Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6 .1.3.12. Y se adicionan los

Decreto · 582 · 2016-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.6. 1. del Decreto 1072 de 2015. 15 quedará así: artículo 1 1. del Decreto 1 "Artículo .3.1. Objeto las prestaciones economlcas. conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la 1 de 201 las prestaciones económicas que reconocidas a población cesante que cumpla con los requisitos la a los consistirán en el pago Sistema General de uridad Integral, reconocimiento de la monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en Lo anterior, con objetivo facilitar términos de presente reinserción de la población en mercado laboral, en condiciones de la calidad de vida, permanencia y formalización. dignidad, mejoramiento PARÁGRAFO. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de como una de las prestaciones económicas reconocidas por 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional." DECRETO ¡No. 82 DE 2016 HOJA NO.3 Continuación del decreto "Por cual se modifican los artículos 6.1.3.1. y 2.2.6.1.3. Y se adicionan los artículos 6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de reglamentar parcialmente el artículo 77 de la 1 de 2015 y fortalecer Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a bonos alimentación. "\nArtículo 2°. 2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. 1072 de 5 quedará así: artículo "Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. desarrollo del de 2013, la administración de los recursos del Fondo artículo de la Ley 1 de de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo las Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: Cajas 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al se destinarán y deberán ser contabilizados en una especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: 1.1. a prestaciones económicas, correspondiente a: pago de salud y pensión y cuota monetaria por incentivo económico por ahorro voluntario de y bonos alimentación. 1 Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. 1 Programas 1 Sistema de información. 1. Gastos de administración. capacitación la reinserción laboral. 2. la consolidación de la del FOSFEC deberá descontarse lo a la comisión del periodo. 3. recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la social. 4. competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a el pago de beneficios Mecanismo de Protección al Cesante como el debido cálculo de lo cual las de un detallado de la Compensación deberán ejecución de recursos."\nARTÍCULO Adición de artículos 2.2. 1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese los 2.2.6.1 18. a 2.2.6.1.3.26. a la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 la Parte 2 del 2 del 1072 de 1 en los sigu términos: "Artículo 2.2.6.1.3.1 Bonos de alimentación. efectos de presente entiéndase por bono de alimentación aquella prestación economlca destinada a cubrir acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario un período cesantía determinado, su libre y sus derechos como consumidor, a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011. 2016 HOJA NO.4 Continuación del decreto "Pare! cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. Y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1. al Decreto 1072 2015 para 1753 2015 Y adoptar medidas para reglamentar parcialmente

Artículo 77°

de la fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a bonos de alimentación. "\nArtículo 2°. 2.6.1.3.19. Cuantía y duración del bono de alimentación. Los beneficiarios de esta prestación económica recibirán un bono alimentación equivalente a uno y medio sala mínimos mensuales legales vigentes (6) mensualidades iguales durante el periodo (1.5 SMMLV), dividido en la Ley 1636 de cobertura máximo establece inciso 5 del artículo 12 2013.

Artículo 2.2.6.1.3.20

Requisitos de acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos alimentación quienes cumplan los requisitos

Artículo 13°

Ley 1 de 201 establecidos en los numerales 1, 2, 3 Y 4

Artículo 2.2.6.1.3.21

Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación. agencias de y colocación las de postulación para beneficio, deberán entregar al compensación familiar, en postulante información correspondiente a la prestación económica de bonos misma etapa, postulante manifestar por de alimentación. En novedad a la escrito que, una vez termine su estado de cesante, informará agencia de gestión y colocación respectiva y que destinará para alimentación el monto beneficio del cual trata artículo, acuerdo con sus necesidades consumo. Las cajas de compensación familiar establecerán el esquema de operación para la entrega de bonos y los mecanismos que recursos se destinen en alimentación. agencias de gestión y colocación las de compensación familiar la prestación económica correspondiente al bono realizarán la entrega alimentación a beneficiarios, previo cumplimiento requisitos de acceso.

Artículo 2.2.6.1

Seguimiento. agencias de gestión y colocación de las de compensación familiar realizarán el seguimiento al esquema operación y entrega bono alimentación y enviarán información al Ministerio del Trabajo a través reportes periódicos de conformidad con las directrices impartidas por entidad para efecto.

Artículo 2.2.6.1.3.23

Pérdida del beneficio de bono de alimentación. beneficiario perderá el bono alimentación por la ocurrencia de alguna de 2013. causales previstas en artículo 14 de la Ley 1636

Artículo 2.2.6.1.3.24

Cesación del beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono alimentación cesará en caso de que se configure alguna de causales previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1636 de 201

Artículo 2.2.6.1.3.25

Financiación de los bonos alimentación. cajas compensación familiar dispondrán de recursos de la subcuenta de prestaciones económicas Fondo Solidaridad de Fomento al Empleo y Cesante para atender a la población beneficiaria desatender las demás obligaciones bono de alimentación en sus territorios, con cargo de subcuenta. Para ello la Superintendencia de Subsidio Familiar registrar los deberá generar un rubro al interior de dicha subcuenta recursos que se destinarán para el desembolso de los bonos de alimentación. DECRETO INoJ I j . 82 DE 2016 HOJA No.s Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. Y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 Y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a bonos de alimentación. "\nArtículo 2°. 2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas. Las personas que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán a los bonos de alimentación en forma proporcional al término que falte para que cese la entrega de los beneficios a su favor."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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