Artículo 1°
Modifíquense los numerales 1.2, 2.3 Y 3.1 del artículo 2.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así: 1/1.2. Gestor Inmobiliario. Son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos encargados de la suscripción de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra en calidad de arrendador, así como de efectuar la administración de las unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gestión se enmarcará dentro de lo resuelto en el presente capítulo para efectos del programa "Semillero de Propietarios", y le serán aplicables en su integralidad las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y demás normas que regulen la actuación del arrendador de vivienda urbana. El Fondo Nacional de Vivienda determinará las condiciones que deben cumplir los gestores inmobiliarios para su participación en el programa." il2.3. Aporte del hogar. Es un monto mínimo adicional equivalente al 30% del valor mensual del canon de arrendamiento pactado, de propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio de la opción de compra. Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo podrán usarse como instrumento para hacer efectivas las garantías que los hogares beneficiarios constituyan para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. Cuando el canon de arrendamiento pactado sea igualo inferior a 0,35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el hogar no estará obligado a realizar este aporte." U3.1. Contrato de arrendamiento. Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda o parte de este, y la otra a pagar en contraprestación un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003."\nArtículo 2°. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.1.6.2.2 Garantía de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opción de Compra. Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser objeto de una garantía que cubra el posible incumplimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la restitución final del inmueble. FONVIVIENDA, ya sea directamente o a través del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos del programa podrá pagar el costo de adquisición de la garantía cuando el canon pactado sea igualo inferior a 0.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes." Parágrafo. Esta garantía será opcional para los subsidios que se asignen a población migrante en los términos de la sección 9 del presente capítulo. Las condiciones particulares que debe cumplir dicha garantía, en caso de optarse por la misma, serán las establecidas mediante resolución por FONVIVIENDA