Por el cual se modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016

Decreto · 58 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 25°

del Decreto 2196 de 2009, razón por la cual es necesario modificar el mencionado artículo en el sentido de eliminar dichas reservas de los recursos del FOPEP Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito públic9. En mérito de lo expuesto, . DECRETO .~ 058 DE 2017 Página 2de 3 Continuación del Decreto Por el cual se modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Modifíquese el

Artículo 2.2.10.4.3

del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema . General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.4.3. Recursos del Fondo de Pensiones Públicas. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional estará constituido por los siguientes recursos: 1. Los aportes de la Nación. 2. Las reservas pensiona les de las cajas, fondos o entidades de previsión del orden nacional sustituidas por el Fondo en el pago de pensiones en los términos del presente Decreto, las cuales deberán trasladarse al Fondo antes de la citada sustitución. 3. Las reservas pensionales de las demás entidades del orden nacional de que trata el artículo 2.2.10.4.2. numeral 5 del presente Decreto, que tengan a su cargo el pago de pensiones. 4. Las sumas presupuestadas para pagos de pensiones por parte de las entidades a quienes sustituya el Fondo, a partir de la fecha de dicha sustitución. 5. Las sumas del presupuesto nacional que le sean transferidas para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del artículo 2.2.10.4.2. del presente Decreto. 6. Las cuotas partes que le correspondan a las distintas entidades para efectos del pago de pensiones ya reconocidas. PARÁGRAFO. La liquidación del portafolio constituido por el administrador fiduciario con la reserva de liquidez cuya financiación se encontraba a cargo de la Nación. deberá llevarse a cabo dentro del primer trimestre de 2018. en la forma en que lo disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y su producto será entregado a esta Entidad. En el caso en . que el administrador fiduciario no pueda liquidar la totalidad del portafolio de inversiones. por razones de falta de mercado o por presentar precios de mercado que impliquen una tasa interna de retorno negativa de las inversiones, estas deberán transferirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 489 de 1998 podrá delegar la administración temporal del portafolio de inversiones que no pueda ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la entidad que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional defina, para lo cual bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo, forma de administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deberá registrar los derechos incorporados en los títulos a favor de la Nación y los costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se descontarán del valor del portafolio administrado. JI DECRETO '- " 058 2017 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto Por el cual se modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 2°

- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. 17 ENE 2018 PusLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los \ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLIBLlCO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DEL TRABAJO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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