Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1 . del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte

Decreto · 572 · 2025-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así: "Parágrafo. La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)."\nArtículo 2°. . Sustitución del artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: RETO 0572 7 30 Continuación Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2,4.4,1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artIculas 1,2,4,6. 7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y e/literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capitulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6,8. del 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2,83. del la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Reglamentario en Capitulo 2 del Título 4 Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para retención en la fuente" "Artículo 1.2.4.4.1. Cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a (2) UVT."\nArtículo 3°. . Sustitución del artículo 1.2.4.6.7. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase artículo 1.2 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.4.6.7. Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición o productos o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda (70) UVT. Cuando el o abono en cuenta exceda la suma indicada en inciso la tarifa retención en la fuente del uno punto cinco por ciento (1 %)."\nARTÍCULO . Sustitución del artículo 1.2.4.6.8. del Capítulo 6 del Título 4 de la 2016 Único Reglamentario en Materia Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cual quedará así: "Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras pergamino o cereza. No se efectuará retención en a título impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en compras de pergamino o cuyo valor no la suma de (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente del cero punto cinco por ciento (O. Parágrafo. Para de la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a en la fuente conformidad con lo dispuesto en presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de pergamino o cereza."\nARTÍCULO . Sustitución del artículo 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia del Capítulo 6 del Título 4 la Parte Tributaria. Sustitúyase el artículo 1 DECRETO 0572 DE Página 8 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4. 1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6. 7. al 1.2. 4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9. 1. del Capitulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del CapItulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente " 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2 .5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta."\nArtículo 6°. . Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto , la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2 .5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2 .5%) ." "i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT. "\nArtículo 7°. . Sustitución del artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así : "Artículo 1.2.4.10.8. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT) , que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 literal i) de este decreto. Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario." DECRETO 0572 DE Página 9 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4. 9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente"\nArtículo 8°. . Sustitución del articulo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2 6.8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: I I Código Actividad económica Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y 111 semillas oleaginosas 112 Cultivo de arroz 113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 114 Cultivo de tabaco 115 Cultivo de plantas textiles 119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 122 Cultivo de plátano y banano 123 Cultivo de café 124 Cultivo de caña de azúcar 125 Cultivo de flor de corte Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros 126 frutos oleaginosos 127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas Cultivo de especias y de plantas aromáticas y 128 medicinales 129 Otros cultivos permanentes n.c.p. Propagación de plantas (actividades de los viveros, 130 excepto viveros forestales) 141 Cría de ganado bovino y bufalino 142 Cría de caballos y otros equinos 143 Cría de ovejas y cabras 144 Cría de ganado porcino 145 Cría de aves de corral Tarifa 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% I 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% • ~-------------, 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 10 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4. 6. 9. del Capftulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 . del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente " Código Actividad económica 149 Cría de otros animales n.c.p. 150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 161 Actividades de apoyo a la agricultura 162 Actividades de apoyo a la ganadería 163 Actividades posteriores a la cosecha 164 Tratamiento de semillas para propagación Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de 170 servicios conexas 210 Silvicultura y otras actividades forestales 220 Extracción de madera Recolección de productos forestales diferentes a la 230 madera 240 Servicios de apoyo a la silvicultura 311 Pesca marítima 312 Pesca de agua dulce 321 Acuicultura marítima 322 Acuicultura de agua dulce 510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 520 Extracción de carbón lignito 610 Extracción de petróleo crudo 620 Extracción de gas natural 710 Extracción de minerales de hierro 721 Extracción de minerales de uranio y de torio 722 Extracción de oro y otros metales preciosos 723 Extracción de minerales de níquel Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos 729 n.c.p. Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 811 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y 812 bentonitas Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y 820 semipreciosas Extracción de minerales para la fabricación de abonos 891 y productos químicos 892 Extracción de halita (sal) 899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. Tarifa 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 4,50% 2,20% 2,70% 4,50% 1,70% 2,80% 4,50% 2,40% 2,80% 1,70% 1,70% 1,70% 2,80% 1,70% 1,70% DECRETO 0572 DE Página 11 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4. 1. del Capítulo 4 del TItulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, los articulas 1.2.4.6.7. a11.2. 4.6.9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítula 9 del TItulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del TItulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mínimas para practicar retenci6n en la fuente" Código Actividad económica Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y 910 de gas natural Actividades de apoyo para otras actividades de 990 explotación de minas y canteras Procesamiento y conservación de carne y productos 1011 cárnicos Procesamiento y conservación de pescados, 1012 crustáceos y moluscos Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, 1020 hortalizas y tubérculos 1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal 1032 refinados 1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal 1040 Elaboración de productos lácteos 1051 Elaboración de productos de molinería Elaboración de almidones y productos derivados del 1052 almidón 1061 Trilla de café 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 1063 Otros derivados del café 1071 Elaboración y refinación de azúcar 1072 Elaboración de panela 1081 Elaboración de productos de panadería Elaboración de cacao, chocolate y productos de 1082 confitería Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y 1083 productos farináceos similares 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 Elaboración de alimentos preparados ~ara animales Destilación, rectificación y mezcla de bebidas 1101 alcohólicas 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas Producción de malta, elaboración de cervezas y otras 1103 bebidas malteadas Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de 1104 aguas minerales y de otras aguas embotelladas Tarifa 2,20% 2,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% DECRETO 0572 DE Página 12 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11 . 2. 4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9. 1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente " Código Actividad económica 1200 Elaboración de productos de tabaco 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 1312 Tejeduría de productos textiles 1313 Acabado de productos textiles 1391 Fabricación de tejidos de punto V qanchillo Confección de artículos con materiales textiles, excepto 1392 prendas de vestir 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos Fabricación de cuerdas , cordeles , cables , bramantes y 1394 redes 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Confección de prendas de vestir, excepto prendas de 1410 piel 1420 Fabricación de artículos de piel 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de 1511 pieles Fabricación de artículos de viaje , bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación 1512 de artículos de talabartería V quarnicionería Fabricación de artículos de viaje , bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y 1513 guarnicionería elaborados en otros materiales Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier 1521 tipo de suela Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado 1522 de cuero y piel 1523 Fabricación de ~artes del calzado 1610 Aserrado , acepillado e impreqnación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapado ; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y 1620 paneles Fabricación de partes y piezas de madera , de 1630 carpintería t ebanistería para la construcción 1640 Fabricación de recipientes de madera Fabricación de otros productos de madera; fabricación 1690 de artículos de corcho, cestería y espartería Tarifa 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 13 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4. 6.7. a11. 2. 4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9. 1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y 1701 cartón Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de 1702 papel y cartón . 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1811 Actividades de impresión 1812 Actividades de servicios relacionados con la imj:)resión 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 1910 Fabricación de productos de hornos de co~ue 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 1922 Actividad de mezcla de combustibles Fabricación de sustancias y productos químicos 2011 básicos Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos 2012 nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos 2021 de uso agropecuario Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos 2022 similares, tintas para impresión y masillas Fabricación de jabones y detergentes, preparados para 2023 limpiar y pulir; perfumes 1'_Qreparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso 2100 farmacéutico 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 2212 Reencauche de llantas usadas Fabricación de formas básicas de caucho y otros 2219 productos de caucho n.c.Q. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 2391 Fabricación de productos refractarios Fabricación de materiales de arcilla para la 2392 construcción Tarifa 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 14 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4.6.9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4. 10.8. del Capftulo 10 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria , en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Fabricación de otros productos de cerámica y 2393 porcelana 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra Fabricación de otros productos minerales no metálicos 2399 n.c.p. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 2421 Industrias básicas de metales preciosos 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 2431 Fundición de hierro y de acero 2432 Fundición de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos para uso 2511 estructural Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el 2512 transporte de mercancías Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas 2513 de agua caliente º-ara calefacción central 2520 Fabricación de armas y municiones Forja, prensado, estampado y laminado de metal ; 2591 pulvimetalurgia 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de 2593 mano y artículos de ferretería Fabricación de otros productos elaborados de metal 2599 n.c.p. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 2630 Fabricación de equipos de comunicación 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo Fabricación de equipo de medición, prueba, 2651 navegación y control 2652 Fabricación de relojes Fabricación de equipo de irradiación y equipo 2660 electrónico de uso médico y terapéutico Fabricación de instrumentos ópticos y equipo 2670 fotográfico Tarifa 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 15 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4. 1. del CapItulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6. 7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artIculo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Fabricación de medios magnéticos y ópticos para 2680 almacenamiento de datos Fabricación de motores, generadores y 2711 transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control de la 2712 enerQía eléctrica Fabricación de pilas , baterías y acumuladores 2720 eléctricos 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de motores, turbinas, y partes para 2811 motores de combustión interna Fabricación de equipos de potencia hidráulica y 2812 neumática Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y 2813 válvulas Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de 2814 enQranajes Y piezas de transmisión Fabricación de hornos, hogares y quemadores 2815 industriales 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto 2817 computadoras y equipo periférico) 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de 2819 uso Qeneral n.c.p. 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria ~ forestal Fabricación de máquinas formadoras de metal y de 2822 máquinas herrarnienta 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia Fabricación de maquinaria para explotación de minas y 2824 canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de 2825 alimentos , bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria para la elaboración de 2826 productos textiles, prendas de vestir t cueros Tarifa 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 16 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4. 6. 9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mfnimas para practicar retenci6n en la fuente" Código Actividad económica Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de 2829 uso especial n.c.p. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; 2920 fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios 2930 (lujos) para vehículos automotores 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para 3020 ferrocarriles Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de 3030 maquinaria conexa 3040 Fabricación de vehículos militares de combate 3091 Fabricación de motocicletas Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para 3092 personas con discapacidad Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 3099 n.c.p. 3110 Fabricación de muebles 3120 Fabricación de colchones y somieres 3211 Fabricación de joyas y artículos conexos 3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos 3220 Fabricación de instrumentos musicales Fabricación de artículos y equipo para la práctica del 3230 deporte 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales 3250 médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. Mantenimiento y reparación especializado de productos 3311 elaborados en metal Mantenimiento y reparación especializado de 3312 maquinaria y equipo Mantenimiento y reparación especializado de equipo 3313 electrónico óptico Mantenimiento y reparación especializado de equipo 3314 eléctrico Tarifa 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% DECRETO 0572 DE Página 17 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4.6.9. del Capftulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 . del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artfculo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artfculo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria , en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte , excepto los vehículos automotores, 3315 motocicletas y bicicletas Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y 3319 sus componentes n.c.p. Instalación especializada de maquinaria y equipo 3320 industrial 3511 Generación de energía eléctrica 3512 Transmisión de energía eléctrica 3513 Distribución de enerQía eléctrica 3514 Comercialización de energía eléctrica Producción de gas; distribución de combustibles 3520 gaseosos por tuberías 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 3811 Recolección de desechos no peligrosos 3812 Recolección de desechos peligrosos 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 3830 Recuperación de materiales Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios 3900 de gestión de desechos 4111 Construcción de edificios residenciales 4112 Construcción de ed i"ficios no residenciales 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 4220 Construcción de proyectos de servicio público 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 4321 Instalaciones eléctricas Instalaciones de fontanería, calefacción y aire 4322 acondicionado 4329 Otras instalaciones especializadas Terminación y acabado de edificios y obras de 4330 ingeniería civil Otras actividades especializadas para la construcción 4390 de edificios y obras de ingeniería civil Tarifa 0,55% 1,20% 0,55% 4,50% 2,20% 2,20% 4,50% 4,50% 2,20% 4,50% 4,50% 4,50% 2,20% 2,20% 2,20% 2,20% 2,20% 3,50% 1,10% 3,50% 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% DECRETO 0572 DE Página 18 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Tftulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6. 7. a11. 2.4. 6. 9. del Capftulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Tftulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítula 10 del Tftulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mínimas para practicar retenci6n en la fuente" Código Actividad económica 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 4512 Comercio de vehículos automotores usados 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios 4530 (lujos) para vehículos automotores Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y 4541 accesorios Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus 4542 partes y piezas Comercio al por mayor a cambio de una retribución o 4610 por contrata Comercio al por mayor de materias primas 4620 agropecuarias; animales vivos 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco Comercio al por mayor de productos textiles, productos 4641 confeccionados para uso doméstico 4642 Comercio al por mayor de Qrendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso 4644 doméstico Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, 4645 medicinales, cosméticos y de tocador Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos 4649 n.c.p. Comercio al por mayor de computadores, equipo 4651 periférico y programas de informática Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas 4652 electrónicos y de telecomunicaciones Comercio al por mayor de maquinaria y equipo 4653 agropecuarios Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y 4659 equipo n.c.p . Comercio al por mayor de combustibles sólidos, 4661 líquidos, Qaseosos y productos conexos Comercio al por mayor de metales y productos 4662 metalíferos Tarifa 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% DECRETO 0572 DE Página 19 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11 . 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artfculo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1. 2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artfculo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de fa Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, 4663 equipo y materiales de fontanería y calefacción Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos 4664 químicos de uso agropecuario Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y 4665 chatarra 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 Comercio al por mayor no especializado Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o 4711 tabaco Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y 4719 tabaco Comercio al por menor de productos agrícolas para el 4721 consumo en establecimientos especializados Comercio al por menor de leche, productos lácteos y 4722 huevos, en establecimientos especializados Tarifa 0,55% 0,55% 1,20% 0,55% 0,55% 0,55% 0,55% 1,20% 1,20% Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de 4723 mar, en establecimientos especializados Comercio al por menor de bebidas y productos del 4724 tabaco, en establecimientos especializados Comercio al por menor de otros productos alimenticios 4729 n.c.p., en establecimientos especializados Comercio al por menor de combustible para 4731 automotores 1,20% Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos 4732 automotores 0,55% Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de 4741 telecomunicaciones en establecimientos especializados 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% DECRETO 0572 DE Página 20 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 12.4. 4.1. del Capitulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4. 6. 9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artfculo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mínimas para practicar retenci6n en la fuente " Código Actividad económica Tarifa Comercio al por menor de equipos y aparatos de 4742 sonido y de video, en establecimientos especializados Comercio al por menor de productos textiles en 4751 establecimientos especializados 1,20% Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos 4752 especializados 1,20% Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en 4753 establecimientos especializados 1,20% Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos 4754 de iluminación en establecimientos esº-ecializados Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso 4755 doméstico en establecimientos especializados Comercio al por menor de otros artículos domésticos 4759 en establecimientos especializados 1,20% 1,20% 1,20% 0,55% Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en 4761 establecimientos especializados Comercio al por menor de artículos deportivos, en 4762 establecimientos especializados 1,20% Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos 4769 especial izados 1,20% Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en 4771 establecimientos especializados 1,20% Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en 4772 establecimientos especializados 1,20% Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en 4773 establecimientos especializados Comercio al por menor de otros productos nuevos en 4774 establecimientos especializados 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, 4781 en puestos de venta móviles 1,20% 0,55% 1,20% 1,20% 1,20% DECRETO 0572 Página 21 de Continuación del Decreto: "Por el cual se el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4. 6. 9. del Capftulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capftulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1. 2.4.2. 83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con ¡as tarifas de autorretención y bases mínimas para retención en la fuente" Código menor de productos textiles, prendas 4782 de vestir en uestos venta móviles Comercio al por menor de otros productos en puestos 4789 de venta móviles 4791 Internet 3,50% 1,10% 3,50% 1,10% ! 3,50% 1,10% ! 3,50% 3,50% 3,50%! DECRETO o 72 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1,2,4.4,1, del CapItulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Ubro 1, los artIculas 1.2.4,6.7, al 1,2.4.6.9. del Capítulo 6 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y ellíteral i) del artículo 1.2.4,9. 1, del Capítulo 9 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4. 10.8, del 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo al artículo 1,2.4,2.83, del 1.2.6.8. del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaría, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para ",..::>,,.../,,-.,,,,.. retención en la fuente" Código Tarifa Actividad económica 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% 3,50% 1,10% 3,50% -+--­ ~~~~~~~~~~o~tr~o~s~s~e~r~vic~io~s_d~e~co~m~~~____~___~~~ bebidas alcohólicas establecimiento de libros consumo 3,50% publicaciones 1,10% 1,10% 1,10% de producción ráficas, videos, prog 11 i comerciales de televisión Actividades de postproducción cinematográficas, videos, prog 12 comerciales de televisión 1,10% películas anuncios y Actividades de distribución películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y 13 comerciales de televisión Actividades de exhibición películas cinematog 3,50% 3,50% 1,10% sonido y edición de Actividades de y transmisión en servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión televisión alámbricas inalámbricas 1 10% 2,20% 2,20% 0572 DE de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4.6.9. del 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del 1, el articulo 1.2.4.10.8. del Capftulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artIculo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un al artículo 1.2.4.2.83. del 1.2.6.8. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaría en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretenci6n y bases mínimas para retención en la fuente" sistemas informáticos , ruebas 1,10% consultoría informática y actividades de 6202 administración de informáticas 1,10% ! . Otras actividades de tecnologías de información y • actividades de servicios informáticos 1,10% Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas web servicio de información n.c. oraciones financieras de financiamiento DECRETO 0572 Página de Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen

Artículo 1.2.4.4.1

del Capítulo 4 del Título 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 4 de la 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 124.9. 1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artfculo del Libro 1, el artículo 1.2,4. 10.8. del 2 del Libro 1 y se adiciona un al artfculo 1.2.4.2.83. del 1.2.6.8. del Título 6 de la Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para retención en la Código Actividad económica Tarifa 6532 6611 uctos 6612 Otras actividades mercado 6613 valores Actividades de sociedades de intermediación 6614 cambiaria de servicios financieros Actividades de los profesionales 6615 divisas Otras de 3,50%1 3,50%1 1,10% 1,10% 1 1,10% 350%: 1 Actividades inmobiliarias 'LO''''''''"'' a cambio de una 3,50%i 1,10% libros, 1, 10% 1 1,10% 1,10% 1 10%' y otras actividades conexas Actividades de 7112 de consultoría técnica ~~~------------7120 encuestas de DECRETO 0572 DE Página 25 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los articulas 1.2.4.6.7. a11.2.4.6.9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el articulo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al articulo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases minimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica Otras actividades profesionales, científicas y técnicas 7490 n.c.p. 7500 Actividades veterinarias 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y 7721 deportivo 7722 Alquiler de videos y discos Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y 7729 enseres domésticos n.c.p. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria , 7730 equipo y bienes tangibles n.c.p. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de 7740 autor Actividades de agencias de gestión y colocación 7810 empleo 7820 Actividades de empresas de servicios temporales 7830 Otras actividades de provisión de talento humano 7911 Actividades de las agencias de viaje 7912 Actividades de operadores turísticos 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8030 Actividades de detectives e investigadores privados 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 8121 Limpieza general interior de edificios Otras actividades de limpieza de edificios e 8129 instalaciones industriales Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento 8130 conexos Actividades combinadas de servicios administrativos de 8211 oficina Fotocopiado, preparación de documentos y otras 8219 actividades especializadas de apoyo a oficina 8220 Actividades de centros de llamadas (call center) 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales Actividades de agencias de cobranza y oficinas de 8291 calificación cred iticia Tarifa 3,50% 1,10% 1,10% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% 1,10% 3,50% 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% 1,10% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% DECRETO 0572 Página 26 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artfculos 1.2.4.6.7. a11. 2. 4.6.9. del Capftulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capftulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo al artículo 1.24.2.83. del 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Reglamentario en Matería en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para retención en la fuente" 1,10% • • Otras actividades empresas prestan servicios servicios 8413· Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad 14 económica control y otras Actividades de los instituciones Relaciones exteriores Actividades de 1,10% 3,50% 3,50% 1,10% 350%1 , 3,50% DECRETO 0572 DE Página 27 de 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen el artículo 12.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6. 7. a11 .2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capitulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente" Código Actividad económica 8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 8622 Actividades de la práctica odontológica 8691 Actividades de apoyo diagnóstico 8692 Actividades de apoyo terapéutico 8699 Otras actividades de atención de la salud humana Actividades de atención residencial medicalizada de 8710 tipo general Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y 8720 consumo de sustancias psicoactivas Actividades de atención en instituciones para el 8730 cuidado de personas mayores y/o discapacitadas Otras actividades de atención en instituciones con 8790 alojamiento Actividades de asistencia social sin alojamiento para 8810 personas mayores y discapacitadas 8891 Actividades de guarderías para niños y niñas 8899 Otras actividades de asistencia social n.c.p. 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p . 9101 Actividades de bibliotecas y archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación 9102 de edificios ~ sitios históricos Actividades de jardines botánicos, zoológicos y 9103 reservas naturales 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de clubes deportivos 9319 Otras actividades deportivas Actividades de parques de atracciones y parques 9321 temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. Tarifa 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% 1,10% 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% 3,50% 3,50% 3,50% DECRETO 0572 de Continuación del Decreto: "Por el cual se el artículo 1.2.4.4.1. del 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capftulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capitulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Reglamentario en Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Materia Tributaria, en lo con las tarifas de autorretencí6n y bases mfnimas para retenci6n en la Código Actividad económica Actividades de asociaciones Tarifa riales y de 9411 9412 9420 9491 9492 9499 Actividades de otras asociaciones n.c. Mantenimiento y reparación de computadores y de o eriférico 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% 1,10% 1,10% . 1,10% 1,1 1 10% 1,10% 3,50% 3,50% 3,50% 1,10% para uso 1,10% 1 10% efecto, al momento en que se respectivo o abono en Para autorretenedor practicar la autorretención a título impuesto cuenta,

Artículo 240°

del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del mismo parágrafo"\nArtículo 9°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial, sustituye el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del

Artículo 1.2.4.9.1

del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria del Decreto 1625 de 2016. El presente Decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación . ,/ // PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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