Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia

Decreto · 569 · 2018-03-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 10°

Sustituir el artículo 1.2.1.12.6. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2017, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017, el sesenta y cuatro punto veintiuno por ciento (64.21 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario."\nArtículo 20°. Sustituir el artículo 1.2.1.12.7. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2017, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el sesenta y cuatro punto veintiuno por ciento (64.21 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario."\nArtículo 30°. Sustituir el artículo 1.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 17 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a · ::;r-9 O DECRETO NÚMERO --,-_ _ _"'_'_U_'_ _ de _ _ _ _ _ __ Página 4 de 4 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Matería Trtbutarta" para sustituir unos artIculas del Capitulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art{culo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gesto, por el afio gravable 2017 Y el rendimiento m/nimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2018. llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2017, según lo señalado en los artículos 41,81,81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veinte punto veintiuno por ciento (20.21 %) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el .año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cincuenta y nueve punto ochenta por ciento (59.80%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario." DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2018

Artículo 40°

Sustituir el artículo 1.2.1.7.5. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 7 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2~1.7.5. Rendimiento mínimo anualpor préstamos otorgados por lasocíef/fldasus soc'¡OS o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la de.terminación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintiuno por ciento (5.21 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario."\nArtículo 50°. VfGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.12.6.,1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 y el artículo 1.2.1.7.5. del libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 7, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" a los 23 MAR 2018 EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRtDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO ICIO VElASCO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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