Artículo 1
El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.