Fondo de Imprevistos. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad , requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Ad m inistración. Los recursos del Fondo de Imprevistos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no DECRETO NÚMERO 9 Página N° 9 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en matería de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez. PARÁGRAFO 1. El administrador deberá rendir un informe en la primera Asamblea General de Propietarios que se adelante después ejercida la atribución, con cuentas comprobadas del uso de los recursos mencionados en el presente A su deberá rendir informe los gastos efectuados al revisor fiscal de la propiedad horizontal, cuando lo hubiere En caso de copropiedades que no cuentan con PARÁGRAFO en que sea estrictamente necesario Consejo Administración, y en usar más del cincuenta por ciento (50%) del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios no presencial de que trata el artículo de la Ley de 2001, obtener su aprobación. aquellas copropiedades uso comercial o mixto, que PARÁGRAFO 3. sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio del Covid-1 podrán uso del Fondo y cuando se garantice el Imprevistos en los términos señalados, cubrimiento del pago los servicios mencionados en el segundo inciso del presente artículo. PARÁGRAFO 4. Durante periodo comprendido la vigencia junio de 2020, el pago de cuotas presente decreto y el treinta (30) administración zonas comunes podrá en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción alguna proveniente la ley o acuerdos entre partes. existir descuentos aprobados en cada administración serán mismas reglas del inciso anterior. las Asambleas de propiedad horizontal. reuniones ordinarias ARTíCULO de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de la Ley 675 2001, podrán efectuarse: 1. En forma virtual, durante periodo comprendido la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, siguiendo los de 2001 y Capítulo 1.6 requerimientos del artículo de la Ley Título 1 de la 2 Libro 2 del Decreto 1074 201 Decreto Unico Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, y demás normativa legal y lamentaria vigente aplicable a la materia. De manera presencial, a más tardar dentro finalización la declaratoria Ecológica. mes calendario siguiente a Económica, Social y PARÁGRAFO 1. no convocada la asamblea, esta se en forma ordinaria por derecho propio el d hábil siguiente al mes calendario de que lugar y hora que se indique en trata el numeral 2 del inciso anterior, en 579 DECRETO NÚMERO Página N° 10 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m. PARÁGRAFO 2. Los administradores, consejos de administración y las asambleas de las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal se abstendrán de imponer las sanciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal con fundamento en el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales, convocadas para el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020 .