Artículo 189°
numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 238 de 2012 "Por el cual se modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", se creó la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras con ocasión a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, por el término establecido en el artículo 208 de la misma. 0 Que el Decreto 2723 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", le asignó a la Superintendencia Delgada para la Protección y Restitución de Formalización de Tierras, entre otras, la función de "Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar", Que el numeral 25 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 establece que es función de la Superintendencia de Notariado y Registro "Adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus resultados". Que son derechos en falsa tradición aquellos que cuentan con título y modo respecto de actos de dominio incompleto, que provienen de alguno de los derechos reales señalados en el código civil. Que según los diferentes estudios realizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de los sistemas de información registral respecto de actos jurídicos inscritos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, se observó que del total de folios de matrícula inmobiliaria, cerca del 36% corresponden a folios con antecedentes registrales que inician con falsa tradición, evidenciando la existencia de un alto grado de informalidad en la titularidad de la propiedad rural. Que, como resultado de los estudios mencionados, se evidenció que una de las circunstancias que inciden en tal informalidad es la existencia de actos en falsa tradición de predios rurales que, a pesar de tener título idóneo plenamente inscrito en la oficina de registro, se dificulta o se generan controversias para determinar la naturaleza jurídica del bien, creando dudas sobre los derechos reales que se puedan tener sobre éste. DECRETO 0578 DE 2018 HOJA No Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro" Que el registro inmobiliario constituye uno de los medios de protección de los derechos patrimoniales de la población rural de cualquier vulneración material y jurídica de los derechos sobre la tierra. Que ante las dificultades administrativas y judiciales que actualmente existen en relación con la situación de informalidad en la titularidad del derecho real de dominio sobre bienes rurales provenientes de falsa tradición, es pertinente la adopción de herramientas que contribuyan a las autoridades en el ejercicio de sus funciones relacionadas con el trámite de los procesos de saneamiento de la falsa tradición y titulación, de prescripción adquisitiva de dominio, o de clarificación, cuyo objeto sean bienes rurales. Que por lo anterior se hace necesario precisar la función prevista en el numeral 6 del