Artículo 1°
. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el cual quedará así: "ARTíCULO 1°. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ) continuará garantizando, a los ex -miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los ex -combatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio." DECRETO NÚMERO 058 O de 2018 Hoja N°. 5 "Por medío del cual se modifica el Decreto 2180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-"\nArtículo 2°. . Trasferencia de Bienes. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2026 de 2017, el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para su administración, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lograr la trasferencia.total de cada uno de los ETCR, podrá adoptar todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión, que sean necesarias para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), pueda asumir la administración de dichos espacios.