Artículo 1°
Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3770 de 2004, modificado por el Decreto 4124 de 2008, el cual quedará así: "Articulo 8. Registro sanitario de reactivos de diagnóstico in vitro categoria 111. y término para su expedición. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría 111 (alto riesgo) requieren para su fabricación, almacenamiento, acondicionamiento, importación, exportación y comercialización el registro sanitario expedido por el INVIMA, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Que se comercialicen en los siguientes países de referencia: Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón y Australia, y Que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto, alleguen el certificado de la autoridad sanitaria competente del país de origen, el cual debe indicar: a) b) c) El nombre específico del reactivo de diagnóstico In Vitro, y si es del caso se deberán señalar sus referencias; Que el producto se vende libremente en dicho pa/s; Que la fecha de expedición del certificado no debe ser mayor a un (1) año. El interesado deberá radicar ante ellNVIMA la solicitud a la cual anexará la documentación técnica y legal para la expedición del registro sanitario o renovación automática. El INVIMA verificará que los requisitos exigidos estén completos. 581 DECRETO NÚMERQ -.1 ...i - DE 2017 HOJA No. ª de ~ _-_ _....___ _--._-_ ---..- ..._ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3770 de 2004 y se dictan otras disposiciones" ---------_..._------_...... 2. 3. ... ... ... ........ Cuando se 9umpla con todos los requisitos, ellNVIMA dentro de los dos (2) dlas siguientes a la evaluación de los documentos allegados expedirá el acto administrativo correspondiente. Si la documentación se encuentra incompleta, al momento de su recepción, se rechazará de plano la solicitud, si el peticionario insiste en radicarla se dará aplicación a lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Parágrafo. De acuerdo con las facultades de inspección, vigilancia y control, la autoridad sanitaria competente podrá verificar en cualquier momento la información suministrada para la obtención o renovación del registro sanitario automático, teniendo en cuenta el riesgo del producto o reactivo de diagnóstico in vitro. Si del resultado de la verificación la autoridad sanitaria requiere información adicional podrá solicitarla; el interesado tendrá un plazo de treinta (30) dlas hábiles para allegar dicha información. Si en este término no se adjunta la información requerida, o aportándose se considere insatisfactoria, se entenderá que el registro queda suspendido y por lo tanto sin efectos. Si transcurridos tres (3) meses de notificada la suspensión, sin que el titular del mismo . de respuesta o dándola se considere insatisfactoria, el registro sanitario será cancelado"\nArtículo 3°. Renovaciones de registros sanitarios categoría 111. Para las renovaciones de registros sanitarios de reactivos de diagnóstico in vitro categoría 111, los interesados deberán: 3.1. Obtener .el concepto técnico de la Sala Especializada de Reactivos de Diagnostico in vitro de la Comisión Revisora dei INVIMA, conforme a los artículos 7 y 8 del Decreto 3770 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 4124 del 2008 las normas que los modifiquen o sustituyan. o 3.2. Radicar ante el INVIMA, una vez se cuente con el concepto técnico especializadO del numeral anterior, la documentación legal y técnica de acuerdo a la normativa sobre la materia, en el término señalado en el artículo 21 del Decreto 3770 de 2004. Artícuio 4. Término para resolver la solicitud de renovaciones de registros sanitarios categoría 111. EIINVIMA, resolverá las solicitudes de renovación de registro sanitario de reactivos de diagnóstico in vitro categoría 111 en un término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de su radicación.