Artículo 1°
Crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios. partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios Superintendencia públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 2020. Artículo Condiciones de la Operación. las operaciones de crédito que se autorizan por el presente Decreto Legislativo, se aplicarán las siguientes condiciones: 2.1. entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decreto Legislativos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través los reglamentos de crédito dicte, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. operaciones financieras otorgadas en virtud este artículo podrán condiciones especiales tales como "tasa cero". LEGISLATIVQ 58 DE Página 7 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter, en el marco de la Social y Ecológica» 2.3. Las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con el ámbito legal la correspondiente. Para otorgamiento garantía sólo se autorización gobernador, cuando garante sea una gobernación, y alcalde, cuando garante sea un municipio o un distrito, sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico podrán ser destinados a garantizar operaciones que se realicen con en Decreto Legislativo. 2.4. El Fondo Nacional de Garantías conforme con su objeto, podrá garantizar obligaciones que adquieran empresas de públicos domiciliarios. 2.5. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, deberá cumplir en todo disposiciones legales y actos momento con las condiciones establecidas en administrativos vigentes para realizar tipo operaciones en materia otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera integrales de gestión riesgos. general con las disposiciones sobre los los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos 2.6. Los montos domiciliarios serán que Ministerio Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los periodos a los que se refieren estudio Decretos Legislativos 517 y de 2020 Los montos estarán sujetos crédito que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, previa la Superintendencia de Servicios Públicos verificación del Ministerio del ramo o Domiciliarios. 2. Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, dentro sus competencias, remitirá información que posea sobre las empresas servicIos Desarrollo Territorial públicos domiciliarios y que se requiera por la Financiera S.A.-Findeter para otorgamiento, seguimiento y recuperación los créditos otorgados. operaciones desembolso de que trata presente decreto legislativo estarán exentas Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de Constitución Política de Colombia. Para tal efecto, la Financiera Desarrollo Territorial S.A. -Findeter marcará la respectiva donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. los créditos a Parágrafo. El Gobierno nacional podrá establecer que los montos los que se refiere el artículo 1 presente Decreto Legislativo se extiendan a dos períodos facturación adicionales a los establecidos en el numeral 2.6 del presente artículo, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento tales efectos. DECRETO LEGISLATIVO .~ 531 Página 8 de 12 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica»