Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal

Decreto · 579 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Suspensión de acciones de desalojo. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003 .

Artículo 2°

Reajuste al canon de arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003. PARÁGRAFO. Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente DECRETO NÚMERO 579 Página N° 7 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

Artículo 3°

Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020 . En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo mencionado en el inciso anterior, bajo las siguientes condiciones: 1. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. 2. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. PARÁGRAFO. El acuerdo entre las partes sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, formará parte de los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades principales, accesorios y/o derivados del contrato de arrendamiento.

Artículo 4°

Prórroga de contratos. Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

Artículo 5°

Inicio del contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se harán DECRETO NÚMERO 579 Página N° 8 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica exigibles las obligaciones derivadas del contrato. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes .

Artículo 6°

Aplicación extensiva. Los artículos precedentes del presente Título serán aplicables a: 1. Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa, según la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con lo anterior, se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. 2. Los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior. PARÁGRAFO. Se excluyen de las disposiciones contenidas en el presente Título, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado ­ FRISCO, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero - leasing. TíTULO 11 RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 7°

Fondo de Imprevistos. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad , requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Ad m inistración. Los recursos del Fondo de Imprevistos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no DECRETO NÚMERO 9 Página N° 9 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en matería de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez. PARÁGRAFO 1. El administrador deberá rendir un informe en la primera Asamblea General de Propietarios que se adelante después ejercida la atribución, con cuentas comprobadas del uso de los recursos mencionados en el presente A su deberá rendir informe los gastos efectuados al revisor fiscal de la propiedad horizontal, cuando lo hubiere En caso de copropiedades que no cuentan con PARÁGRAFO en que sea estrictamente necesario Consejo Administración, y en usar más del cincuenta por ciento (50%) del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios no presencial de que trata el artículo de la Ley de 2001, obtener su aprobación. aquellas copropiedades uso comercial o mixto, que PARÁGRAFO 3. sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio del Covid-1 podrán uso del Fondo y cuando se garantice el Imprevistos en los términos señalados, cubrimiento del pago los servicios mencionados en el segundo inciso del presente artículo. PARÁGRAFO 4. Durante periodo comprendido la vigencia junio de 2020, el pago de cuotas presente decreto y el treinta (30) administración zonas comunes podrá en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción alguna proveniente la ley o acuerdos entre partes. existir descuentos aprobados en cada administración serán mismas reglas del inciso anterior. las Asambleas de propiedad horizontal. reuniones ordinarias ARTíCULO de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de la Ley 675 2001, podrán efectuarse: 1. En forma virtual, durante periodo comprendido la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, siguiendo los de 2001 y Capítulo 1.6 requerimientos del artículo de la Ley Título 1 de la 2 Libro 2 del Decreto 1074 201 Decreto Unico Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, y demás normativa legal y lamentaria vigente aplicable a la materia. De manera presencial, a más tardar dentro finalización la declaratoria Ecológica. mes calendario siguiente a Económica, Social y PARÁGRAFO 1. no convocada la asamblea, esta se en forma ordinaria por derecho propio el d hábil siguiente al mes calendario de que lugar y hora que se indique en trata el numeral 2 del inciso anterior, en 579 DECRETO NÚMERO Página N° 10 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m. PARÁGRAFO 2. Los administradores, consejos de administración y las asambleas de las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal se abstendrán de imponer las sanciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal con fundamento en el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales, convocadas para el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020 .

Artículo 9°

Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes. Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

Artículo 10°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE D. C. I LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTE?RES!~ DECRETO NÚMERO 579 Página N° 11 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 1~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGAR EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, hjlA,~ '2 l/ Rh f)'¿L/"o ZEA NAVARRo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO , ÁNG DECRETO NÚMERO 579 Página N° 12 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ~> LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MA~AFERNANDASUÁREZLONDO~O EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST lA y TURI MO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Z EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESA~RO SOSTENIBLE, \ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI , ~~~~I, JONAb14AN MALAGÓN\;ONZ~LEZ • DECRETO NÜMERO 579 Página N° 13 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, CAMACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIÓN;/ 1"1 01 'b el G l~Q.ltA ,--D '\e..J '-'0 'n-'J MABEL GISELA TORRES TORRES EL IVIINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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