Por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte

Decreto · 567 · 2016-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adiciónese un numeral 25, al artículo 2.4.1.2.3 del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: 25. Estudio de Seguridad a Instalaciones: Es el análisis real, objetivo y pormenorizado que se realiza a una edificación para determinar las condiciones arquitectónicas y de seguridad con respecto a riesgos y vulnerabilidades, mediante la recopilación de información en relación con el entorno y la instalación misma. Su propósito es generar recomendaciones que coadyuven a minimizar los factores de posible afectación identificados.

Artículo 2°

Modifíquese el numeral 1.3 y el numeral 1.7 del artículo 2.4.1.2.11, del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.11. protección: Medidas de protección. Son medidas de 1.3. Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: • Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola Hoja No. 2 o. DE'CRETO _ _..>00<..-;;;;;;""";'-- DE _ _ _HOJA Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos articulos del Capitulo 2, del Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior " • • vez cuando nivel de riesgo sea <:>""rr<:>,rnn y o el núcleo familiar sean admitidos por el país rec:eOiro por un período superior a un nacionales. Consiste en la tiquetes en nacionales y se otorgan protegido y si es a su núcleo familiar, cuando Frente a una situación de trasladarse a una zona que le mejores seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en marco de su protección. Apoyo de transporte fluvial o marítimo. Consiste en recurso económico que se entrega al protegido para sufragar precio del contrato transporte fluvial o marítimo, condiciones en sus desplazamientos y movilidad. valor que se al protegido del Programa costo de transporte, no podrá superar la suma 3 salarios mínimos mensuales vigentes, aprobado. e instalación de sistemas técnicos de 1.7 Blindaje seguridad: en los elementos y equipos integral, para control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a residencias de propiedad de los protegidos del Prevención y siempre y cuando exista un nivel riesgo extremo que lo justifique. En todos los casos, se implementará a favor Organizaciones o los protegidos por una única vez conforme a recomendaciones una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional casos en los que se cambie la en implementadas las medidas arquitectónicas, se generen por el traslado y reinstalación de a cargo de la organización beneficiaria o del protegido, ún corresponda."\nArtículo 3°. Adiciónese un parágrafo 4° , del artículo 2.4.1.2.11, del capítulo 1066 de 2015, Decreto Único Interior, el cual quedará así: "1. 1°, y un parágrafo 20 al numeral del título 1, de la parte 4, del libro del Sector Administrativo virtud del riesgo. rmeCIClon y la Policía Nacional tI Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior " Parágrafo La Policía Nacional, podrá bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, como en aquellas carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio.

Parágrafo 4. La Unidad Nacional para la realización de establecerán internamente con las poblaciones estudios de seguridad a en objeto, definidas en el presente capítulo." virtud del cargo. Hoja No. 3

Artículo 4°

Adiciónese un artículo 1 A, al capítulo del título 1, de la parte 4, del libro 2, Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Interior, el cual quedará "Artículo 2.4.1.2.38 A. Conformación del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR. Policía Nacional, a través de la Dirección Protección y Servicios Especiales, y los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, contarán, cada uno, con un Comité de de Nivel Riesgo - C IR, integrado de siguiente manera: 1. En la Dirección de Protección y Servicios Especiales, quienes tendrán voz y voto: 1.1 El Subdirector de Protección, quien lo 1.2 Jefe del de Protección a Personas e Instalaciones y los de los grupos a su cargo. 1.3 Jefe del Área Administrativa y Financiera. 1.4 El del Grupo Estudios de Seguridad. 1.5 El del Grupo de Humano, quien ejercerá como Secretario. 1 funcionario que el Estudio Nivel de Riesgo. 2. En los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, quienes tendrán voz y voto: 2.1 El Subcomandante Metropolitana o Departamento, quien lo preside. 2.2 Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana. Jefe Administrativo. El de la Seccional de Inteligencia Policial. de la Seccional de Investigación Criminal. Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales. Talento Humano, quien ejercerá como Secretario. Jefe Jefe del Grupo de Protección. El Funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 10 Coordinador Derechos Humanos la Unidad. ----"..,....¡...-I-- DE ___ o Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos artículos del Capitulo 2, del TItulo 1, de la Parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior " previamente se determine y notifique para adelantar la "'''',:J,...... , Funciones del Comité de Evaluación Nivel funciones del Comité de Evaluación Nivel de 1, Recomendar, si es necesario, la implementación, suspensión medidas preventivas y/o protectivas, con en el resultado Estudio de Nivel de Riesgo, 2. Avalar y/o modificar la ponderación de los Riesgo unidades policiales, impliquen adopción de protección, previa justificación, la cual quedará por anexa al acta general de la sesión, En caso de no existir consenso por los integrantes del CENIR, a una ponderación, se mediante voto, previa justificación cual quedará por anexa al acta general de la sesión. entiende adoptada la decisión con el voto favorable de la mayoría los integrantes, 3. Recomendar forma preventiva y con carácter transitorio, oportuno y suficiente de protección para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo estudio. 4. Las demás que la ley, los reglamentos y las disposiciones internas. Hoja No. 5 DEERETO' Continuación del Decreto "Por el cual se modifican del Decreto 1066 de 2015, Decreto DE - - - " articulos del 2, del Titulo 1, de la Parte 4, del libro 2, Reglamentario, Sector Administrativo del Interior "\nARTÍCULO Modifíquese el primer inciso del artículo 1 del capítulo 2, del la parte 4, de! libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único título 1, Reglamentario del Administrativo Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.44. Suspensión de las medidas de protección. Director la Unidad Nacional de Protección, o Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrá, cuando le corresponda, suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del comité cuales el esquema de protección sea respectivo. En los casos en prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión suspensión se tomará de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de protección procederá en las siguientes circunstancias:"\nArtículo 7°. Modifíquese los numerales 3 y 4 del artículo 2.4,1.2.45, del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará "Artículo 2.4.1.2.45. Procedimiento para la suspensión de medidas. caso que el Programa de Protección, en marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al fueron

Parágrafo 3. La Dirección de Protección y de la Policia Nacional expedirá el reglamento interno del Comité Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR la de y Servicios Especiales, y de los Comandos de Policía Metropolitana y Departamento."\nArtículo 5°. Adiciónese un artículo 2.4,1.2,38 B, al capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 1066 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del cual quedará así:
Parágrafo 1. Las recomendaciones y Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario, la cual de a la decisión Director o Comandante acto administrativo.
Parágrafo 2. acto que trata el parágrafo anterior será informado al mediante comunicación escrita o electrónica, donde se indicarán medidas de protección aprobadas y al beneficiario de las mismas. En los casos compromisos que le Nivel de Riesgo - CENIR, no recomiende que el Comité de medidas en razón a que del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita o electrónica."

Artículo 2.4.1.2.44

, frente a una o varias de las medidas que asignadas, se surtirá siguiente procedimiento: 3. Presentación ante Comité respectivo de la novedad tr'olnto a uso indebido de las medidas. 4. Recomendación del Comité respectivo frente a la suspensión o continuidad de las medidas,"\nArtículo 8°. Modifíquese el primer inciso, los numerales 5 y Y el parágrafo, del del Decreto

Artículo 2.4.1.2.46

, del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo del Interior, el cual quedará

Artículo 2.4.1.2.47

, del 1066 de 2015, Decreto cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.47. Compromisos del Programa de Prevención y Protección. Corresponde a la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional: 1. Entregar las medidas de prevención recomendadas por el Comité respectivo. ". y

Artículo 10°

Modifíquese los numerales 9,11, 13 Y 17 artículo capítulo del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, "Artículo 2.4.1.2.48. Compromisos del protegido. de las personas protegidas por el Programa: 9. Reportar a la Entidad competente que se presenten y que pongan en libertad y seguridad o la de su núcleo ( ... ) 11. Reportar de inmediato a Entidad competente la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado. (oO.) 13. Colaborar con la Entidad competente para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones mismo. (00 .) 1 Poner en conocimiento de la Entidad competente los por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad."\nArtículo 11°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.4.1 51, del capítulo del título 1, la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 201 Único Hoja No. 7 .," \ " 5 D7 DECRETÓ DE ------HOJA NUMERO-------- Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunos artlculos del Capítulo 2. del Titulo 1. de la Parte 4 . del Libro 2. del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único' Reglamentario. Sector Administrativo del Interior " Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.51. No inclusión. El Programa de Prevención y Protección, no incluye el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 ni el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación ."\nArtículo 12°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.4.1 .2.3, 2.4.1.2.11, 2.4.1 .2.44, 2.4.1 .2.45, 2.4.1.2.46,2.4 .1.2.47,2.4.1.2.48 Y 2.4.1.2.51 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los El Ministro del Interior, o CRISTO BUSTOS El Ministro de Defensa Nacional, LUI ERRI I Hoja No. 8

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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