Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia

Decreto · 575 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 69°

la 1753 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV10-19 en todo territorio el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con nacional el objeto prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COV10-19 y mitigar sus efectos. DECRETO NÚMERO de Hoja 3 Cbntinuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para los efectos económicos por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector e infraestructura, en el marco del Estado de I-ffl.t=>rn,Qnr'/::J .... '~rm'")rnu'::J Social y Ecológica" el vertiginoso escalamiento del brote Coronavirus COVI 1 hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al magnitudes impredecibles e incalculables, la cual Colombia no podrá exenta. Que la expansión en territorio nacional brote enfermedad por el Coronavirus COVID­ 1 cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los económicos negativos se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad económico y social del país, que justificó pública, constituye en una grave afectación al la declaratoria del Estado Emergencia Económica y Social. y Protección Social reportó Que el Ministerio de casos confirmados en Colombia. 9 de marzo de o muertes y 3 17 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que Que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que venido creciendo a nivel la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d 19 marzo de 2020; 196 personas contagiadas al día 21 1 personas contagiadas día 20 de marzo, 235 personas contagiadas al de marzo, 306 personas contagiadas al marzo de 2020; 378 personas contagiadas al de 470 personas contagiadas día de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 marzo, 608 personas contagiadas al 28 marzo, personas contagiadas al 29 de 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas día 31 marzo, 1.065 personas contagiadas día 1 de 1.161 personas contagiadas día 2 abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 abril, 1.579 personas contagiadas al d 6 de abril, 1.780 personas contagiadas 7 abril, 2.054 personas contagiadas 8 de abril, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril, contagiadas al 9 , 2.776 personas contagiadas 12 abril, personas contagiadas al 11 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril y ciento personas contagiadas al 13 veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. Que pese a medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 14 de de 2020127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos . Bogotá D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bolívar (145), Atlántico (94), Magdalena (66), Cesar Norte Santander (50), Santander (30), Cauca (20), (36), (69), Quindío (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andrés y Providencia (5), Nariño (41), Boyacá (31), Córdoba 5), Sucre (1) y La Guajira (1), y (1). Que la Organización Mundial la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de 17 marzo de 2020 a las 10:00 a.m. señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID­ fecha 21 marzo 2020 a 23:59 p.m. 19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 CET que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 fallecidos, (iii) en número 63 de 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m y 12 señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril 2020 a las 10:00 a.m. 1 casos del nuevo coronavirus COVI 9y CET se encuentran confirmados 1. fallecidos, (v) en reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 10 de abril 2020 a las 10:00 a.m. señaló fallecidos, (vi) en el reporte número 81 que se encuentran confirmados 1 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 número 82 del 11 de abril 2020 a 10:00 a.m. CET (vii) en el que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVI 9 y 99.690 muertes, (viii) en reporte número 83 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló NÚMERO 57 de Hoja 4 Continuación del "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos por la Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105. abril de a las 10:00 a.m. Ilecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 se encuentran confirmados 1 084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 del 14 de abril 2020 a las 10:00 a.m. C señaló fallecidos, (x) en el reporte número que se encuentran confirmados 1.844.863 casos nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló fallecidos, (xi) en el reporte número que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos Que la Organización Mundial de la Salud OMS, en reporte fecha 13 abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 17 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo 1.848.439 casos, 11 coronavirus COVID-19 Que Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual "[ ... ] en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias salvar vidas y salvaguardar la actividad es hacer más. Se dar prioridad al apoyo fiscal focal izado los hogares y vulnerables a fin de y la recuperación en 2021 [ ... ]" Que artículo 47 de la virtud de la declaración Estado pueda dictar decretos con sus efectos, siempre destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión que (í) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas la perturbación y a medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar impedir la extensión de sus efectos, (iji) los dieron lugar a la declaratoria de Estado Excepción correspondiente, y (ív) cuando se trate decretos legislativos que suspendan leyes se expresen razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Excepción. de 18 de marzo Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado el "El COVI 9 y el mundo trabajo: Repercusiones y respuestas", afirma que 2020 "[ ... ] Covid-19 tendrá una amplia repercusión en mercado laboral. Más allá de la inquietud los trabajadores y sus familias, virus y la que provoca a corto plazo para la salud consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en desempleo aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia la calidad del trabajo (con respecto a salarios y el acceso a como de subempleo); protección social); y 3) los efectos en los grupos especificas más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ .. .r. así mismo la Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima U[ ... ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote virus. A tenor varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del la OIT se un aumento PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares mundial oscila entre 5,3 millones (caso favorable") y 24.7 millones personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia 188 millones incidencia "media", podría desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético un aumento de 13 millones desempleados (7,4 millones en los de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone relieve un aumento sustancial del a escala mundial. A NÚMERO 57 de Hoja 5 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para los efectos económicos generados por fa pandemia Coronavírus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del de título comparativo, crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar millones de personas". desempleo en Que en consecuencia Organización Internacional Trabajo en citado (i) proteger a los comunicado insta a los a adoptar medidas urgentes trabajadores y empleadores y sus familias los riesgos la salud generadas por el coronavirus COVI D-1 (íi) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (Ui) estimular la economía y el empleo, y (ív) sostener puestos de trabajo y los con propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y Que Federación Nacional de Comerciantes, en su IClon de marzo de 2020 de Bitácora Económica, analizó los efectos del Coronavirus COVID-19 en la economía colombiana "Hay consenso entre analistas, gobierno, y opinión pública en que el panorama económico nacional ha tenido un rápido y significativo deterioro producto del del coronavirus, [ ... ] realidad, que día a día se torna más latente, ya impacta negativamente a hogares y empresas." Que el Centro de Investigación Económica y Social de Fundación la Educación Superior Desarrollo - FEDESARROLLO, estudió el impacto la pandemia generada por el Coronavirus COVI 9 en la economía colombiana mediante la editorial "Choque dual y posibles efectos sobre la economía colombiana" y afirmó: y choques que actualmente sufre la economía mundial no precedentes.

Artículo primero

con la expansión se virus COVID-19, que generado choques de oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor, así como choques demanda, asociados a la disrupción de la actividad económica mundial producto de medidas contención adoptadas en

Artículo segundo

, se asociado a la guerra petrolera Arabia Saudita y Rusia, consecuencia un desacuerdo ambos países sobre un de producción entre de la Exportadores de Petróleo (OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y estrés en los mercados financieros, ha conducido a cambios en los flujos de capital y a depreciaciones las tasas de cambio, especialmente en economías emergentes. la excepción. Las recientes estrategias adoptadas por el a esto Colombia no Gobierno nacional para afrontar la crisis han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y económicas a adoptar con el fin la curva de contagio en el país, que al de este Tendencia se ubica en 470 personas. [ ... ] variables comerciales también se verían afectadas negativamente. [ ... ] Dado el confinamiento para contener la propagación del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado en algunos principalmente a actividades al comercio de bienes y servicios, el turismo y las industrias. confinamiento obligatorio y la de empleos, especialmente en el sector informal, se en un choque demanda, en donde los hogares reducen sus niveles de consumo. choque de demanda se agrava con la reducción en el ingreso disponible del derivada de la en los precios crudo, que profundiza la reducción del consumo público y privado. último se vería reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio, transporte, alojamiento y servicios comida, actividades financieras, actividades entrenamiento y la industria manufacturera. la [... ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propósito proteger la mayor parte población colombiana durante próximas semanas al atacar directamente el ritmo propagación del virus y aplanar la curva contagio. No obstante, el cese las actividades diarias de valor consigo costos económicos no despreciables que afectan principalmente la agregado del sector servicios e impulsan la destrucción empleo (en especial comercio y DECRETO NÚMERO 57 de Hoja 6 Continuación del "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los económicos por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de transporte -17,7% de la economía colombiana- y otros sectores como el entretenimiento." actividades y Que el artículo 2 la Constitución Política prevé que las autoridades la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar cumplimiento los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", derogó Decreto 457 2020 el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus orden público", yordenó aislamiento preventivo obligatorio COVI D-19 y el mantenimiento las cero horas (00:00 todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir 2020, horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del día 27 de abril en el marco de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-1 Que igualmente, el servicio público de transporte y su infraestructura, son esenciales para la movilidad quienes se encuentran exceptuados la medida de aislamiento preventivo obligatorio, especialmente quienes desarrollan las actividades comprendidas en el artículo 3 numerales 3.1 -prestación y asistencia servicIos salud-, 3 -adquisición de bienes de primera necesidad-, 3.7 cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, producto farmacéuticos, insumas, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, y 3.18 -la ejecución de obras infraestructura transporte y obra pública, así como la cadena de suministro e insumas relacionados con la ejecución de mismas. Que la propagación de la pandemia Coronavirus COVID-19 ha tenido un efecto económico las operaciones negativo en el transporte terrestre pasajeros ante la disminución y la falta de demanda del servicio público de transporte terrestre. Que Centro Logística y Transporte, en el ejercicio sus funciones, ha monitoreado el comportamiento del transporte terrestre de pasajeros por carretera ­ intermunicipal, y, en ese sentido, el 13 de abril de 2020, en sesión número 21 se advirtió que se ha presentado una disminución del 99% en movilización de pasajeros y de despacho vehículos, en el mismo periodo de medición respecto del año 2019. Circunstancia que la pandemia demuestra uno de impactos que ha sufrido el sector transporte con ocasión Coronavirus COVID-19. la pandemia Coronavirus COVI 9 respecto Que en atención a los efectos negativos las sector transporte, es necesario adoptar una alternativa económica para contribuir a (i) la prestación del servicio público transporte, (ii) el éstas con el fin funcionamiento de empresas de transporte como unidad de explotación económica que y (iii) estabilidad económica de quienes brindan a la comunidad un servicIo obtienen su sustento de industria del transporte. Que mediante el artículo 3 de la 105 de 1993 se como principio del transporte público el acceso al transporte, el cual implica "c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por uso de medios de transporte masivo." 1993 Y 5 de la Ley Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 105 2001 los fondos reposición de las empresas servicio de transporte terrestre 688 tienen una destinación específica para la reposición de los vehículos. Que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con DECRETO NÚMERO 57 de Hoja 7 del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos por Coronavírus COVID-19 en el sector transporte e en el marco del Estado de nnornl<l ocasión a pandemia del Coronavirus COVID-19, es permitir a las empresas carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y organizaciones de carácter cooperativo y dineros del fondo de reposición solidario de industria del transporte la disposición de para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio quienes público transporte, el funcionamiento de empresa y la estabilidad económica obtienen su sustento la industria y la explotación económica los vehículos. Que el Centro de Logística y Transporte, en el ejercicio sus funciones, monitoreado el abril de 2020, en sesión comportamiento del transporte masivo, y, en ese sentido, el 7 que reporta una disminución entre e183% y 85% en transporte masivo. número 14 se Que ante esta circunstancia los sistemas transporte masivo redujeron sus pasajeros manera sustancial aumentando su déficit operativo al recibir muchos menos ingresos con los mismos costos fijos. Que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Coronavirus COVID-19 se expidió la Circular Externa Social con ocasión a la pandemia Conjunta número 004 del 9 de abril de 2020 entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Salud y Protección Social, que exige que dentro los vehículos Trabajo y el Ministerio público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario por lo menos un metro lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público. Que posterior a la medida de aislamiento obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia san se tendrá un período en cual se requiere mantener el confinamiento para algunos sectores de nuestra sociedad les como adultos mayores y estudiantes, e igualmente, con medidas actuales para contener, mitigar y prevenir expansión del restringir la oferta servicios en un nivel ocupación no coronavirus COVID-19 se superior 35% de cada vehículo servicIo transporte masivo, lo que implica a los sistemas incurrir en costos por oferta servicios muy superior a los ingresos venta de pasajes. medidas de gestión de la Que durante la vigencia 2020, como mínimo, se requiere demanda y oferta de servicios, que permitan evitar aglomeraciones en los vehículos, estaciones y portales de los como medidas desinfección vehículos e infraestructura; dotación de personal de operación y campañas de promoción del autocuidado en los servicios de transporte público, con propósito de evitar que los sistemas transporte masivo se conviertan en lugares de propagación del Coronavirus COVID-19. Que los 98 y 100 de la Ley 1 de 2019 establecen que en los Convenios de Cofinanciación, la Nación no podrá financiar la operación de los sistemas transporte masivo, y por tanto, es necesaria una disposición transitoria que así lo permita durante tiempo de la emergencia sanitaria, y un año adicional, en la medida en que por y Protección Social es disposiciones de bioseguridad establecidas por Ministerio de se transportan en cada vehículo para necesario disminuir el número de pasajeros la pandemia requiere, lo que de suyo implica la disposición mantener aislamiento social su flota para cumplir con la prestación del servicio público de transporte. de la totalidad Que dada la afectación económica que ha generado la pandemia del Coronavirus COVID-19, es necesario adoptar medidas que respalden a los entes gestores del transporte masivo del país para la obtención de diferentes recursos ante la Banca Multilateral y nacional, y logren mitigar y hacer a la crisis. mecanismos que permitan mitigar los aTe.,...,,.,.::! Que por lo anterior se requiere económicos adversos la pandemia Coronavirus COVI 19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo y, así, garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas. DECRETO NÚMERO 575 de Hoja 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector transporte e en el marco del Estado de Social en de la económica, social y ecológica causada con ocasión del con el fin de mitigar los coronavirus COVI 19, se hace necesario implementar med efectos económicos adversos de emergencia y reactivar prestación servicio público de transporte publico terrestre automotor de pasajeros por carretera, como un servicio público la pandemia generada con ocasión del naturaleza de manera que operación rutas Coronavirus COVID-19 es necesario agilizar el otorgamiento de permiso y permitir una reactivación del servicio público de transporte como un servicio público esencial en aquellos lugares donde hoy no se tiene cobertura. Que frente a la esencialidad del servicio público de transporte la honorable Corte en movilizar personas o cosas de un Constitucional ha precisado que: "i) Su objeto a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero, ii) Cumple la función de las de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento contexto de la libre competencia; iii) carácter de servicio público esencial público en implica la prevalencia del interés público sobre interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida ., y la seguridad de los usuarios • que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (ley 336/96, arto 2°), iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) servicio público se a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para prestación servicio, ya sea con vehículos propios o de para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma vinculación equipos a vii) prestación sólo puede hacerse con equipos las empresas (ley 336/96, arto matriculados o registrados dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y usuario. ix) Cuando equipos de transporte no son propiedad de la empresa, incorporarse a su parque automotor, a través una forma contractual válida." (La negrilla fuera del texto original). declarada por Ministerio de Salud y Protección Social Que durante la emergencia Coronavirus COVID-19, es necesario conceder autorización con ocasión a la pandemia transitoria a los entes territoriales destinar un porcentaje del recaudo por concepto multas y por infracciones tránsito en acciones y medidas que permitan verificar el cumplimiento (i) las sanitarias adoptadas en el país prevenir y evitar el contagio y/o propagación la enfermedad por Coronavirus, (ií) restricciones movilidad medidas que se establecen durante aislamiento preventivo obligatorio, y (iii) prevenir, controlar y disminuir riesgo de muerte o lesión por accidentes tránsito. Que para adoptar medidas que contribuyan a la operación del sector transporte es necesario que Ministerio Transporte suscriba un Convenio Interadministrativo con el Banco de línea crédito Comercio Colombia - Bancoldex poner en marcha denominada 'Transporte Responde - contra los económicos del covid19 coronavirus', Que para anterior el Ministerio de Transporte requiere recursos del proyecto de inversión Nacíonaf', del "Programa de Promoción para Renovación del Parque Automotor de el solamente tiene disponibilidad el programa de modernización del parque automotor de carga a del fondo Fondo Nacional de Modernización Parque 2019, requiriéndose la Automotor de Carga, que trata

Artículo 307°

de la Ley 1955 autorización para la utilización dichos recursos cuya destinación se encuentra dada por ley citada. manera ágil y eficiente, Que desarrollo de los proyectos infraestructura de transporte tiene país para garantizar servicio público permite conservar y mejorar la capacidad derechos a transporte carga Y pasajeros, indispensable para la salvaguarda de los colombianos y la propagación de los efectos de , la vida y supervivencia DECRETO NÚMERO 75 de Hoja 9 Continuación del Decreto "Por el cual se medidas para mitigar los efectos económicos por la pandemia COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de la emergencia en el ámbito económico durante medida de aislamiento preventivo obligatorio, estado de emergencia, y los meses subsiguientes, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan superar circunstancias identificadas que actualmente generan retrasos y costos en las mismas, asociadas al marco legal aplicable. Que la inversión en infraestructura de transporte se constituye en una de las condiciones necesarias para garantizar crecimiento económico. efecto, tal como lo reconoce Comisión Económica para América Latina y el de la Organización de las Naciones Unidas, la inversión en infraestructura incide en la formación bruta de capital fijo al incrementar la eficiencia, derivado menores costos insumos, menores costos transporte y generación externalidades positivas sobre la producción. la Que la prestación eficiente de los servicios relacionados a una mayor disponibilidad infraestructura de transporte genera expansiones en mercado local de la economía, se asignen eficientemente los recursos y se alcance mayores niveles productividad y competitividad, propios aumentos en los grados especialización en el proceso productivo. Que considerando los efectos que la inversión en infraestructura tiene sobre el desarrollo de ventajas comparativas, una mayor provisión de favorece la inserción la economía nacional en economía mundial, fortaleciendo mayores flujos de comercio; lo cual implica empresas nacionales, al ser más competitivas, pueden consolidar sus que (i) exportaciones en el mercado mundial y, derivado menores costos de producción, puede desarrollar economías de y alcance; y, (U) los consumidores aumentarán sus niveles de bienestar al a una mayor variedad y calidad de bienes a menores costos. Que con objeto aumentar eficiencias en procesos gestión predial de los pago de inversiones o proyectos de infraestructura de transporte se debe reconocer mejoras rea!izadas por los ocupantes los predios baldíos o ejidos por encima del valor la vivienda de interés prioritario. Que artículo 12 de la Ley 1882 de 2018 impone una limitación en cuanto al reconocimiento valor los predios baldíos o ejidos que se requiere para la ejecución de los proyectos de infraestructura, siendo ello necesario para imprimir trámite a aproximadamente 1000 predios, los están afectando alrededor de 15 proyectos carreteros de primera, segunda, tercera y cuarta generación de concesiones y otras obras de infraestructura pública a cargo del Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil y del Adaptación. Así, para responder a las necesidades de proyectos de infraestructura e imprimir agilidad a estos trámites, es necesario establecer una disposición con ocasión la emergencia sanitaria para que en los trámites de gestión predial se determine el precio adquisición de los mismos mediante avalúo comercial corporativo. Que de acuerdo con lo previsto en el Documento Conpes 3484 de 2007, MIPYMES y las PYMES son "actores estratégicos en el crecimiento de la economía, la transformación del aparato productivo nacional, y el mejoramiento de posición competitiva del país. Además, segmentos contribuyen a reducir pobreza y la inequidad, al ser alternativas de generación de empleo, ingresos y activos para un gran número de personas". Que por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, las empresas del sector transporte se han visto afectadas económicamente, y es necesario adoptar una medida que permita reconocer las obligaciones los agentes económicos a las PYMES y MIPYM Así, las conductas encaminadas a que un agente económico no obtenga la contraprestación derivada del cumplimiento de sus obligaciones, restringe, impide y limita la posibilidad que las PYMES y MIPYMES puedan su actividad empresarial generando un beneficio para la economía del país en materia de y productividad, con lo que, se propiciaría su salida del mercado de manera artificial, hecho que se constituye en una DECRETO NÚMERO 5 5 de Hoja 10 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de restricción indebida a libre competencia económica prevista en Constitución Política Colombia.

Artículo 333°

la transporte para país, la cual no solo Que debido a la importancia de la industria aporta cerca de $7.5 mil millones al PIB y al alrededor de 600.000 empleos (directos, un servicio público esencial para colombianos, indirecto e inducidos) sino que el Gobierno nacional se encuentra en la necesidad de adoptar medidas de orden legal que la emergencia sobre la misma impliquen la inviabilidad de su impidan los efectos continuidad en país, con lo la extensión los beneficios otorgados a las Mega Inversiones para aquellos interesados en la industria aeronáutica, se constituye en una de ellas. Que Asociación Transporte Aéreo Internacional (lATA por sus siglas en inglés) estima que en países que presentan más de 10 casos confirmados de COVID-19, sufrirán

Artículo 1°

Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 o durante el término de con ocasión cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ndernia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del ocasión de la 1993,

Artículo 7°

de la Ley 105 "Artículo 70. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario DECRETO NÚMERO de Hoja 11 Continuación del "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios vehículos, sus aportes al programas periódicos reposición y permitir a éstos la devolución programa periódico reposición del parque automotor. los propietarios los vehículos el ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos están habilitados retirar garantizar un ingreso aportados a los programas periódicos reposición con el fin automotor mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar reposición gradual del establecida en el artículo anterior."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante término la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVI 9, o durante término cualquier el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de emergencia sanitaria declarada la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese artículo 8 de la 688 de 2001, así: "Artículo 8. Retiros. propietarios los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta ochenta y cinco por fin garantizar un ingreso mínimo. le ciento (85%) los recursos aportados con entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individuaL" Capítulo 2 Servicio Público de Transporte Masivo

Artículo 3°

Modificación del artículo 98 la Ley 1955 2019. Durante el término de la sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia del Coronavirus COVID-19, o durante el término cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 98 de la ley 1955 2019, así: "ARTíCULO

Artículo 14°

la DAD SISTEMAS 1989,elcualquedará Modifíquese el Sistemas Transporte. los sistemas transporte colectivo "Artículo 14. Sostenibilidad y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en control de ilegalidad y la informalidad por parte de entidades territoriales. ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago hubiere, deberán ser suficientes cubrir los costos de operación, origen territorial si administración, mantenimiento, y reposición los equipos. los contratos de concesión y operación deben contemplar concepto sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar."\nArtículo 4°. Modificación del artículo 100 de la Ley 1955 de 2019. Durante término la emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o durante el término cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVI 9, modifíquese el artículo 100 de la ley 1955 de 2019, así: "ARTíCULO 100. COFINANCIACIÓN SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese

Artículo 20°

la 310 de 1996, cual quedará así' DECRETO NÚMERO de Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica"\nArtículo 20°. Cofinanciación de Sistemas de Transporte. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; costos de operación y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo. El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte . Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin . 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente: a) Definición del esquema operacional y financiero. b) Definición del esquema institucional. c) Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad. d) Evaluación social y económica. e) Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización. f) Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria. g) Análisis de la viabilidad fiscal. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. 5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. PARÁGRAFO 10. Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados . DECRETO NÚMERO Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos por la pandemia Coronavirus ca VIO-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Los estudios a los hace alusión este parágrafo deberán bajo el marco de para implementación de los Objetivos Desarrollo Sostenible en Colombia. PARÁGRAFO 20. Para caso cofinanciación de sistemas transporte, el Confis podrá autorizar vigencias futuras acuerdo con respectivo cupo sectorial para el desarrollo Asociaciones Público-Privadas."\nARTÍCULO Financiamiento a Sistemas de Transporte Masivo. Durante el término la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 o durante término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 con fin de mitigar déficit de la operación los Sistemas Transporte Masivo, producto de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social, se podrá acudir a las siguientes fuentes: 1. Operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los Sistemas de Transporte por Fondo Nacional Masivo, las cuales podrán contar con garantías Garantías por máximo porcentaje permitido. 2. Operaciones de crédito púbico internas o externas celebradas por las entidades territoriales la Nación. Para el otorgamiento de la garantía la que podrán contar con garantía Nación sólo se requerirá de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa constitución las contragarantías adecuadas a juicio últirno. Los aportes al Fondo de Contingencias de Entidades se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas vigentes. Capítulo 3 Otras disposiciones

Artículo 6°

Permiso operación. Durante término de la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 19 la Ley 336 de 1996, cual quedará "Artículo 1 permiso la prestación servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre reglarnentación expida al creación de nuevas empresas, según lo Gobierno nacional. a prestar no sujeto a y horarios predeterminados permiso Cuando el se podrá otorgar directamente Junto con habilitación operar como empresa de transporte. Parágrafo. acto adjudicación del permiso por concurso no tendrá recursos en la vía ejercicio del medio de control gubernativa; su impugnación procederá mediante 11 o aquella que la corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de modifique, adicione o sustituya"\nArtículo 7°. Recursos del Fondo Nacional Modernización. Destinase por una única PESOS ($5.000.000.000), los recursos hasta la suma de CINCO MIL MILLONES asignados del presupuesto general la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional Modernización del Automotor de - FOMPACARGA -, para que el Ministerio Transporte suscriba convenios con Banco de Comercio Colombia DECRETO NÚMERO :i;:'~~ ~ "I...f ~t !:..J; de Hoja 14 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" - Bancoldex para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID 19.

Artículo 8°

Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, adiciónese el parágrafo 2 del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, así: "Parágrafo 2. Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020". Título 11 Medidas Económicas para el sector de infraestructura de transporte

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1882 de 2018. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 12 de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así : "Artículo 12. En los trámites de gestión predial en los cuales el ejecutor de un proyecto de infraestructura identifique que los predios baldíos, ejidos requeridos para el proyecto se encuentran ocupados, será procedente el pago y reconocimiento de las mejoras realizadas por los ocupantes. El precio de adquisición de estas mejoras se determinará mediante avalúo comercial corporativo. En caso de que el ocupante irregular no esté de acuerdo con el avalúo, la entidad encargada del proyecto de infraestructura procederá a solicitar a la autoridad policiva del lugar el desalojo del bien y el valor de las mejoras será puesto a disposición del desalojado, mediante pago por consignación a favor del mejoratario."\nArtículo 1°. O. Adiciónese el numeral 7 al artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, adiciónese el numeral 4 al

Artículo 48°

del Decreto 2153 de 1992, así: "4. El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de , infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus 575 DECRETO NÚMERO Hoja de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante." Título 111 Medidas Económicas para la industria de transporte aéreo

Artículo 11°

Adiciónese un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, así : "Parágrafo 4. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones (2.000.000) UVT en las demás condiciones establecidas en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021 ."\nArtículo 12°. Adiciónese un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así: "La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales."\nArtículo 13°. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así : "El transporte aéreo de pasajeros."\nArtículo 14°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBlíQUESE y ClIMPlASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO Ol LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES~ O \~ ~1Q.ua~ .. DECRETO NÚMERO 575 Hoja de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Corona virus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 6 SQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, .... EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~ 4/------­ RODOLFI!RIQUE ZEA NAVARRO YZM1 ~ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST DECRETO NÚMERO 575 de Hoja 17 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~ ~GON EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~u~r¿ SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, íYl2J~/ CA~~S VÁSQLI"-,LJ'-I "--­ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, 11 o b c.,) Q) lb da lo yr6~ 10 y-Te.~ MABEL EL MINISTRO DEL DEPORTE, SELA TORRES TORRES

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma