072 de 5 quedará así: artículo "Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. desarrollo del de 2013, la administración de los recursos del Fondo artículo de la Ley 1 de de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo las Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: Cajas 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al se destinarán y deberán ser contabilizados en una especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: 1.1. a prestaciones económicas, correspondiente a: pago de salud y pensión y cuota monetaria por incentivo económico por ahorro voluntario de y bonos alimentación. 1 Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. 1 Programas 1 Sistema de información. 1. Gastos de administración. capacitación la reinserción laboral. 2. la consolidación de la del FOSFEC deberá descontarse lo a la comisión del periodo. 3. recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la social. 4. competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a el pago de beneficios Mecanismo de Protección al Cesante como el debido cálculo de lo cual las de un detallado de la Compensación deberán ejecución de recursos."\nARTÍCULO Adición de artículos 2.2. 1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese los 2.2.6.1 18. a 2.2.6.1.3.26. a la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 la Parte 2 del 2 del 1072 de 1 en los sigu términos: "Artículo 2.2.6.1.3.1 Bonos de alimentación. efectos de presente entiéndase por bono de alimentación aquella prestación economlca destinada a cubrir acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario un período cesantía determinado, su libre y sus derechos como consumidor, a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011. 2016 HOJA NO.4 Continuación del decreto "Pare! cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. Y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1. al Decreto 1072 2015 para 1753 2015 Y adoptar medidas para reglamentar parcialmente