Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva opera ión a la Financiera de

Decreto · 581 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios. partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios Superintendencia públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 2020. Artículo Condiciones de la Operación. las operaciones de crédito que se autorizan por el presente Decreto Legislativo, se aplicarán las siguientes condiciones: 2.1. entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decreto Legislativos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través los reglamentos de crédito dicte, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. operaciones financieras otorgadas en virtud este artículo podrán condiciones especiales tales como "tasa cero". LEGISLATIVQ 58 DE Página 7 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter, en el marco de la Social y Ecológica» 2.3. Las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con el ámbito legal la correspondiente. Para otorgamiento garantía sólo se autorización gobernador, cuando garante sea una gobernación, y alcalde, cuando garante sea un municipio o un distrito, sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico podrán ser destinados a garantizar operaciones que se realicen con en Decreto Legislativo. 2.4. El Fondo Nacional de Garantías conforme con su objeto, podrá garantizar obligaciones que adquieran empresas de públicos domiciliarios. 2.5. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, deberá cumplir en todo disposiciones legales y actos momento con las condiciones establecidas en administrativos vigentes para realizar tipo operaciones en materia otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera integrales de gestión riesgos. general con las disposiciones sobre los los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos 2.6. Los montos domiciliarios serán que Ministerio Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los periodos a los que se refieren estudio Decretos Legislativos 517 y de 2020 Los montos estarán sujetos crédito que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, previa la Superintendencia de Servicios Públicos verificación del Ministerio del ramo o Domiciliarios. 2. Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, dentro sus competencias, remitirá información que posea sobre las empresas servicIos Desarrollo Territorial públicos domiciliarios y que se requiera por la Financiera S.A.-Findeter para otorgamiento, seguimiento y recuperación los créditos otorgados. operaciones desembolso de que trata presente decreto legislativo estarán exentas Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de Constitución Política de Colombia. Para tal efecto, la Financiera Desarrollo Territorial S.A. -Findeter marcará la respectiva donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. los créditos a Parágrafo. El Gobierno nacional podrá establecer que los montos los que se refiere el artículo 1 presente Decreto Legislativo se extiendan a dos períodos facturación adicionales a los establecidos en el numeral 2.6 del presente artículo, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento tales efectos. DECRETO LEGISLATIVO .~ 531 Página 8 de 12 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Artículo 3°

Fuente de Financiación a Fin de ter. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-Ios recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que hace referencia el Articulo 1 del presente Decreto Legislativo. Esta financiación tendrá las siguientes condiciones generales: 3.1 Plazo: Hasta por 40 meses. 3.2 Tasa de remuneración: Cero por ciento (0%). 3.3 Forma de pago: Al vencimiento. 3.4 Renovación: Esta fuente de financiación se podrá renovar por una sola vez hasta por un plazo máximo de 12 meses, a solicitud de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter, cuando las condiciones financieras de las operaciones de las que trata el artículo 1 así lo requieran. 3.5 Garantías: Esta operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas en el presente decreto. 3.6 Costos y gastos de administración: Serán asumidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. con los mecanismos que esta determine para administrar los recursos. 3.7 Exenciones: Las operaciones de que trata el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Para tal efecto, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- marcará la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. 3.8 Exclusiones: Las comisiones de las que trata el numeral 3.6 estarán excluidas de impuesto sobre las ventas -IVA.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su ublicación. PUBlíQUESE y CÚMPl Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~ ALICIA VICL....<T~O-R-IA--A-RAN~~ DECRETO LEGISLATIVO 581 Página 9 de 12 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológ ica» EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ... EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO~[ ~ - ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, · "s~ MARGARITA EONOR CABELte-BlANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ., EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, n,U/¡¡ 2 tu'--­ RO~O~O ENRIQUE ZEA NAVARRO DECRETO LEGISLATIVO'- 581 Página 10 de 12 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica , Social y Ecológica» 1 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, I TURISMO, - .., OABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, DECRETO LEGISLATIVO 581 DE Página 11 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI , ~ AN MALAGON GONZ EZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~e SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA IVIINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, DECRETO LEGISLATIVO DE Página 12 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN N\dI be \ G,,, telOl Ton; e) lo C('~J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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