Por el cual se modifica y se adiciona un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del

Decreto · 580 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

del Decreto 714 de 2024, establece en el Ministerio del Interior la función de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral , que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 714 de 2024, le corresponde al Ministro del Interior, "coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como, con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de las políticas públicas de su competencia ". Que en virtud del numeral 6 del artículo 6 del Decreto Ley 2893 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Decreto 714 de 2024, es función del Ministro del Interior, "coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control". DECRETO NÚMERO 058 O --------~------------- DE 2026 PÁGINA 3 DE 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y se adiciona un numeral al artículo 2.3. 1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política y se dictan otras disposiciones" Que según el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2024, dentro de las funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, le corresponde "Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales". Que el artículo 1 de la Ley 2453 de 2025, en aras de prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles, señala que se deben "(. ..) establecer medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado", en coordinación con el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, de una instancia de vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de la presente ley, conforme al parágrafo 10 del artículo 9 de la ley ibídem. Que el artículo 2.3.1.10.11. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, adicionado mediante el Decreto 0800 del 2025, cuenta con seis (06) subcomisiones cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generación de estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales, en los cuales no se incluyen medidas para prevenir, atender, acompañar y rechazar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles. Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 2453 de 2025, es necesario y oportuno crear la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia contra la Mujer en la Política, donde se garantizarán los derechos políticos de las mujeres en el marco de los procesos electorales, de participación democrática y el ejercicio de funciones públicas . Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto 1081 de 2015, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 21 de marzo y el 4 de abril de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. 5 DECRETO NÚMERO 058 O ------~~~~------- DE 2026 PÁGINA 4 DE 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y se adiciona un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política y se dictan otras disposiciones" En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación y adición al artículo 2.3.1.10.11 del Decreto 1066 de 2015. Modifíquese y adiciónese un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política, el cual quedará así: "Artículo 2.3.1.10.11. Subcomisiones. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá siete (7) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información con los integrantes o los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales. Las siete (7) Subcomisiones que se crean son las siguientes: 1. Subcomisión para evitar la Indebida Participación en Política. 2. Subcomisión de Financiación de Campañas. 3. Subcomisión de Riesgos del Proceso Electoral. 4. Subcomisión de Orden Público. 5. Subcomisión de Protección. 6. Subcomisión de Tolerancia, No violencia y No estigmatización. 7. Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política. DECRETO NÚMERO 058 O DE 2026 ----------------------- PÁGINA 5 DE 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y se adiciona un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política y se dictan otras disposiciones" Las Subcomisiones estarán integradas por miembros de la misma Comisión Nacional y a ellas se podrá invitar a las instituciones que considere pertinentes. Así mismo, las subcomisiones fijarán las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendirán informes permanentes a la Comisión Nacional. Las Subcomisiones socializarán e intercambiarán información con las comisiones departamentales, distritales y municipales, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental, distrital y municipal. "\nArtículo 2°. Vigencia. Este Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica y adiciona el artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia , Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política. PUBLíQUESE y CÚMPLASE .. 1; . ~ ~i El Ministro del Interior, ~-~ AR~AN ~BERTO BENEDETTI VILLANEDA

Parágrafo 1. Estas Subcomisiones podrán ser convocadas por la Secretaría Técnica durante el desarrollo de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. La Secretaría Técnica de las Subcomisiones será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Asuntos Electorales de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior o su delegado (a).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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