Adiciónese un artículo 1 A, al capítulo del título 1, de la parte 4, del libro 2, Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Interior, el cual quedará "Artículo 2.4.1.2.38 A. Conformación del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR. Policía Nacional, a través de la Dirección Protección y Servicios Especiales, y los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, contarán, cada uno, con un Comité de de Nivel Riesgo - C IR, integrado de siguiente manera: 1. En la Dirección de Protección y Servicios Especiales, quienes tendrán voz y voto: 1.1 El Subdirector de Protección, quien lo 1.2 Jefe del de Protección a Personas e Instalaciones y los de los grupos a su cargo. 1.3 Jefe del Área Administrativa y Financiera. 1.4 El del Grupo Estudios de Seguridad. 1.5 El del Grupo de Humano, quien ejercerá como Secretario. 1 funcionario que el Estudio Nivel de Riesgo. 2. En los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, quienes tendrán voz y voto: 2.1 El Subcomandante Metropolitana o Departamento, quien lo preside. 2.2 Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana. Jefe Administrativo. El de la Seccional de Inteligencia Policial. de la Seccional de Investigación Criminal. Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales. Talento Humano, quien ejercerá como Secretario. Jefe Jefe del Grupo de Protección. El Funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 10 Coordinador Derechos Humanos la Unidad. ----"..,....¡...-I-- DE ___ o Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos artículos del Capitulo 2, del TItulo 1, de la Parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior " previamente se determine y notifique para adelantar la "'''',:J,...... , Funciones del Comité de Evaluación Nivel funciones del Comité de Evaluación Nivel de 1, Recomendar, si es necesario, la implementación, suspensión medidas preventivas y/o protectivas, con en el resultado Estudio de Nivel de Riesgo, 2. Avalar y/o modificar la ponderación de los Riesgo unidades policiales, impliquen adopción de protección, previa justificación, la cual quedará por anexa al acta general de la sesión, En caso de no existir consenso por los integrantes del CENIR, a una ponderación, se mediante voto, previa justificación cual quedará por anexa al acta general de la sesión. entiende adoptada la decisión con el voto favorable de la mayoría los integrantes, 3. Recomendar forma preventiva y con carácter transitorio, oportuno y suficiente de protección para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo estudio. 4. Las demás que la ley, los reglamentos y las disposiciones internas. Hoja No. 5 DEERETO' Continuación del Decreto "Por el cual se modifican del Decreto 1066 de 2015, Decreto DE - - - " articulos del 2, del Titulo 1, de la Parte 4, del libro 2, Reglamentario, Sector Administrativo del Interior "\nARTÍCULO Modifíquese el primer inciso del artículo 1 del capítulo 2, del la parte 4, de! libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único título 1, Reglamentario del Administrativo Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.44. Suspensión de las medidas de protección. Director la Unidad Nacional de Protección, o Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrá, cuando le corresponda, suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del comité cuales el esquema de protección sea respectivo. En los casos en prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión suspensión se tomará de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de protección procederá en las siguientes circunstancias:"\nArtículo 7°. Modifíquese los numerales 3 y 4 del artículo 2.4,1.2.45, del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará "Artículo 2.4.1.2.45. Procedimiento para la suspensión de medidas. caso que el Programa de Protección, en marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al fueron
Parágrafo 3.
La Dirección de Protección y de la Policia Nacional expedirá el reglamento interno del Comité Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR la de y Servicios Especiales, y de los Comandos de Policía Metropolitana y Departamento."\nArtículo 5°. Adiciónese un artículo 2.4,1.2,38 B, al capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 1066 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del cual quedará así:
Parágrafo 1.
Las recomendaciones y Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario, la cual de a la decisión Director o Comandante acto administrativo.
Parágrafo 2.
acto que trata el parágrafo anterior será informado al mediante comunicación escrita o electrónica, donde se indicarán medidas de protección aprobadas y al beneficiario de las mismas. En los casos compromisos que le Nivel de Riesgo - CENIR, no recomiende que el Comité de medidas en razón a que del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita o electrónica."