Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de

Decreto · 570 · 2018-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Adiciónese una sección al Capítulo 8 del Título 111 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, así: • "SECCiÓN 7 LINEAMIENTOS DE POLíTICA PÚBLICA PARA LA CONTRATACiÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACiÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA

Artículo 2.2.3.8.7.1

- Objeto. ~ Establecer los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 2.2.3.8.7.2

- Ámbito de aplicación. - Esta sección aplica a los agentes del Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 2.2.3.8.7.3

- Objetivos. - El mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección deberá procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: i) ii) iii) iv) v) Fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo. Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes. Mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica. Fomentar el desarrolto económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).

Artículo 2.2.3.8.7.4

- Revisión y seguimiento.- La UPME, de conformidad con las competencias asignadas en la normatividad vigente, realizará los análisis respectivos en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del

Artículo 2.2.3.8.7.6

- Traslado a la fórmula tarifaria.- La CREG, antes del 31 de julio de 2018, establecerá el esquema para trasladar los costos eficientes de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo del que trata el

Artículo 2.2.3.8.7.7

- Otras disposiciones. - El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección." .

Artículo 2°

. - Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en elDiario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 23 MAR 2018 - Ufo1 CE ZAPATA Ministro de inas y Energía

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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