Artículo 5°
de la Ley 142 los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 1994; mientras que prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras servicios públicos a hace alusión
Decreto · 580 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7
de la Ley 142 los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 1994; mientras que prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras servicios públicos a hace alusión
de la mencionada Ley. aspectos economlCOS de los supuestos fácticos del precitado Que en Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica, se indicó que: "( ... ) el 4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, Los ingresos su trabajo diario de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen y actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restn'ngida por las medidas para controlar escalamiento la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos reemplazar ingresos de percibir por causa las medidas sanitarias. Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de flujos de de personas y empresas. Los menores flujos conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre y que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse". Que en virtud la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aunada a medidas de aislamiento ordenadas por el Decreto 531 de 2020, pertinente incrementar las medidas tendientes a asegurar el acceso, los subsidios y la financiación los agua potable y saneamiento básico a toda la población y, en a menores ingresos. Que
de Constitución Política que la Nación, los departamentos, distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las NÚMERO 580 Página N° 6 el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" personas menores ingresos puedan pagar las públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. de los servicios Que acuerdo con las previsiones contenidas en el considerando en precedencia, los departamentos, municipios y distritos están facultados para conceder subsidios tarifarios a las personas menores ingresos, teniendo en cuenta los recursos con que cuenten a tal efecto. en la medida que el artículo 125 la Ley 1450 de 2011 dispuso efectos de lo dispuesto en el numeral 6 artículo la Ley de 1994, para los servicios acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores setenta por ciento (70%) del costo del suministro para estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para estrato 3", se hace necesario, en consecuencia, crear una disposición tendiente a incrementar transitoriamente los porcentajes máximos de subsidios mencionados anteriormente, como un mecanismo idóneo para disminuir la afectación económica que las de aislamiento generan en la población, en especial, en la de menores Que tal facultad sujeta a la disponibilidad de recursos con que cuenten entidades territoriales para el teniendo en cuenta, especialmente, los recursos para ios se consideran público social y deben tener prelación sobre otros que no sean indispensables. Que teniendo en cuenta recursos existentes a territorial, y para cumplir con principio solidaridad, que es la base del régimen los servicios públicos, durante el término de declaratoria Estado ica, Social y por causa Pandemia COVI también se contempla una nueva disposición dirigida a que las entidades territoriales puedan asumir total o parcialmente costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios en su jurisdicción, teniendo en cuenta necesidad de priorizar las asignaciones de gasto a aquellos de menores ingresos. entidades territoriales decidan asumir costo Que en caso que mencionado anteriormente, deberán a las personas prestadoras la parte la tarifa que haya sido asumida por ente correspondiente respectivo, por cada uno de suscriptores y/o usuarios beneficiarios medida. Decreto Legislativo 528 de 2020 dispuso en su artículo 5° la destinación del superávit fondos solidaridad y redistribución ingresos los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, previstos en los artículos y 89 de 142 1994, para financiar actividades descritas en los artículos 2 y 3 Decreto 441 de 2020, una vez se hayan atendido los compromisos subsidios existentes en el municipio. Que en algunos municipios se ha asegurado el acceso ordenado en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 2020, como los compromisos DECRETO NÚMERO 580 Página N° 7 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" atender los subsidios tarifarios, por lo cual, en estos casos, se propone la introducción de una norma que habilite el uso del superávit de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del servicio de aseo, anteriormente mencionados, con el fin de asumir las inversiones necesarias en dicho servicio . Que para incrementar las medidas tendientes a facilitar el acceso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a toda la población, se establecerá una disposición para que las personas prestadoras de tales servicios, habiliten en su factura la opción de que los usuarios aporten recursos en forma voluntaria, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos en cada municipio. Que los artículos 10 Y 11 de la Ley 1176 de 2007 señalan la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico que se asignan a los departamentos, distritos y municipios. Que dada la necesidad de contar con recursos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para financiar las actividades derivadas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en las regiones, se habilita mediante una nueva norma, el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico al financiamiento de las actividades contenidas en los Decretos legislativos 441 y 528 de 2020, así como las del presente decreto. Que las medidas adoptadas en el sector de agua potable y saneamiento básico para afrontar la emergencia económica, social y ecológica, contenidas en los Decretos legislativos 441 y 528 de 2020, así como las previsiones contenidas en el presente decreto, pueden requerir la introducción de ajustes en la regulación tarifaria de estos servicios, por lo cual se solicitará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el marco de sus competencias, expida la regulación general que resulte necesaria para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos. Que teniendo en cuenta que las consecuencias económicas y sociales de la emergencia económica, social y ecológica causada por la pandemia del COVID-19 se extienden en el tiempo, es necesario asegurar la vigencia de determinadas medidas adoptadas en el sector de agua potable y saneamiento básico durante la vigencia 2020. Que las medidas adoptadas en relación con la declaración de la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio, han llevado a que los zoológicos, jardines botánicos, acuarios y tenedores legales de fauna y establecimientos afines, en donde las Corporaciones Autónomas Regionales han depositado o entregado en tenencia especímenes de la fauna silvestre se han visto afectados económicamente puesto que han tenido que cerrar sus puertas al público, y de allí derivaban sus ingresos para la manutención de los especímenes silvestre que en ellos se encuentra. DECRETO NÚMERO , \. 580 Página N° 8 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" Que, en consecuencia, DECRETA
Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.
Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto. Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.
Pago diferido de los servicIos públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines. En los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto 528 de 2020, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un DECRETO NÚMERO 580 Página N° 9 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, que cubren el costo de estos servicios públicos, con los ingresos de entradas al público por los consumos causados durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y los sesenta (60) días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. PARAGRAFO: Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, verificar la necesidad del cobro diferido de los servicios públicos a que hace referencia el presente artículo.
Aportes voluntarios de los usuarios. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de estos servicios en cada municipio.
Destinación del Superávit para el servicio de aseo. En el marco de lo establecido en el artículo 5° del Decreto 528 de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, el superávit existente en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, que resulte luego de atender las necesidades de subsidios y de garantizar el acceso al servicio de agua potable de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, podrá destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, específicamente, para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad, de acuerdo con los lineamientos que a tal efecto expida el Gobierno nacional. PARÁGRAFO. Los entes territoriales podrán destinar igualmente recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a financiar las actividades mencionadas en el presente artículo.
Ajustes regula torios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos DECRETO NÚMERO . ~ 580 Página N° 10 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en los Decretos 441 y 528 de 2020 y en el presente decreto, así como adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.
Vigencia de las medidas extraordinarias. Las medidas adoptadas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020; y las contenidas en los artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 528 de 2020 se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. LA MINISTRA DEL IN ~~~ ALICIA VICTORIA ARANGO O MOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, AD HOC OROZ~ DECRETO NÚMERO 580 Página N° 11 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, --- CARLOS HOLMES TRUJILLO EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Y1 2~-ROD~ ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, FERNANDO Ruíz GÓMEZ EL MINISTRO DE TRABAJO , ÁNGEL DECRETO NÚMERO 580 Página N° 12 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" o LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, FERNANDASUÁREZLONDO~O EL MINISTRO DE COMERCIO, IND URISMO, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESA R EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI , DECRETO NÚMERO 580 Página N° 13 "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario