Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

Decreto · 580 · 2021-05-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Artículo 2

Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Artículo 3

Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, DECRETO NÚMERO _ _ _5_8_0_ __ DE 2021 PÁGINA 22 DE 26 Continuación del decreto: 'Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemía del Coronavirus COVID -19, yel mantenimiento del orden público. se decreta el aislamiento selectivo con expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021 , por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID -19. Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19. Parágrafo 1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile. Parágrafo 2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Artículo 5

Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID­ 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial. Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Artículo 6

Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones". DECRETO NÚMERO 580 ------------------ DE 2021 PÁGINA 23 DE 26 Parágrafo. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.

Artículo 7

Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así·mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Artículo 8

Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Artículo 9

Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 10

Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor. 4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes. Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá autorizar la apertura gradual o levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

Artículo 11

Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas DECRETO NÚMERO _ _ _ _5_8_0_ _ DE 2021 PÁGINA 24 DE 26 previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 12

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, Y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021. EL MINISTRO DEL INTERIOR, DECRETO NÚMERO _ _ _ 5_8_0___ DE 2021 PÁGINA 25 DE 26 Continuación del decreto: 'Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, 31 MAY2021 MARTHA LUCIA RAMIREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y MANUEL RE TREPO ~ANO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ÉS MOLANO APONTE EL MINISTRO DE TRABAJO, LA VICEMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, f\ ~0~~ ISABEL VALDIVIESO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~~ ANGELA MkkíA OROZC~~ÓMEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja DECRETOS · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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