Por el cual se prorroga la suspensión provisional del ministro de Relaciones Exteriores,

Decreto · 569 · 2024-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo primero

, segundo y cuarto de la parte resolutiva, según corresponda, en la forma y términos previstos en el CGD, indicándoles que contra estas decisiones no procede recurso alguno". Que la Ley 1952 de 2019, en su artículo 217, señala que "El auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prorroga serán Objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento. " Que, mediante Oficio SDI No. 139-2024 de fecha 24 de enero de 2024, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, la Secretaría de la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, informó al Presidente de la República que "la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría Genera/ de la Nación, en proveído ca/endado 24 de enero de 2023, aprobada según acta de sesión extraordinaria 0569 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2024 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la suspensión provisional del ministro de Relaciones Exteriores, ordenada por la Procuradurfa General de la Nación" número 4, ordenó en los términos previstos del artículo 217 del Código General Disciplinario la suspensión provisional, sin derecho a remuneración alguna, por el término de tres (3) meses del doctor AL VARO LEYVA DURAN, identificado con la cédula de ciudadania número 17.064.362, en calidad de Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia." ~ Que mediante el Decreto 150 del 8 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación mediante Auto del 24 de enero de 2024, aprobada en Sala Extraordinaria, según Acta No. 4, dentro del Radicado E-2023-241280­ IIUC-D-2023-2962538, se suspendió por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de ministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Álvaro Leyva Durán, identificado con la [documento omitido]. Que, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Radicado IUS E-2023-241280 - IUC-D-2023-2962538 (161-8649), mediante Auto del 23 de abril de 2024, aprobado en Acta de Sala No. 13, en el Resuelve

Artículo 10°

• Suspensión. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Radicado IUS E-2023-241280 - IUC-D-2023-2962538 (161-8649), mediante Auto del 23 de abril de 2024, aprobado en Acta de Sala No. 13, prorrogar por el término de tres (3) meses la , 0_5_6_'_9..,,--_ de 2024 Hoja N°. 3 DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la suspensión provisional del ministro de Relaciones Exteriores, ordenada por la Procuradurfa General de la Nación" suspensión provisional en el ejercicio del cargo de ministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Álvaro Leyva Durán, identificado con la [documento omitido], por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°

. Prórroga del encargo. Prorrogar el encargo del doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11.794.488, quien desempeña el empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25 de la Planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores que fuera realizado mediante el artículo 2 del Decreto 150 del 8 de febrero de 2024, por el término de tres (3) meses, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Artículo 3°

, Comunicación, Comuníquese por intermedio de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el presente acto administrativo al señor Álvaro Leyva Durán, al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia ya la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4°

, Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado a los

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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