Artículo 215°
de la Constitución le al la República, con la firma todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la sus efectos, y contribuir a enfrentar impedir la 9, con al orden generadas por la pandemia del Coronavirus COVI económico y Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión sus OTO,~TI"\C:: que (i) dichos decretos se refieran a que tengan relación directa y con dicho Estado, su finalidad encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para los que dieron lugar a la declaratoria del estado y (iv) se que se expresen las razones por cuales son incompatibles con el correspondiente de Excepción. Que el Ministerio y Protección 3 casos confirmados en Colombia. reportó el 9 de marzo 2020 O muertes y al 17 de marzo de 2020 el Ministerio Salud y Protección Social había reportado en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 ha venido creciendo a nivel de la siguiente manera: 102 y O fallecidos, cifra personas contag al 18 de marzo de 2020; 108 contagiadas al día 19 de marzo de 145 personas contagiadas al día de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 marzo, 235 personas contagiadas al marzo, personas contagiadas al de marzo de 2020; personas contagiadas al día 24 marzo; personas de marzo, contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 marzo, 702 personas contagiadas al marzo; 798 personas contagiadas al día de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 marzo, 1.065 personas contagiadas al 1 abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al 3 abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 contagiadas al 8 personas contagiadas al 9 de abril, personas contagiadas al día 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 abril, 2.776 personas contagiadas al12 de abril, contagiadas al13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete (1 fallecidos a esa fecha. el Que a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social 14 de abril de 2020 1 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), del Cauca (514), Bo!fvar (145), Atlántico (94), Magdalena (66), (32), Norte de Santander (50), Santander (30), (20), (36), Risaralda (69), Quindío Huila Tolima (26), Meta (39), (9), Andrés y Providencia Nariño (41), Boyacá (31), Córdoba (1 Sucre Guajira (1), Chocó (1). Que según la Organización Mundial la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente número fecha 17 marzo 2020 a 10:00 a.m. información: (i) en señaló se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVIDfallecidos, (ii) en número 62 de 21 de marzo 2020 a 23:59 1 Central - Hora central europea. RETO 571 DE Página 3 de 12 Continuación del Decreto "Por el se adiciona el Presupuesto General la Nación la vigencia fiscal de y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del de Emergencia Económica, Social y Ecológica" que se encuentran 142 casos del nuevo coronavirus fallecidos, (¡ji) en reporte número 63 de fecha de marzo 2020 a las 10:00 a.m. CET que se confirmados 332.930 casos del nuevo (iv) en el número 79 fecha 8 coronavirus COVID-19 y 14.509 casos del nuevo 2020 a 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1. coronavirus COVID-19 y fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de abril 2020 a las 10:00 a,m. que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 10 de se confirmados 1.521 casos abril a las 10:00 a.m. nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del 11 abril de a las 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el número del 12 abril 2020 a 10:00 a,m. señaló que se encuentran confirmados 1.696. nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 abril de a las 10:00 a.m. señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-1 9 y 111 fallecidos, (x) en el reporte 85del14 abrilde2020alas10:00a.m. señaló se confirmados 1.844,863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte fecha 13 abril de 2020 a 19:00 GMT2--5, - hora del Meridiano Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 países, o con casos del nuevo coronavirus COVID-19 Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado fecha de 18 marzo el « COVID-19 y el mundo trabajo: Repercusiones y respuestas», de 2020 afirma «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más la inquietud que provoca a corto para la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente económica repercutirán adversamente en el mundo trabajo en tres a 1) la cantidad empleo (tanto en de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a salarios y el acceso a protección social); y los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ .. ,J.» Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... J un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del del virus. A tenor varios casos hipotéticos sobre efectos Covid-19 en el PI B a escala mundial [ .. ,], en varias estimaciones preliminares la OIT se señala un aumento desempleo mundial oscila 5,3 (caso y 24,7 millones personas (caso "más desfavorable"), con a un valor de 188 millones de desempleados en 2019. al caso de "media", podría registrarse un aumento 13 millones de desempleados millones en los países de incertidumbre, de ingresos elevados), Si bien esas estimaciones poseen un alto en todos casos se pone de un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la financiera mundial se produjo en 2008-9 hizo millones personas.» aumentar el desempleo en Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a Estados a adoptar medidas para (i) proteger a trabajadores y empleadores y sus familias los para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y 2 Greenwich Mean Time - Hora del Meridiano de Greenwich. DECRETO 57.1... . Página 4 12 Continuación del Decreto el cual se adiciona el Presupuesto General la Nación de la vigencia fiscal 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Emergencia Económica, Social y Ecológica" (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una respetar los derechos rápida y sostenida. Que conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina la actividad económica, el producto mundial se en 2020. han tomado medidas extraordinarias para vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer Se dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y y afianzar la recuperación en .» Que el Decreto 417 del 17 marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante rlo'I'rat ..... '" legislativos, además de las medidas anunciadas en su considerativa, aquellas para conjurar la crisis e impedir la extensión así mismo dispondrá las operaciones presupuesta les necesarias a cabo.» Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-434 del 12 de julio 2017, en la cual la revisión constitucional del Legislativo 733 2017 "Por el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer frente a la Emergencia Económica, y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a la modificación Presupuesto de la Nación la vigencia de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación", que: «La Constitución como con cargo al tesoro público, regla general, que no se podrá hacer erogación o gasto ni créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales 345 C.P.) Así mismo, manera artículos 346 y de la Carta Política prevén que el presupuesto de rentas y ley apropiaciones ser aprobado por el Congreso de la República. [ .. ] sin el también hizo la salvedad de las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos en estados de excepción, se abierta de paz o normalidad institucional, modo la posibilidad de otro de producción normativa y, en específico, el Ejecutivo, situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto quien en de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, partidas y realice operaciones presupuesta les, con el propósito de destinar recursos para la superación del estado excepción.» marzo 2020, es adicionar Que de conformidad con el Decreto 417 del 17 el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos necesarios la implementación medidas dirigidas a conjurar la emergencia y mitigar sus efectos, en fortalecer el sistema de salud para que garantice las condiciones necesarias atención y prevención del Coronavirus COVID -19, así como a contrarrestar la afectación de la económica y social que conllevado la emergencia. el artículo 83 del Estatuto Orgánico Presupuesto dispone que: «Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos por el Gobierno en ocasionados por los estados de excepción, serán términos que este fuente gasto público será el decreto que declare el estado excepción respectivo.)} DECRETO 571 DE Página 5 de 12 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco Estado de Emergencia Económica, Social y Que para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional implementar conjurar la grave crisis ocasionada por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, al Presupuesto de la Nación del 2020, en el modificaciones y marco otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 2019. Orgánico del Presupuesto, y el artículo conformidad con el artículo 30 del 3 de la 2008 2019, constituyen fondos en el nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, como los jurídica creados por el legislador. Los fondos a fondos sin en la personería jurídica estarán sujetos a normas y procedimientos Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las normas que reglamenten los órganos a los pertenecen. medidas adoptadas en la declaratoria del Estado Que en virtud Social y a que el 417 del 17 el Fondo de Mitigación de Emergencias mediante la expedición del 21 marzo 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica del las de Ministerio de y Crédito Público, objeto es recursos para la atención en salud, efectos adversos generados a la actividad productiva y la que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. 2020 se al Gobierno nacional para Que mediante el Decreto 552 del 15 de abril hacer uso de el 80% de los recursos provenientes del saldo acumulado en el Fondo Laborales en la modalidad de préstamo a la Nación, con el fin de recursos adicionales para atender las necesidades que en el marco de la emergencia declarada en el Legislativo 417 de 2020 puedan presentarse. Así mismo, indica el Fondo cuenta con un de acumulados su creación CUATROCIENTOS MIL ENTOS y MIL Y CINCO MIL ENTOS NOVENTA MIL PESOS MILLONES CIENTO $41 165.790 al 31 tal fin. de con el artículo 1 del 2020 se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales como fuente Fondo Mitigación - FOME, creado el ¡"",...·,.""tl"l Legislativo 444 de 2020. Que el 553 del 15 de abril de adopta medidas que promuevan los beneficios otorgados por Colombia Mayor para los adultos mayores en lista de programa Colombia Mayor y financiar los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de mitigar los sobre la calidad de vida de los adultos mayores y los el empleo en la situación emergencia. de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 15 abril 2020 los recursos Fondo Mitigación de FOME se distribuyan al Ministerio Trabajo de del Programa podrán financiar tres giros mensuales para la población en en adelante. Colombia Mayor, de setenta (70) Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 553 del 15 de de 2020 al Ministerio Trabajo para con los recursos que se asignen del Fondo Mitigación de Emergenciasen el marco Decreto 7 de 2020, realice transferencias DECRETO ~ 57..L DE Página 6 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC. Que con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Que dentro de las operaciones presupuestales necesarias se incluye la reasignación de recursos de distintas fuentes y rubros del Presupuesto General de la Nación para destinarse al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos. Para efectuar las operaciones presupuestales necesarias sobre las partidas incluidas en la ley 2008 de 2019 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020" y contar con recursos para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, es indispensable incluir disposiciones que permitan al ejecutivo hacer más expedito el trámite de asignación de recursos a través de convenios interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Para ello, los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a éstos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se han de poder destinar a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia. Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I ADICiÓN Al PRESUPUESTO GENERAL DE lA NACiÓN