Por el cual se adoPtan 11iA~~~r~i 2a[}¡~ión obligatoria

Decreto · 562 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Inversión obligatoria en títulos de deuda pública. una inversión obligatoria temporal en Títulos Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Emergencia Social y mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. operación no afecta cupo ni autorizaciones conferidas el artículo la Ley 1 1 2015 Y normas que regulan la materia, y su emisión

Artículo primero

requerirá del Decreto que fije su monto, plazo y condiciones para su suscripción. DECRETO LEGISLATIVO 62 Página 8 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas crear una inversión en titulos de deuda en el marco del Estado de i=rnt:>rl"1,,,,nt";'" Social y todo la suscripción esta inversión obligatoria por de los sujetos obligados efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Decreto

Artículo 2°

Títulos de Solidaridad objeto de la inversión obligatoria. Títu de Solidaridad serán títulos de deuda pública a la orden, libremente negociables; tendrán un plazo un (1) año contado a partir la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente, forma automática, por periodos iguales, a del Ministerio Hacienda y Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta y devengarán un rendimiento refleje condiciones del mercado deuda pública interna de corto plazo. valor total del capital será pagado en la fecha vencimiento del plazo del título, siempre y cuando no sido renovado. se reconocerán anualmente. El y demás iciones de emisión y colocación de los títulos establecidos por Gobierno nacional. Parágrafo. Los Títulos de Solidaridad TOS instrumentos desmaterializados la ReplJblica iante contrato admin administrados por el fiduciaria, en cual se prevea su agencia, custodia, servicio de deuda y demás servicios correspondientes a su administración.

Artículo 3°

Sujetos obligados a invertir. obligados a suscribir Títulos de Solidaridad - TOS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes: tres por ciento (3%) del de los a la vista sujetos a encaje obligados, deducido previamente el encaje, con en estados marzo de 2020. financieros reportados con corte a 31 1. 2. uno por ciento (1 %) del de los depósitos y exigibílidades a plazo a encaje de sujetos obligados, deducido previamente el con en los marzo de 2020, incluidas aquellas estados financieros reportados con corte a 31 (0%). exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por la inversión obligatoria prevista en este Decreto Legislativo a las exceptúa Instituciones Oficiales la inversión obligatoria de que trata Parágrafo. Las personas no presente Decreto Legislativo voluntariamente suscribir Títulos de Solidaridad - TOS. Para el efecto, el plazo r su suscripción reglamentado por el Gobierno nacional.

Artículo 4°

Control de la Inversión. Los establecim ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplim la inversión obligatoria en TOS a que se Decreto Legislativo, con en los financieros las entidades hayan reportado a superintendencia con de marzo de 2020. DECRETO LEGISLATIVO · 562 DE Página 9 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan med idas para crear una inversión obligatoria temporal en tftulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Artículo 5°

Uso de los recursos . Los recursos generados por la inversión obligatoria de que trata este Decreto Legislativo serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME, creado por el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 .

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ---~ ~ G' ~~~ q ALICIA VICTORIA ARANGO dLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO LEGISLATIVO ,. ' 562 DE Página 10 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública , en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica » LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , Ybtt 2 vl~ , Rb~LrENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO , ~ \ DECRETO LEGISLATIVO 562 Página 11 de 12 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, IND ISMO , OABO DA~ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA , CIUDAD Y TERRITORIO , JO~~ALA~ZÁ~Z DECRETO LEGISLATIVO . 562 DE Página 12 de 12 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica » LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE , ~1..P íA OR-OZC~GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, ~~--r---CAR~~S () "'-­ VASQU LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN rV\o\E>e..l Q,\~q \0 íb~ 16~.J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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