Artículo segundo
trimestres, antes mostrar algún signo de recuperación. Que el Banco Mundial en informe titulado Economy in the times of COVID-19" 12 abril de 2020, estimó que el producto interno bruto colombiano caerá en un 2% para 2020 con ocasión del impacto generado por la emergencia sanitaria. Que de conformidad con el informe titulado "Impacto económico COVID-19" del 14 abril de 2020, la Superintendencia de Sociedades, para año 2020 se contracción del exportador colombiano similar a la sufrida en año exportaciones a que la experiencia de los países latinoamericanos indica que tanto totales, como las no minero energéticas se afectan ante una reducción de la demanda externa, independiente de los movimientos de tasa de cambio. Que en el documento denominado "Editorial: Choque dual y posibles efectos sobre la economía colombiana", del 26 de marzo de 2020, estimó que en un escenario medio tasa de desempleo podría alcanzar 1 a causa de pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un aumento de 4.9% frente al promedio observado durante 2019. Que los procesos insolvencia son instrumentos permiten a los deudores en dificultades renegocíar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créd Que seg(m el informe "Atlas de Insolvencia - Insolvencia en Colombia: Datos y Cifras" abril 2020, elaborado por Superintendencia de Sociedades, esta del 14 entidad, 31 de diciembre de 2019, tramitaba 2.700 procesos de insolvencia en todo el país, representando un total aproximado de 49 billones de pesos en activos y 120.930 empleos. De esos procesos, 1.190 era procesos de reorganización en ejecución, con un total activos aproximados 16 billones y un total de 55.697 empleos, y 975 procesos reorganización en trámite, con un total aproximado de 28,6 billones en activos y un total de 48.1 empleos. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 6 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Que de conformidad con informe titulado "Impacto económico COVID-1 del 14 de abril de 2020, Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se pide información 'financiera anual, se estima que en un escenario caída del 1,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales. este sentido, la muestra, se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre y 376, dependiendo del optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro económico, dada cuenta que se trata de una muestra, podría resultar en que número varíe, estatuto concursal vigente es un mecanismo diseñado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía con ocasión del Coronavirus COVI 19, Que, en efecto, el régimen de insolvencia empresarial actual supone que el deudor cumpla con numerosos requisitos para acceder al proceso recuperatorio, por lo que la la decisión sobre la admisión suele tardar tres meses y, por ello, es verificación documentos y la verificación de la completitud de los mismos. Que la duración promedio de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre fecha de inicío y la confirmación del acuerdo de reorganización, términos que no resultan apropiados para resolver una situación de emergencia económica como la actual. Que para reducir el término de duración del proceso reorganización se requiere contar con procesos extra-judiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor, en un término de meses, determine con sus acreedores los insolvencia. mecanismos para resolver la situación Que el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para el pago de y la disposición de activos durante término de negociación, lo cual deriva en una afectación a los acreedores más débiles. por lo tanto resulta adecuado flexibilizar las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de pequeñas durante la negociación de los acuerdos de reorganización, hasta por el 5% del total del pasivo externo. régimen de insolvencia empresarial vigente carece de incentivos suficientes para promover el alivio financiero del deudor que atraviesa por una crisis económica. mecanismos de en consecuencia, resulta conveniente y necesario capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo. Que el régimen concursal actual carece de estímulos suficientes a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización y, en consecuencia, una simple crisis de liquidez puede derivar en la liquidación de una empresa viable. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 7 de 22 Continuación del Decreto {{Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Que por lo tanto resulta necesario establecer condiciones favorables para promover la financiación del deudor en proceso de reorganización con el fin incentivar a los diferentes actores a proporcionar soluciones de liquidez con el fin viabilizar empresa en crisis y, de esta manera, lograr un efecto favorable para la recuperación de empresa. Que el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas las empresas a específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis liquidez. Que, en consecuencia, resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente. Que las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización que se vean afectadas requieren de un alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses. Que es necesario y conveniente adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo. Que se anticipa un aumento significativo en las solicitudes de reorganización con ocasión de la crisis económica derivada del Coronavirus COVID-19 y, en consecuencia, es necesario aligerar la carga de los jueces del concurso en cantidad de procesos que conocen y agilizar el uso de los mecanismos de reorganización. Que las cámaras de comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas y que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera para tramitar procedimientos insolvencia extra-judiciales y promover las mediaciones en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, lo cual ayudaría a la descongestión de los jueces que conocen de los procesos de insolvencia. el aumento previsto de nuevos procesos de insolvencia y la urgencia de contar con recursos líquidos por de esos deudores, es necesario relevar transitoriamente los controles de legalidad que ejecuta el juez sobre algunas medidas como las autorizaciones de pago de pequeñas acreencias y las ventas de bienes por fuera del giro ordinario, de forma que las mismas puedan ser adoptas con la celeridad necesaria para enfrentar los tiempos de crisis generados por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Que es necesario promover la implementación nuevas fórmulas arreglos entre deudor y los acreedores como las capitalizaciones de deuda, las descargas de pasivo y pacto de deuda sostenible, que permitan resolver la crisis del deudor, con el fin de evitar la liquidación y la consecuencia pérdida de puestos de trabajo. DECRETO 560 Página 8 22 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de procesos de en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Que con el fin de mantener empleo como forma de atenuar los efectos la crisis, que sobrevenga es conveniente adoptar medidas que permitan que, aún en el caso liquidación judicial deudor, se puedan mantener las unidades productivas y que sean transferidas a terceros con capacidad para operarlas y en consecuencia preservar el empleo. Que es previsible que una cantidad considerable de deudores que se encuentran ejecutando acuerdos de reorganización vean afectada su liquidez y, en consecuencia, no pueda seguir honrando el acuerdo en los términos en que fue celebrado con sus acreedores y se verán sometidos a incumplimientos. se requiere contar con incentivos de tipo tributario para que los deudores en reorganización puedan mejorar su liquidez, movilizar activos y recibir inversiones nuevas, lo cual permitirá la preservación de la empresa y el empleo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I RÉGIMEN CONCURSAl