la Ley 1 de 2015, declaró el Social, de estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV10-19 en todo territorio nacional hasta el 30 de mayo de y, en consecuencia, adoptó una de medidas con el objeto prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI 9 y mitigar sus efectos. Que vertiginoso escalamiento brote Coronavirus COVI0-1 hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones la cual Colombia no sistema económico, magnitudes impredecibles e incalculables, podrá estar exenta. Que la expansión en territorio nacional brote de enfermedad el Coronavirus COVIO 19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación orden económico y social del Estado de Emergencia Económ y Social. justificó la declaratoria Que Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 casos confirmados en Colombia. marzo de 2020 O m y3 al 17 de marzo de 2020 el Ministerio y Protección Social había reportado en país se presentaban casos personas infectadas con Coronavirus COV10-19 y O fallecidos, cifra que venido creciendo a nivel país siguiente manera: 102 personas contagiadas al día 19 de marzo 2020; contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 1 personas contagiadas día 21 de de marzo marzo, personas contagiadas de marzo, 306 personas contagiadas al marzo; 470 personas contagiadas al día 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de 491 personas contagiadas al día 26 marzo, 539 personas contagiadas al día marzo, personas contagiadas 28 de marzo, 702 personas contagiadas 29 de 906 personas contagiadas al día 31 personas contagiadas al día 30 de 1.065 contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día contagiadas al 4 abril, 1.267 personas contagiadas al d 3 de abril, 1.406 abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 abril, 1 personas contagiadas al día 6 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 3 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas abril, personas contagiadas al día 10 contagiadas 9 de abril, abril, 2.709 personas contagiadas al11 de abril, 2.776 personas al12 2.852 abril, 2.979 al 14 personas contagiadas al 13 abril y ciento veintisiete (1 fallecidos a esa fecha. Que pese a medidas el Min de Salud y Protección Social reportó el 14 de abril de 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá (1.242), Cundinamarca (119), (289), Cauca 14), Bolívar (50), (30), (145), Atlántico (94), Magdalena (66), Cesar Norte de Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quindío (49), Huila , Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), Andrés y Providencia (5), Nariño (41), (31), Córdoba (15), Sucre ) y La ), Chocó (1). Que según Organización Mundial de la - OMS, se ha reportado la siguiente 2020 a 1 a.m. información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo CET[1] señaló que se encuentran confirmados 1 111 casos del nuevo coronavirus COVID 19 Y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número de fecha 21 marzo de 2020 a 23:59 p.m. CET que se confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus fallecidos, (iii) en reporte 63 de fecha de marzo 2020 a las COVID-19 y 1 10:00 a.m. señaló que se encuentran confirmados 332,930 casos del nuevo coronavirus 8 de abril de a las COVID-19 y 14 509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de 10:00 a.m. se encuentran confirmados 1 1 casos nuevo coronavirus COVID 19 Y 79.235 fallecidos, (v) en reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a 10:00 a.m. CET señaló se encuentran confirmados 1.436.198 casos nuevo coronavirus COVID 19 Y 85.521 fallecidos, (vi) en reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló se confirmados 1 1 casos del nuevo coronavirus COVID 19 Y 92.798 fallecidos, (vii) en reporte número del 11 de 2020 a 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1 0.909 casos nuevo coronavirus COVID 19 Y 99.690 muertes, (viii) en reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a 10:00 a.m. CET señaló se encuentran confirmados 1 588 casos nuevo coronavirus COVID 19 Y 105. fallecidos, (ix) en reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1 casos nuevo coronavirus COVID 19 Y 111 (x) en reporte número 85 del 14 de 2020 a las 10:00 a.m. C señaló se encuentran confirmados 1 nuevo coronavirus COVID 19 y 117.021 fallecidos. Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte fecha 13 abril de Que según GMT-5, hora Meridiano Greenwich-, se encuentran confirmados a las 1 11 17 Y 213 áreas o territorios con casos del nuevo 1.848.439 19". coronavirus Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado Prensa 20/114 27 de marzo de publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: "[.. J en una en la que una pandemia mundial se ha la interrupción repentina de la convertido en una crisis económica y financiera. económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los miembros ya han medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. dar prioridad al fiscal focalizado para los necesario más. Se y afianzar la recuperación en 2021 [ ... ]" empresas a fin 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NlIMERO _ _ _ ' ,_,,,_ _ PÁGINA 4 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Que Organización Internacional del en el comunicado de fecha 18 de marzo de 2020 sobre el COVID-19 y mundo trabajo: y respuestas", afirma que "[ ... ] Covid-19 una amplia repercusión en mercado laboral. Más de la inquietud provoca a corto plazo la salud los trabajadores y de sus fam el virus y la consiguiente económica repercutirán adversamente en el mundo del en aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia del trabajo (con a los salarios y el desempleo como de subempleo); 2) la acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos más vulnerables frente a las consecuencias en mercado laboral [ ... r. Que mismo Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado .. J un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia del brote aumento del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos Covid-19 en del PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se un aumento del mundial que oscila entre 5,3 millones (caso favorable") y 24,7 millones de (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor referencia de 188 millones en 2019. Con arreglo caso hipotético de incidencia "med , un aumento 13 millones desempleados (7,4 millones en los países podría de ingresos elevados). bien esas estimaciones poseen un alto grado incertidumbre, en todos los casos se pone relieve un aumento sustancial desempleo a escala mundial. A título comparativo, la financiera mundial se produjo en 2008-9 hizo el desempleo en 22 millones de personas". Que en consecuencia la Organización Internacional Trabajo -OIT- en citado comunicado insta a a adoptar medidas para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus de los riesgos salud generadas por el coronavirus COVID-19; (H) proteger a trabajadores en el lugar trabajo; (jii) estimular la economía y el empleo, y (iv) los puestos de trabajo y ingresos, con propósito de laborales, mitigar impactos negativos y lograr una recuperación los rápida y faculta al Gobierno nacional Que artículo de la en virtud de la declaración del Estado de pueda decretos con ley, destinados exclusivamente a conjurar crisis ya impedir la extensión sus (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y siempre específica con dicho (H) su finalidad encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus (iH) medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de de Excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que leyes se expresen razones por las son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Que Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de medidas en su considerativa, todas aquellas icionales necesarias para conjurar crisis e impedir la extensión sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.» Que los efectos que se derivan las circunstancias que motivaron la declaratoria del Emergencia Económ Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital hogares más vulnerables, por lo se requieren adoptar medidas con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. 5_7_0_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 5 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la en proceso de reintegración en el marco del Estado de Económica, Social y Ecológica" el artículo de la Constitución Política, dispone de obligatorio cumplimiento. la es un derecho y un deber Que Ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones consagra instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud los derechos y libertades fundamentales reconocidas en Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Que