Indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal. Para de verificar si una o varias personas, entidades u organizaciones incurren en de tercerización laboral ilegal con prestadores o proveedores que carecen de una organización propia y estructura productiva especializada y/o que no tienen personal su se tendrán en los siguientes indicios, los cuales ser valorados en su conjunto;. valoración en conjunto de los indicios que se describen a continuación implica que autoridad del trabajo evalúe si las condiciones comerciales o civiles contratación respetan las condiciones libertad, autonomía administrativa, financiera y directiva, determinar quien se encuentra asumiendo riesgo y respeto derechos laborales, así como determinar si o no una subordinación laboral por de la empresa beneficiaria. CTC,I"'Tr.<:, A. Indicios de la tercerización laboral ilegal cuando no hay una organización propia y estructura productiva especializada. Dentro de estos criterios se encuentran inmersas siguientes 1. El contratista, subcontratista o prestador no es propietario, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso de los medios de producción, incluidos DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 7 de 12 Continuación del Decreto: ''Por el cual se adiciona el capítulo 4, al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se dictan otras disposiciones sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal" los programas informáticos, tecnológicos o digitales esenciales para el funcionamiento del negocio. 2. El contratista, subcontratista o prestador no cuenta con la infraestructura física y/o tecnológica necesaria para llevar a cabo el encargo. 3. El contratista, subcontratista o prestador no es el titular de los permisos, licencias, software y programas informáticos de la operación, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso. 4. El contratista, subcontratista o prestador no tiene una estructura y capacidad administrativa suficiente para desarrollar el objeto del contrato . 5. El contratista, subcontratista o prestador no posee capacidad financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato, incluido el pago de los salarios, prestaciones e indernnizaciones de sus trabajadores . 6. El contratista, subcontratista o prestador no tiene autonomía técnica y directiva en la ejecución de los procesos y subprocesos contratados. 7. El contratista, subcontratista o prestador incumple sistemáticamente con sus obligaciones corporativas, contables, tributarias, laborales y en general con aquellas que sean aplicables a su actividad . 8. Los riesgos inherentes a la operación los asume la empresa contratante o beneficiaria. 9. El objeto del contrato comercial o civil entre empresas, implica el suministro de trabajadores para ejecutar obras, trabajos o prestar servicios en favor de un tercero , sin ser una Empresa de Servicios Temporales. 10. La composición directiva entre la empresa proveedora externa y la empresa contratante beneficiaria, coincide en todo o parte su dirección, sin que se evidencia la libertad o autonomía directiva en la empresa externa. Parágrafo. Sin perjuicio de los documentos que requiera específicamente la autoridad judicial o administrativa, las empresas contratantes y subcontratistas tendrán el deber de demostrar que cuentan con una organización propia y estructura productiva suficiente para desarrollar las actividades contratadas. B. Indicios de la tercerización laboral ilegal cuyo personal está subordinado a la empresa contratante o beneficiaria de los servicios. Dentro de estos criterios se encuentran inmersas las siguientes prácticas: 1. La prestación del servicio se realiza según las instrucciones y bajo el control de la empresa contratante o beneficiaria. 2. La empresa contratante o beneficiaria ejerce la potestad reglamentaria y disciplinaria sobre el trabajador. 3. La empresa contratante o beneficiaria decide directa o indirectamente despedir, no renovar los contratos o no asignar más trabajo a los trabajadores. 4. El trabajo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa contratante o beneficiaria. 5. El trabajo es efectuado única o principalmente en bene"ficio de la empresa contratante. 6. El trabajo debe ser ejecutado personalmente por el trabajador. 7. El contratante o beneficiario determina directa o indirectamente un horario de trabajo . 8. El contratante o beneficiario determina el lugar de trabajo . 9. El trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad . 10. El trabajo requiere la disponibilidad del trabajador en beneficio del DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 8 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el capítulo 4, al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se dictan otras disposiciones sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal" contratante. 11. La empresa contratante suministra las herramientas, maquinaria y materiales para el desarrollo del trabajo, incluido el e-mail corporativo, las licencias, software y programas tecnológicos sin que medie ningún contrato civil o comercial para el uso. 12. La remuneración del trabajador la determina directa o indirectamente la empresa contratante o beneficiaria de los servicios. 13. La empresa contratante o beneficiaria realiza directamente pagos en especie tales como alimentación, vivienda , transporte u otros. 14. La empresa beneficiaria o contratante determina directa o indirecta derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales. 15. La empresa contratante o beneficiaria paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo. 16.La terminación de contratos de trabajo de personal vinculado directamente a la empresa beneficiaria de los servicios y su posterior vinculación, a través de contratistas o subcontratistas. Parágrafo. El contratante o beneficiario tendrá la carga de probar que el trabajador desarrolló su actividad bajo el ámbito exclusivo de la empresa contratista o proveedora, entendida esta exclusividad como la ausencia total de concurrencia o injerencia del contratante en la subordinación jurídica, técnica y administrativa del trabajador, confirmando el carácter independiente del contratista.