Por el cual se sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015

Decreto · 58 · 2020-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

- Sustitución Titulo 5 de Parte 6 del Libro 2 del Sustitúyase el Título 5 de la 6 del Libro 2 del Decreto 1068 así: 2015. TíTULO 5 PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE lAS EMPRESAS SOCIALES ESTADO título tiene por objeto reglamentar los parámetros

Artículo 2.6.5.1

OBJETO. El elaboración, presentación, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de Programas Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley 1966 de 2019 deben adoptar las Sociales Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

Artículo 2.6.5.2

ELABORACiÓN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. las Empresas Sociales del Estado 1'''"lT,,,,..,,,, Junta medio o alto y a su Programas Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con Departamentales y Distritales Salud, teniendo en cuenta los parámetros generales contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el presente Decreto y en la Guía Metodológica para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y y Protección Social.

Artículo 2.6.5.3

PRESENTACiÓN DEL PROGRAMA SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ANTE El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. propuesta de Programa Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los de del y por las Juntas deberá ser Empresas presentada para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Sociales del Estado nivel departamental o distrital, respectivamente. Para Sociales del del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde Municipal. PARÁGRAFO. Para todos los incluido lo dispuesto por el artículo 9° de la 1966 Programa de Saneamiento Fiscal y de 2019, se entiende presentada la propuesta Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a través de la "Sede Electrónica" disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos el Ministerio Hacienda y Crédito Público. DECRETO 058 DE Página 3 de 9 el se sustituye Título 5 la Parte 6 del Libro 2 del Continuación Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Público y se la Ley 1966 2019" reglamentan los artículos 8 y 9 y un acusando el recibo de la comunicación entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el respectivo Departamento o Distrito, como de su recepción el Ministerio de la Hacienda y Público, de conformidad con lo dispuesto por los articulo s 61 y Ley 1437 2011.

Artículo 2.6.5.4

PLAZOS PARA lA ELABORACiÓN, PRESENTACiÓN Y ADOPCiÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. plazos para la elaboración, presentación y adopción las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto serán definidos y comunicados oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde y Crédito Público. Distrital por el Ministerio de

Artículo 2.6.5.5

CRITERIOS VIABILIDAD DEL PROGRAMA SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Para emitir la viabilidad de un Programa Saneamiento Fiscal y Crédito tendrá en y Financiero, el Ministerio de siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto viabilidad: del Saneamiento Fiscal y Financiero 1. La y Hacienda y Crédito dentro de plazos definidos y comunicados por el Ministerio Público. 2. adecuación del Programa Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros on,,,,r"',lo.<> de contenidos de elaboración determinados, su diseño en la Metodológica definida por Ministerios Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social. 3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional la Empresa Estado, con el propósito servicio público de salud. garantizar la continuidad en la prestación 4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social' del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del definido por la Departamental o Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por artículo 1 de la Ley 1450 2011. 5. Los compromisos apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Despacho, Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos. 6. La identificación y valoración del pasivo a cargo la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. análisis eventualidad en finanzas de la entidad territorial y en identificar el impacto de el resultado de los indicadores de normas de disciplina fiscal territorial, en el marco lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo de la Ley 1 de 9. 7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, una vez el Programa Saneamiento y 058 Página 4 de 9 6 del Libro 2 del Continuación del Decreto "Por cual se sustituye el Título 5 de la Decreto 1068 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de 1966 de 2019" y adoptado ARTíCULO VIABILIDAD PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio el evento en Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta Programa presentada, el Gerente la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde Distrital, deberá efectuar los correspondientes y la propuesta de Programa en aras obtener su viabilidad. los plazos para efectuar los ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero serán definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez viabilizada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado deberá proceder con su adopción.

Artículo 2°

. 6.5.7 NO VIABILIDAD lOS PROGRAMAS SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. En casos en no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital y la Junta Directiva de la misma, en los plazos y definidos por el Ministerio Hacienda y Crédito Público, último informará debidamente a la Superintendencia Nacional Salud y a Organismos Control para lo de sus competencias. PARÁGRAFO PRIMERO. En casos en no se la incorporación parte del a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero la Empresa Social del y no se presenten los mismos por parte del Gobernador o Alcalde Distrital. en los y condiciones definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos Control para lo PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la propuesta Programa Saneamiento y Financiero no cumpla con los criterios de viabilidad establecidos en el artículo 2.6.5.5, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su no viabilidad; por lo cual efectuará la devolución del al Gobernador o Alcalde Distrital para que las conducentes a garantizar la continuidad. la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público salud en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización las Redes las Empresas Sociales del Sociales del Estado categorizadas en riesgo PARÁGRAFO TERCERO. Las medio o cuyo Programa Territorial y Modernización de su liquidación o fusión, no se encuentran facultadas para una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Público. este evento, el Gobernador o Alcalde Distrital adelantar acciones que establezca el documento de red. o presentar la correspondiente actualización el Ministerio de Salud y Protección Social. de éste del situación, categorizadas en riego medio o alto incursas en la presentar para viabilidad una propuesta Programa DECRETO-' o8 Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por cual se sustituye Título 5 de 6 del Libro 2 del IOf"',~otn 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito y se reglamentan los artículos 8 y 9 de Ley 1966 de 2019" y y y cuando el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes la red y sea viabilizado por el de actualizado establezca su funcionamiento dentro Ministerio de Salud y Protección

Artículo 2.6.5.8

E.JECUCIÓN DE lOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. recursos destinados al Programa Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del de fiduciario administración y pagos; y ii) modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero Programa; previa viabilización mismo por parte del Ministerio Hacienda y Crédito Público y su adopción por la Junta del Directiva de la PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la Nación o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a Empresas del Estado con Programa de Saneamiento y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Junta Directiva la misma, la de saneamiento y sostenibilidad financiera, y coherencia y consistencia con las metas fortalecimiento institucional del Programa, por ende, harán parte integral del mismo, PARÁGRAFO SEGUNDO. recursos de régimen como los recursos de subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 excedentes rentas cedidas y del Sistema General Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados las territoriales para apoyar Programas Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio y Crédito Público, ser Social del girados por éstas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva quien de forma inmediata procederá a efectuar la transferencia los citados recursos al encargo fiduciario de administración y pagos que ésta haya constituido en el marco de dicho Programa.

Artículo 2.6.5.9

MONITOREO, SEGUIMIENTO y EVALUACiÓN DE lOS PROGRAMAS SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. El monitoreo los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados estará a cargo de la respectiva Empresa Social del Estado; el a cargo del Departamento o Distrito, y la evaluación a cargo Ministerio y Crédito sobre el cumplimiento las Público. monitoreo, seguimiento y evaluación se medidas y metas previstas en relación con la recuperación, el restablecimiento la solidez económica y financiera y el fortalecimiento institucional la Social Estado, sin perjuicio control fiscal que ejercen los órganos control. Para efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital na,,,a,'''' tanto a nivel individual como consolidado los Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados de cada una de las Sociales del de su jurisdicción, en los y con la periodicidad que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en los cuales reportará, como mínimo, los avances, el grado de cumplimiento y las recomendaciones en relación con los Programas. en los resultados la evaluación anual de los PARÁGRAFO PRIMERO. Con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará y publicará en su página web un escalafón de desempeño de Empresas DECRETO " 058 el cual se sustituye Título 5 Continuación del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario Sector reglamentan los artículos 8 y 9 de 1966 2019" IClr<"ClTrl Página 6 9 la Parte 6 del Libro 2 del y Crédito Público y se del Estado y de Programas. propuestas en In.:.r"':'e> el Ministerio PARÁGRAFO SEGUNDO. desarrollo de las de Salud y Protección cama órgano rectar del sector salud, verificará periódicamente la articulación de Empresas Sociales del Estada que ejecutan Programas de la red Saneamiento Fiscal y Financiera viabilizados, can la operación y sostenibilidad I"\I"O,e>t""I",r,1"\ de y la continuidad la prestación de de salud.

Artículo 2.6.5.10

RECURSOS PARA El PROGRAMA SANEAMIENTO FISCAL Y y Financiera, FINANCIERO. Para el financiamiento del Programa de Saneamiento se podrán destinar recursos siguientes fuentes: 1. Recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicias de Públicas. 2. Recursos par recuperación cartera provenientes saneamiento definitiva las y tecnologías en salud na financiadas par la UPC del de diciembre de 201 en el marca de la régimen subsidiada prestadas hasta el prevista en el artículo de la Ley 1 de 9. 3. Saldas las cuentas maestras Régimen Subsidiada, en las términos previstas en el 20 la Ley 1608 2013 a la norma la modifique, adicione a sustituya. 4. Recursos excedentes de las rentas cedidas de acuerda can la prevista en el artículo 40 de la Ley 1797 de 2016, a la norma que la modifique, adicione a sustituya. 5. Recursos que destinen 6. Las recursos que par norma se destinen al Saneamiento y Financiera de Empresas Sociales del Estada. PARÁGRAFO PRIMERO. Las saldas, remanentes, rendimientos y recursos na distribuidas del Fonda de para el Salud, FONSAET se utilizarán cama recursos que financian dicha hasta el agotamiento PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerda can la dispuesta el artículo 10 de la Ley 1966 de Leyes 1438 2011, 1 de 2013 y 1797 de 2016, 2019, los recursos dispuestos por o la norma que las modifique, adicione o sustituya, deberán destinarse prioritariamente a la financiación de los Programas Saneamiento F.iscal y Financiero de las Empresas Sociales del de nivel l.

Artículo 2.6.5.11

CATEGORIZACiÓN DEL RIESGO. La categorización del riesgo Sociales del Estada nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social, en el concepto del Ministerio de y las Programas de Saneamiento y Crédito Pública sobre el cumplimiento Empresas Sociales del Estada cuyas Programas de Financiera; en todo caso Saneamiento y Financiero se encuentren en procesa de viabilidad o debidamente y Crédito Pública, no objeto viabilizados par el Ministerio categorización del par parte Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto el Programa se encuentre culminada.

Artículo 2.6.5.12

DECISIONES DE lA JUNTA DIRECTIVA. decisiones en materia y que tomar la Junta Directiva las Empresas del Estado y del nivel territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento y del de la Junta Directiva, o su Financiera, requerirán el voto respectivo delegada, según el caso. DECRETO 058 7 de 9 cual se sustituye el Título 5 Parte 6 del Libro 2 del Continuación Decreto ¡cu',':;urr, 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se 2019" reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966

Artículo 2.6.5.13

PROGRAMACiÓN DE PRESUPUESTO. Para efectos de lo dispuesto en el presente título, el presupuesto Empresas del se elaborar con en el financiero aprobado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual Empresas deberán modificar el presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo. Lo anterior, sin perjuicio, que al presupuesto acuerdo con el recaudo evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y se encuentren aceptados por parte de Entidades Responsables Pago (ERP). PARÁGRAFO. Será responsabilidad Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga Empresas Sociales del Estado y sus respectivas sus veces, aprobar el presupuesto de modificaciones en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente artículo.

Artículo 2.6.5.14

INCUMPLIMIENTO PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL y FINANCIERO. En virtud del parágrafo 4° del artículo 77 de la ley 1955 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, la información de Empresas del que, de con Programa Saneamiento y Financiero, por el Ministerio incumplan actuaciones a que haya lugar, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante en el marco de sus competencias. PARÁGRAFO. Estado que acuerdo con el artículo sean remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; situación que informada al Ministerio y Protección Social para efectos la no la metodología de de tanto la Superintendencia Nacional Salud en ejercicio sus competencias, intervención de la Social del y emita pronunciamiento en relación con la culminación satisfactoria de la misma. ARTíCULO 5. MANEJO Y ADMINISTRACiÓN lOS RECURSOS DE lA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CATEGORIZADA EN RIESGO MEDIO O ALTO QUE DEBAN ADOPTAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8° la 1966 de 2019, deberán administrar sus recursos, incluidos los destinados a la del a un contrato encargo fiduciario de administración y pagos. Los plazos y condiciones la celebración y ejecución del contrato fiduciario de administración y pagos establecidos por el Ministerio Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO. Empresas del en riesgo o alto con Programa Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la de entrada en vigencia presente Decreto, deberán en los y condiciones que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponer del manejo y administración de sus recursos incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario administración y pagos.

Artículo 2.6.5.16

MODIFICACiÓN lOS PROGRAMAS SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán ser DECRETO 058 8 9 Continuación del Decreto upar el cual se sustituye Título 5 de la 6 del Libro 2 del Decreto 1068 2015 Único Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 2019" modificados de conformidad con los plazos y condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.6.5.17

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EN INTERVENCiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACiÓN DE PASIVOS. Empresas Sociales del categorizadas medio o alto que se por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en encuentran en intervención administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO PRIMERO. Respecto Sociales del Estado que a la fecha Decreto se encuentren ejecutando un Programa de expedición del Saneamiento Fiscal y Financiero o en proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentren en intervención forzosa administrativa para Reestructuración Pasivos, se por finalizado el administrar o en Acuerdo continuar el respectivo proceso ante la Programa ante el Ministerio y Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio sus y Crédito Público competencias frente a los y Financiero y en de Saneamiento de las Sociales del Estado que simultáneamente inicien la promoción de un Acuerdo Reestructuración de Pasivos o una medida intervención forzosa administrativa para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud. incursas en la situación del PARÁGRAFO TERCERO. Las un Programa Saneamiento parágrafo primero y segundo, no podrán volver a Hacienda y Crédito Público. Fiscal y Financiero ante el Ministerio PARÁGRAFO CUARTO. Las anteriores situaciones serán informadas al Ministerio de Salud y Protección la no aplicación la metodología en categorización del hasta tanto la Superintendencia Nacional de de sus competencias, emita pronunciamiento en relación con la culminación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y la medida de intervención forzosa administrativa para administrar.

Artículo 2.6.5.18

EMPRESAS SOCIALES ESTADO SALUD. Las VIGilANCIA ESPECIAL ANTE lA SUPERINTENDENCIA NACIONAL Empresas Sociales del Estado categorizadas en medio o alto, que se encuentren en Medida Vigilancia Especial ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas presentar Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto, la Superintendencia Nacional de Salud certifique que la medida de vigilancia se dio por culminada.

Artículo 2.6.5.19

TRANSICiÓN. Empresas Sociales categorizadas en riesgo medio o alto que se con Programa de Saneamiento y Financiero Hacienda y Crédito Público a la entrada de vigencia del viabilizado por el Ministerio aplicarán condiciones establecidas en los artículos 2.6.5.8 y Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren en proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a la entrada de vigencia presente Decreto, se aplicarán los plazos y condiciones establecidos en artículos y siguientes del mismo. 058 9 de 9 Libro 2 del el Título 5 de la 6 del Sector Hacienda y Crédito Público y se 2019" Continuación del Decreto" Por el 2015 Único ¡O",-O,,-, 1068 rt:Jrr'l~n1t:lnr~n los artículos 8 y 9 DISPOSICION Artículo Vigencia y derogatoria. decreto rige a partir de la Libro 2 del Decreto 1068 publicación, sustituye el Título 5 de la Reglamentario del Sector Hacienda y y CÚMPLASE Dado en MINISTRO FINALES o E2020 ,a los HACIENDA Y SALUD PÚBLICA Y DEL DESPACHO DEL MIN SOCIAL IVÁN DARío SERVICIOS ENCARGADO SALUD Y PROTECCiÓN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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