Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 22 de 1985.

Decreto · 574 · 1990-03-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a 12 de marzo de 1990. VIRGILIO BARCO El Ministro de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, CARLOS ENRIQUE GARZÓN GONZALEZ

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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