Artículo 21
Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social. Estará conformado por un grupo base integrado por: El Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la entidad territorial, organizaciones de base comunitarias, consejos comunitarios y cabildos indígenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y demás que puedan intervenir en la ejecución de la subcuenta. Los representantes de los beneficiarios, serán por lo menos tres (3) personas elegidos en asamblea de beneficiarios. El responsable de la entidad territorial, es el responsable de la secretaría técnica y debe ser preferencialmente un funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la política de la población beneficiaria. También podrán participar funcionarios de los organismos de control y representantes de las veedurías y de control social. En los municipios que existan proyectos con indígenas o población afrocolombiana, es indispensable que estén representantes de la oficina de asuntos indígenas territorial de la organización regional indígena y de los cabildos y otros similares. El Comité Municipal, velará por el buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. Para ello hará seguimiento y control de beneficiarios, recibirá peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y las trasladará a la entidad facultada para la selección de beneficiarios y al Administrador Fiduciario.