Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico

Decreto · 570 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 215°

de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yel Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política , el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 ibídem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país , o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica . Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 417 del17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida, se incluyeron las siguientes: Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (o en adelanta OMS) identificó el Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. r-------. DECRETO NÚMERO 570 ---------------------- DE 2020 PÁGINA 2 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico en el marco del Estado de Económica, Social y excepcional para la población en proceso de Que el 9 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud solicitó a países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo detener transmisión y prevenir la propagación del 11 marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el de Que enfermedad por coronavirus COVI 0-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, puesto que a esa fecha se habían notificado contagio en 118 países, y que, a lo largo esas últimas cerca de 125.000 casos semanas, número de casos notificados fuera de la República Popular China se había mientras número de afectados se había triplicado, multiplicado en 13 por que instó a los países a tomar acciones la OMS, la pandemia del Coronavirus COVI0-19, es una emergencia sanitaria y Que social mundial, requiere una acción efectiva e inmediata los gobiemos, personas y empresas. marzo 2020, Ministerio de Salud y Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y la entrada en vigencia de precitada cuarentena por 14 días personas que, a partir Francia, Italia y España. resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular Ch 12 marzo 2020, ministro de Salud y Protección mediante Resolución 385 con lo establecido en

Artículo 69°

la Ley 1 de 2015, declaró el Social, de estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV10-19 en todo territorio nacional hasta el 30 de mayo de y, en consecuencia, adoptó una de medidas con el objeto prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI 9 y mitigar sus efectos. Que vertiginoso escalamiento brote Coronavirus COVI0-1 hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones la cual Colombia no sistema económico, magnitudes impredecibles e incalculables, podrá estar exenta. Que la expansión en territorio nacional brote de enfermedad el Coronavirus COVIO­ 19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación orden económico y social del Estado de Emergencia Económ y Social. justificó la declaratoria Que Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 casos confirmados en Colombia. marzo de 2020 O m y3 al 17 de marzo de 2020 el Ministerio y Protección Social había reportado en país se presentaban casos personas infectadas con Coronavirus COV10-19 y O fallecidos, cifra que venido creciendo a nivel país siguiente manera: 102 personas contagiadas al día 19 de marzo 2020; contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 1 personas contagiadas día 21 de de marzo marzo, personas contagiadas de marzo, 306 personas contagiadas al marzo; 470 personas contagiadas al día 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de 491 personas contagiadas al día 26 marzo, 539 personas contagiadas al día marzo, personas contagiadas 28 de marzo, 702 personas contagiadas 29 de 906 personas contagiadas al día 31 personas contagiadas al día 30 de 1.065 contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día contagiadas al 4 abril, 1.267 personas contagiadas al d 3 de abril, 1.406 abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 abril, 1 personas contagiadas al día 6 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 3 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas abril, personas contagiadas al día 10 contagiadas 9 de abril, abril, 2.709 personas contagiadas al11 de abril, 2.776 personas al12 2.852 abril, 2.979 al 14 personas contagiadas al 13 abril y ciento veintisiete (1 fallecidos a esa fecha. Que pese a medidas el Min de Salud y Protección Social reportó el 14 de abril de 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá (1.242), Cundinamarca (119), (289), Cauca 14), Bolívar (50), (30), (145), Atlántico (94), Magdalena (66), Cesar Norte de Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quindío (49), Huila , Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), Andrés y Providencia (5), Nariño (41), (31), Córdoba (15), Sucre ) y La ), Chocó (1). Que según Organización Mundial de la - OMS, se ha reportado la siguiente 2020 a 1 a.m. información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo CET[1] señaló que se encuentran confirmados 1 111 casos del nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número de fecha 21 marzo de 2020 a 23:59 p.m. CET que se confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus fallecidos, (iii) en reporte 63 de fecha de marzo 2020 a las COVID-19 y 1 10:00 a.m. señaló que se encuentran confirmados 332,930 casos del nuevo coronavirus 8 de abril de a las COVID-19 y 14 509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de 10:00 a.m. se encuentran confirmados 1 1 casos nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 79.235 fallecidos, (v) en reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a 10:00 a.m. CET señaló se encuentran confirmados 1.436.198 casos nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 85.521 fallecidos, (vi) en reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló se confirmados 1 1 casos del nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 92.798 fallecidos, (vii) en reporte número del 11 de 2020 a 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1 0.909 casos nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 99.690 muertes, (viii) en reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a 10:00 a.m. CET señaló se encuentran confirmados 1 588 casos nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 105. fallecidos, (ix) en reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1 casos nuevo coronavirus COVID­ 19 Y 111 (x) en reporte número 85 del 14 de 2020 a las 10:00 a.m. C señaló se encuentran confirmados 1 nuevo coronavirus COVID­ 19 y 117.021 fallecidos. Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte fecha 13 abril de Que según GMT-5, hora Meridiano Greenwich-, se encuentran confirmados a las 1 11 17 Y 213 áreas o territorios con casos del nuevo 1.848.439 19". coronavirus Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado Prensa 20/114 27 de marzo de publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: "[.. J en una en la que una pandemia mundial se ha la interrupción repentina de la convertido en una crisis económica y financiera. económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los miembros ya han medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. dar prioridad al fiscal focalizado para los necesario más. Se y afianzar la recuperación en 2021 [ ... ]" empresas a fin 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NlIMERO _ _ _ ' ,_,,,_ _ PÁGINA 4 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Que Organización Internacional del en el comunicado de fecha 18 de marzo de 2020 sobre el COVID-19 y mundo trabajo: y respuestas", afirma que "[ ... ] Covid-19 una amplia repercusión en mercado laboral. Más de la inquietud provoca a corto plazo la salud los trabajadores y de sus fam el virus y la consiguiente económica repercutirán adversamente en el mundo del en aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia del trabajo (con a los salarios y el desempleo como de subempleo); 2) la acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos más vulnerables frente a las consecuencias en mercado laboral [ ... r. Que mismo Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado .. J un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia del brote aumento del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos Covid-19 en del PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se un aumento del mundial que oscila entre 5,3 millones (caso favorable") y 24,7 millones de (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor referencia de 188 millones en 2019. Con arreglo caso hipotético de incidencia "med , un aumento 13 millones desempleados (7,4 millones en los países podría de ingresos elevados). bien esas estimaciones poseen un alto grado incertidumbre, en todos los casos se pone relieve un aumento sustancial desempleo a escala mundial. A título comparativo, la financiera mundial se produjo en 2008-9 hizo el desempleo en 22 millones de personas". Que en consecuencia la Organización Internacional Trabajo -OIT- en citado comunicado insta a a adoptar medidas para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus de los riesgos salud generadas por el coronavirus COVID-19; (H) proteger a trabajadores en el lugar trabajo; (jii) estimular la economía y el empleo, y (iv) los puestos de trabajo y ingresos, con propósito de laborales, mitigar impactos negativos y lograr una recuperación los rápida y faculta al Gobierno nacional Que artículo de la en virtud de la declaración del Estado de pueda decretos con ley, destinados exclusivamente a conjurar crisis ya impedir la extensión sus (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y siempre específica con dicho (H) su finalidad encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus (iH) medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de de Excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que leyes se expresen razones por las son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Que Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de medidas en su considerativa, todas aquellas icionales necesarias para conjurar crisis e impedir la extensión sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.» Que los efectos que se derivan las circunstancias que motivaron la declaratoria del Emergencia Económ Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital hogares más vulnerables, por lo se requieren adoptar medidas con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 5 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" el artículo de la Constitución Política, dispone de obligatorio cumplimiento. la es un derecho y un deber Que Ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones consagra instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud los derechos y libertades fundamentales reconocidas en Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Que

Artículo 65°

la Ley 418 1997, modificado por

Artículo 22°

la 1421 de medida 2010, que personas que se desmovilicen podrán beneficiarse, en que lo permita su situación jurídica, los programas de reintegración socioeconómica que el establezca el Gobierno Nacional. Que Decreto 128 2003, modificado el Decreto de 2007 se reglamentó la Ley 418 de 1997, en materia de reintegración a la sociedad civil. 1391 mayo 3 de 1, Gobierno Nacional reglamentó los Que mediante beneficios económicos los programas de reintegración de la población desmovilizada, siendo compiladas normas en el estableciendo condiciones y límites para su Decreto 1081 de 201 Que el colombiano ha venido implementando Política Nacional de Reintegración Social y Económica Personas y Grupos Armados Ilegales, adoptada mediante el documento Conpes 3554 diciembre 1 2008, como un plan de y Sociedad desmovilizado con visión largo plazo, orientado a promover la incorporación efectiva con voluntad paz y de su familia a las sociales del Estado y a comunidades Constitucional, Plena, en la Sentencia del 13 de septiembre de Que la 201 señaló que: "[ ... ] el proceso reincorporación incluir garantías subsistencia significa que los en condiciones dignas y el transito confiado y estable hacia la legalidad. excombatientes tienen derecho a un mínimo vital, representado en el acceso a bienes y básicos, así como su recuperación económica y la creación de medios vida que igual manera, en la en la reduzcan riesgo de reincidencia en la criminalidad". C-694 del11 de noviembre de 201 enfatizó que .. ] una de funciones más importantes de procesos justicia transicional es prevención especial positiva, de actores armados. mediante una resocialízación que se logra con la reintegración Para cumplir con ese fin, deben brindarse presupuestos materiales para reincorporación social y económica a la vida civil". medida la viabilidad de procesos transición hacia paz depende otorgamiento de formas de asistencia temporal a los desmovilizados, consecuente proporcionarles medios necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas. en marco del proceso ración se otorgan económicos con el fin de permitir oportunidades generación ingresos para que los desmovilizados encuentren una vida digna y sostenible en la civilidad, los cuales están condicionados al cumplimiento de las actividades su proceso reintegración (asistencia a actividades psicosociales, educación y formación para el trabajo). IO(','OTI"'I 1391 de 2011, compilado en el artículo 3.2.1.4.12 del Decreto 1081 de 201 beneficio de apoyo económico a la reintegración cual se otorga a las personas en proceso de reintegración de manera mensuaL de conformidad con el cumplimiento de la ruta de reintegración, previa disponibilidad presupuesta!. 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NlIMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 6 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Social y Que el artículo 4 del Decreto 1391 11, compilado en el artículo 2.3.2.1 14 del Decreto 1081 de 201 establece beneficio inserción económica, se otorga por única vez en de reintegración, acceso a una y tiene como objetivo facilitar a la un plan fuente de ingresos como un capital semilla para la financiación negocio o un estímulo económico a la empleabilidad. 1, compilado conforme lo establece parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 1391 de en el artículo 3.2.1.4.14 Decreto 1081 de 2015 persona en proceso reintegración que sido objeto del beneficio de inserción económica, no podrá continuar recibiendo 1.4.12 forma mensual apoyo económico a la reintegración establecido en artículo 2. en la medida que se entiende ya el desmovilizado tendría una fuente de generación de ingresos.

Artículo 2°

Decreto 1391 de 2011, conformidad con la facultad otorgada por 1081 5, la Agencia Colombiana para compilado en el artículo 2.3.2.1 11 del la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) del 18 de julio de 2013, modificada por las Resoluciones 1 del expidió la Resolución 17, en la se desarrolla el acceso 24 de junio 2016 y 1915 del 6 septiembre y otorgamiento los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración, apoyo económico a la estableciendo unos términos máximos acceder al beneficio reintegración, el cual oscila los 30 y 78 meses. otra el artículo 66 de la 975 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones para reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, paz nacional y se otras contribuyan manera efectiva a la consecución disposiciones para acuerdos humanitarios", modificado por artículo de la Ley 1592 de de 2005", establece 2012, medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley de forma obligatoria ingreso al proceso de reintegración particular y diferenciado, la Reintegración de Personas y diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (ARN) los Alzados en Armas hoy desmovilizados postulados a Ley 975 2005, que recuperen libertad en virtud de los beneficios jurídicos Sustitución de la Medida de Aseguramiento o Libertad por Pena Cumplida. la ACR hoy ARN, expidió la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, modificada por la Resolución 1962 del15 junio de 2018, en la cual se desarrolla acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso reintegración dirigido a población 975 de estableciendo entre otros, el beneficio desmovilizada y postulada a la a este apoyo económico a la reintegración y unos términos máximos para cual oscila entre los 30 y meses. Que actualmente, según información Reincorporación y Normalización (ARN), en documento de 15 de abril de 2020, existen 3.027 personas en reintegración continúan cumpliendo su proceso reintegración, pero ya no el término máximo el reciben ningún apoyo económico debido a (i) haber otorgamiento estos beneficios, esto es los 30 a o 30 a 78 meses, según corresponda, vez, el no permite o (íi) por haber recibido el beneficio de inserción económica por de apoyo económico a que en lo sucesivo se pueda recibir el beneficio la ARN en le documento de reintegración. Asimismo, debe considerarse como lo abril de que los meses mayo a agosto de 2020, otras personas fecha 15 dos situaciones mencionadas y en proceso reintegración estarían en alguna la cifra aumentaría a 3.193 personas no recibirán por vía reintegración ayudas económicas para proveer a su subsistencia. 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 7 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" Que la Ley 418 1997 "Por la cual se consagran unos instrumentos para búsqueda de la convivencia, la la justicia y se dictan disposiciones", permite al Gobierno nacional expedir normas para reconocer apoyos económicos programa de reintegración socioeconómica, facultad que se ha materializado entre otras normas, en Decreto 1391 2011, no obstante, norma solo permite reconocer apoyos económicos en el marco de dicho proceso en el cual los desmovilizados deben cumplir ciertos compromisos conforme a su ruta reintegración para lograr acceder a los apoyos, islativo tiene como propósito establecer un apoyo económico Que el presente decreto excepcional, de naturaleza absolutamente a contemplados en el proceso de reintegración, resaltando que se trata una medida otorgada por fuera ese proceso y económicos los que como propósito mitigar los negativos en los desmovilizados, ocasionados por emergencia sanitaria coronavirus COVID-1 por tanto es una medida íntimamente relacionada con circunstancias establecidas en adoptar medidas Decreto 417 del 17 marzo de 2020, cual contempla la posibilidad para mitigar los efectos negativos en el empleo y los ingresos básicos de los colombianos, Este apoyo económico excepcional, es concebido únicamente a la luz de estas circunstancias y su creación no sería posible en otros distintos a los la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 marzo Que presente decreto legislativo no como objetivo extender en ninguna medida los apoyos económicos se otorgan a los desmovilizados en tanto, no modifica ni adiciona disposición alguna de la Ley 418 de 1 como tampoco de sus decretos reglamentarios 128 de 2003, de 2007 y 1 1 de 2011, compilados en el Decreto 1081 de 2015, como quiera esta medida no comprendida dentro de la ruta de la reintegración, no podría ser expedida amparo de la 418 1997 por vía reglamentaria. Que la facultad en artículo de la 418 1 para programa reintegración socioeconómica, no faculta Gobierno nacional para expedir a de ordinario una medida como que se adopta mediante el presente decreto legislativo, debido a se trata de un apoyo económico carácter excepcional, el cual no se relaciona con el proceso reintegración, debido a que no está supeditado al cumplimiento desmovilización y respetiva los uisitos de ese proceso ni a reintegración. facultada por el Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) Decreto 1391 2011 desembolsar ayudas económicas en marco del proceso de reintegración, sin embargo, carece de título de gasto para otorgar el apoyo económico excepcional que se proyecta con presente norma, razón la cual es necesario crear el título de en virtud de decreto legislativo. Que con ocasión del estado de emergencia económica declarado mediante Decreto 417 del17 marzo 2020, se han tomado diversas medidas para mitigar los efectos negativos en el empleo y ingresos básicos de los colombianos, no obstante, el apoyo excepcional se crea en decreto legislativo cobijará solo a los desmovilizados que no accedan a los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor, r\\,c;>,...,,::..;:, en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventas IVA y el programa de Solidario, y esta manera no generar dobles ayudas a una misma persona, optimizando los recursos del Estado para cubrir a otros colombianos. Revisión, en T-719 del 20 Que la Corte Constitucional, Sala agosto de 2003, expresó que "los individuos reinsertados son titulares del derecho a recibir DECRETO NÚMERO 57 O DE 2020 ---------------------- PÁGINA 8 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital , como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 83 Y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Que mediante los decretos ordinarios 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, expedidos en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19, el Gobierno nacional decretó un aislamiento preventivo obligatorio que se ha extendido desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020, con los cuales se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los citados decretos, lo que conlleva restricciones a la movilidad de los ciudadanos y que como tal dificultan o han impedido a la población desmovilizada obtener ingresos económicos, precisamente por las naturaleza misma del aislamiento ordenado por el Gobierno nacional. Que la población en proceso de reintegración obtiene sus ingresos económicos, en su mayoría a través de trabajos informales, dependiendo de ingresos diarios, lo cual se ha visto afectado por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Según datos analizados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en ejercicio de sus funciones, se ha identificado que del total de la población en proceso de reintegración el porcentaje de afiliación al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) es del 48,7% y con respecto a la población que se encuentra en las condiciones para acceder al apoyo económico excepcional que se establece mediante el presente decreto legislativo, esto es 3.193 personas, el porcentaje de afiliación al régimen subsidiado es del 70,2%. Que la población afiliada al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) es la población más vulnerable del país, dado que en su mayoría es población que hace parte del mercado laboral informal y que no tiene la capacidad económica para contribuir al SGSSS. Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan económicamente a los hogares de desmovilizados y de contera el derecho a un ingreso económico mínimo para subsistir, situación que justifica adoptar medidas especiales como el apoyo económico excepcional que se otorgará a la población desmovilizada que no percibe ayudas económicas del proceso de reintegración como tampoco de los programas sociales creados por el Gobierno nacional. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Apoyo económico excepcional. Facultar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que otorgue un apoyo económico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00 M.L) durante tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°

Exención . Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1 del presente decreto legislativo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros . Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. Este apoyo económico excepcional se otorgará previa disponibilidad presupuestal, se considera inembargable y será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Artículo 4°

Recursos. Los recursos para otorgar el apoyo económico excepcional establecido en el artículo 1 del presente decreto legislativo, serán asumidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con cargo a su presupuesto, hasta agotar los recursos destinados para tal fin.

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación . PUBLíQUEsE y CLrMPLAsE Dado en Bogotá D.C . a los, LA MINISTRA DEL INTERIOR, 05 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, 570 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 10 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, DECRETO NÚMERO 570 -------------------- DE 2020 PÁGINA 11 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica" LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, \ olZL MAR~FERNANDASUÁREZLONDO~O EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI y TURISMO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, N EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 570 . \ • DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 12 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, 2 SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULrURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, r1o-~e\ (Dl~a.\~ 'to<P2j 'lo'CTV MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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