Por medio del cual se modifica el Decreto 2180 de 2017 Y se dictan disposiciones sobre

Decreto · 580 · 2018-03-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el cual quedará así: "ARTíCULO 1°. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ) continuará garantizando, a los ex -miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los ex -combatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio." DECRETO NÚMERO 058 O de 2018 Hoja N°. 5 "Por medío del cual se modifica el Decreto 2180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-"\nArtículo 2°. . Trasferencia de Bienes. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2026 de 2017, el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para su administración, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lograr la trasferencia.total de cada uno de los ETCR, podrá adoptar todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión, que sean necesarias para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), pueda asumir la administración de dichos espacios.

Artículo 3°

. El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral y, en especial, podrá continuar adelantando los proyectos y contratos cuya planificación o ejecución haya comenzado antes de la transferencia de los ETCR a la ARN.

Artículo 4°

. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este Decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ).

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2180 de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 28 MAR 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI O PÚBLICO, 1h11M1V)L.v" ¿;. ~ " ___._ . -7 MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIS RATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLtCA, lFON

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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