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Decreto · 560 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «No vigente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo segundo

trimestres, antes mostrar algún signo de recuperación. Que el Banco Mundial en informe titulado Economy in the times of COVID-19" 12 abril de 2020, estimó que el producto interno bruto colombiano caerá en un 2% para 2020 con ocasión del impacto generado por la emergencia sanitaria. Que de conformidad con el informe titulado "Impacto económico COVID-19" del 14 abril de 2020, la Superintendencia de Sociedades, para año 2020 se contracción del exportador colombiano similar a la sufrida en año exportaciones a que la experiencia de los países latinoamericanos indica que tanto totales, como las no minero energéticas se afectan ante una reducción de la demanda externa, independiente de los movimientos de tasa de cambio. Que en el documento denominado "Editorial: Choque dual y posibles efectos sobre la economía colombiana", del 26 de marzo de 2020, estimó que en un escenario medio tasa de desempleo podría alcanzar 1 a causa de pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un aumento de 4.9% frente al promedio observado durante 2019. Que los procesos insolvencia son instrumentos permiten a los deudores en dificultades renegocíar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créd Que seg(m el informe "Atlas de Insolvencia - Insolvencia en Colombia: Datos y Cifras" abril 2020, elaborado por Superintendencia de Sociedades, esta del 14 entidad, 31 de diciembre de 2019, tramitaba 2.700 procesos de insolvencia en todo el país, representando un total aproximado de 49 billones de pesos en activos y 120.930 empleos. De esos procesos, 1.190 era procesos de reorganización en ejecución, con un total activos aproximados 16 billones y un total de 55.697 empleos, y 975 procesos reorganización en trámite, con un total aproximado de 28,6 billones en activos y un total de 48.1 empleos. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 6 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Que de conformidad con informe titulado "Impacto económico COVID-1 del 14 de abril de 2020, Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se pide información 'financiera anual, se estima que en un escenario caída del 1,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales. este sentido, la muestra, se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre y 376, dependiendo del optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro económico, dada cuenta que se trata de una muestra, podría resultar en que número varíe, estatuto concursal vigente es un mecanismo diseñado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía con ocasión del Coronavirus COVI 19, Que, en efecto, el régimen de insolvencia empresarial actual supone que el deudor cumpla con numerosos requisitos para acceder al proceso recuperatorio, por lo que la la decisión sobre la admisión suele tardar tres meses y, por ello, es verificación documentos y la verificación de la completitud de los mismos. Que la duración promedio de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre fecha de inicío y la confirmación del acuerdo de reorganización, términos que no resultan apropiados para resolver una situación de emergencia económica como la actual. Que para reducir el término de duración del proceso reorganización se requiere contar con procesos extra-judiciales, con menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor, en un término de meses, determine con sus acreedores los insolvencia. mecanismos para resolver la situación Que el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para el pago de y la disposición de activos durante término de negociación, lo cual deriva en una afectación a los acreedores más débiles. por lo tanto resulta adecuado flexibilizar las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de pequeñas durante la negociación de los acuerdos de reorganización, hasta por el 5% del total del pasivo externo. régimen de insolvencia empresarial vigente carece de incentivos suficientes para promover el alivio financiero del deudor que atraviesa por una crisis económica. mecanismos de en consecuencia, resulta conveniente y necesario capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo. Que el régimen concursal actual carece de estímulos suficientes a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización y, en consecuencia, una simple crisis de liquidez puede derivar en la liquidación de una empresa viable. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 7 de 22 Continuación del Decreto {{Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Que por lo tanto resulta necesario establecer condiciones favorables para promover la financiación del deudor en proceso de reorganización con el fin incentivar a los diferentes actores a proporcionar soluciones de liquidez con el fin viabilizar empresa en crisis y, de esta manera, lograr un efecto favorable para la recuperación de empresa. Que el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas las empresas a específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis liquidez. Que, en consecuencia, resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente. Que las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización que se vean afectadas requieren de un alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses. Que es necesario y conveniente adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo. Que se anticipa un aumento significativo en las solicitudes de reorganización con ocasión de la crisis económica derivada del Coronavirus COVID-19 y, en consecuencia, es necesario aligerar la carga de los jueces del concurso en cantidad de procesos que conocen y agilizar el uso de los mecanismos de reorganización. Que las cámaras de comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas y que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera para tramitar procedimientos insolvencia extra-judiciales y promover las mediaciones en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, lo cual ayudaría a la descongestión de los jueces que conocen de los procesos de insolvencia. el aumento previsto de nuevos procesos de insolvencia y la urgencia de contar con recursos líquidos por de esos deudores, es necesario relevar transitoriamente los controles de legalidad que ejecuta el juez sobre algunas medidas como las autorizaciones de pago de pequeñas acreencias y las ventas de bienes por fuera del giro ordinario, de forma que las mismas puedan ser adoptas con la celeridad necesaria para enfrentar los tiempos de crisis generados por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Que es necesario promover la implementación nuevas fórmulas arreglos entre deudor y los acreedores como las capitalizaciones de deuda, las descargas de pasivo y pacto de deuda sostenible, que permitan resolver la crisis del deudor, con el fin de evitar la liquidación y la consecuencia pérdida de puestos de trabajo. DECRETO 560 Página 8 22 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de procesos de en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Que con el fin de mantener empleo como forma de atenuar los efectos la crisis, que sobrevenga es conveniente adoptar medidas que permitan que, aún en el caso liquidación judicial deudor, se puedan mantener las unidades productivas y que sean transferidas a terceros con capacidad para operarlas y en consecuencia preservar el empleo. Que es previsible que una cantidad considerable de deudores que se encuentran ejecutando acuerdos de reorganización vean afectada su liquidez y, en consecuencia, no pueda seguir honrando el acuerdo en los términos en que fue celebrado con sus acreedores y se verán sometidos a incumplimientos. se requiere contar con incentivos de tipo tributario para que los deudores en reorganización puedan mejorar su liquidez, movilizar activos y recibir inversiones nuevas, lo cual permitirá la preservación de la empresa y el empleo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I RÉGIMEN CONCURSAl

Artículo 1°

Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar extensión de los efectos sobre las de empresas afectadas por las causas motivaron la declaratoria del Económica, Social y de que trata el Decreto 417 del 17 de recuperación y conservación de empresa como unidad de marzo de 2020, y explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos. herramientas aquí previstas aplicables a las que se han afectado como consecuencia la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hasta dos (2) contados a partir de entrada en vigencia del mismo.

Artículo 2°

Acceso expedito a los mecanismos reorganización. Las solicitudes acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica trata Decreto 417 del 17 de marzo de se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o responsabilidad exclusiva del cumplimiento de las políticas contables, lo cual será deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación. No obstante, con el auto de admisión podrá ordenar la DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 9 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias Social y procesos de insolvencia, en el marco del Estado de en materia de ampliación, o actualización que fuere pertinente la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 3°

Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa. A partir de la presentación de solicitud de admisión a un proceso reorganización de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del no se requerirá autorización previa del Juez del pasivo externo. Para estos Concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado. El deudor, conjuntamente con el promotor, en caso de haber sido designado, deberán informar al Juez del Concurso sobre tales pagos dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, aportando la lista discriminada de los acreedores, su clase y la cuantía, así como los soportes correspondientes. Para pago de los referidos acreedores, el deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no afectos a operación o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago. venta de los bienes en las mencionadas condiciones no requiere autorización previa del Juez del Concurso. Sin embargo, en evento en el que sobre el activo pese una medida del cautelar deberá solicitar su levantamiento al Juez del Concurso. Si Concurso lo encuentra ajustado a la ley, librará los oficios de desembargo correspondientes, sin necesidad de auto. No obstante, lo anterior no podrá implicar el desconocimiento de los derechos de los garantizados. uso los recursos para propósitos distintos a los indicados, hará a los administradores responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados, y estarán obligados a reembolsar las sumas en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda resultar aplicable.

Artículo 4°

Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial. los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones: Capitalización de pasivos. acuerdo de reorganización podrá contener la 1. capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas lleguen a convenirse. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 10 de 22 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias Social y procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Las acciones o bonos de riesgo correspondientes a acreencias capitalizadas por los establecimientos crédito se contabilizarán como inversiones negociables y deberán venderse dentro del plazo de vigencia del acuerdo. la Los bonos de riesgo que se suscriban dentro los acuerdos a que se presente norma se computarán como una cuenta patrimonial y, en caso de liquidación de la empresa reorganizada, se pagarán con posterioridad a todos los pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los accionistas. Las y bonos riesgo provenientes de la capitalización de pasivos podrán conferir a sus titulares toda clase de privilegios económicos incluso, derechos voto en determinadas materias del societario, así como derecho a un dividendo o remuneración mínima y preferencial, siempre y cuando tales prerrogativas sean aprobadas por el máximo órgano social del deudor conforme a la ley y los estatutos. las acciones y bonos de riesgo provenientes de Para la emisión y colocación capitalización créditos, será suficiente la inclusión en acuerdo del reglamento de suscripción. consecuencia, no se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los tltulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de Cámara de comercio competente, acompañado de la copia del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto del contador de la entidad, sobre el número de títulos suscritos y aumento registrado en el capital. La enajenación de las participaciones sociales provenientes de capitalizaciones implicará una oferta preferencial a los socios, en los términos previstos en acuerdo. la enajenación a terceros se recurrirá a mecanismos de oferta pública o privada, según se disponga en el acuerdo y de conformidad con las disposiciones propias del mercado público de valores. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en disposiciones legales especiales que sean aplicables a la enajenación de participaciones sociales en determinadas entidades o por parte de clase de socios. Para de la aplicación de estas disposiciones, se deberá entender que se refiere a todos los tipos societarios y, por ello, cuando se hace referencia a las acciones, esto resulta aplicable a los demás tipos de participación que corresponda según tipo societario. El Gobierno nacional reglamentará el régimen propio de los bonos de riesgo. 2. Descarga de pasivos. Cuando pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración. Para lo anterior, el acuerdo deberá: 2.1. acompañado una valoración elaborada mediante una metodología generalmente aceptada y que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 226 del Código General del Proceso. DECRETO LEGISLATIVO 60 Página 11 de 22 Continuación de! Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Ser aprobada por una mayoría acreedores externos que representen por lo menos el por ciento (60%) aquellos con vocación de pago. La mayoría se calculará excluyendo votos acreedores internos y vinculados. 2.3. No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados, en los términos de la Ley 1676 de 201 2.4. Disponer la cancelación, sin contraprestación, de los derechos de accionistas o socios. 2.5. Señalar la nueva estructura capital social del deudor, indicando qué acreedores hacen parte del pasivo interno, el valor nominal y número de sus participaciones. 3. Pactos de deuda sostenible Con el fin de reducir los términos de pago de las obligaciones en el tiempo, en los acuerdos de reorganización, se podrán incluir pactos de deuda sostenible, bajo los no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento, para lo cual deberá ser aprobada por el 60% de la categoría de acreedores financieros. estos casos, los términos del acuerdo de reorganización se entenderán cumplidos cuando el deudor emita y entregue a esos acreedores los títulos que contengan los términos de las obligaciones respectivas.

Artículo 5°

Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización. el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, concursado podrá obtener crédito para desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. obligaciones tendrán la preferencia prevista en artículo 71 de la Ley 1116 2006. evento, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso. el evento en que la concursada demuestre al juez del concurso que no logró obtener nueva financiación para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios en las condiciones anteriores, podrá solicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones: 1. Respaldar el crédito con garantías sobre sus propios activos que no se encuentren gravados a favor de otros acreedores o sobre nuevos activos adquiridos. 2. Otorgar un gravamen de segundo grado sobre los activos previamente gravados con garantía. 3. Otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será subordinado. En ausencia del consentimiento de dicho acreedor, el juez podrá autorizar la creación de garantía que, a pesar del nuevo de primer grado siempre que el deudor concursado DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 12 de 22 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» gravamen, el acreedor originalmente garantizado gozará de protección razonable. protección razonable supone establecer o implementar medidas para proteger la posición del acreedor garantizado, tales como la realización de un pago anticipado total o parcial de las obligaciones garantizadas, la sustitución del activo objeto de la garantía por uno equivalente, la realización de pagos periódicos, entre otras. todo caso, los demás podrán presentar propuestas de financiación, propias o de terceros, en condiciones menos gravosas que las presentadas por la concursada. En tal caso, si el del Concurso considera que las condiciones presentadas son menos gravosas, el deudor podrá optar, dentro de los tres (3) días siguientes, por seguir el trámite de la autorización con dicha propuesta o ajustar su propuesta a los términos menos gravosos. De no optar por alguna de estas alternativas, la solicitud de autorización se rechazará de plano.

Parágrafo 1. todos los eventos regulados en esta norma, la concursada deberá demostrar que los activos no comprometidos en las operaciones de crédito son suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias los niños, niñas y adolescentes, pensionales, salariales y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo, en caso de haberlas. autorización prevista en artículo se tramitará
Parágrafo 2. La solicitud mediante petición escrita del deudor, con la recomendación del promotor, en caso de haber sido nombrado. la solicitud se correrá traslado por diez (10) días. Durante traslado, los interesados podrán presentar sus observaciones y propuestas alternativas de financiación menos gravosas. del Concurso podrá solicitar información adicional y decretar pruebas, si lo considera necesario. Juez del Concurso podrá resolver de plano mediante auto escrito o en audiencia. empresa y el empleo, la Dirección de
Parágrafo 3. A efectos de preservar Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera ciase a favor de entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares acreencias afectas al concurso.

Artículo 6°

Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente. Con el propósito de la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, manifestando su en aportar nuevo y cuando se evidencie capital, en los términos que se indican a continuación, con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo. El interés se deberá manifestar una vez proferido el auto que declara la terminación proceso de liquidación, en el del proceso de reorganización y ordena el inicio término para presentar recursos durante la audiencia o durante la ejecutoria del auto escrito que decreta la liquidación por no presentación del acuerdo de reorganización. DECRETO LEGISLATIVO 560 Página 13 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias eSp1eCl<31eS procesos de insOlvenCia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Presentada la manifestación nombramiento liquidador, On corresponda. del concurso mantend el interés, el suspenderá otros efectos de la liquidación judicial, los gastos de liquidación y la liquidador deberá presentar un estimado actualización del inventario activos, dentro del mes siguiente a la orden del juez del concurso, a fin de verificar el patrimonio neto liquidación es negativo y determinar los acreedores con vocación de pago. Posteriormente, se correrá traslado por diez (10) días del inventario activos actualizado y de la estimación de gastos la liquidación, y por tres (3) días las objeciones presentadas. A continuación, se reanudará la audiencia para resolver sobre la operación. el evento de existir objeciones, se resolverán previamente a continuar con el estudio de operación. Resueltas las objeciones, el Juez del Concurso instará al interesado o interesados a que presenten su oferta. La económica deberá corresponder, como mll1lmO, valor a pagar por la totalidad de los créditos de la primera clase, indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa, la normalización de los pasivos pensionales, los gastos de administración de la reorganización, los créditos a favor los acreedores garantizados y los demás créditos con vocación de pago, de conformidad con inventario activos. Verificado depósito oportunamente realizado, Juez Concurso autorizará operación, por auto escrito o en audiencia, cuando se cumplan siguientes requisitos: 1. Que patrimonio deudor sea negativo. 2. Que el interesado o interesados hayan la operación. depósito del valor completo de los créditos Aprobada la operación, se realizarán los pagos a favor de la totalidad pago, incluyendo los gastos de la primera clase, y los demás créditos con vocación la reorganización y los créditos a favor los de administración garantizados, con cargo al depósito realizado por el interesado. Sin embargo, el valor correspondiente a la eventual indemnización por la terminación de contratos de trabajo no se entregará a los trabajadores, sino que se mantendrá como una reserva de la sociedad para atender eventuales obligaciones. En misma providencia se declarará terminado el proceso liquidación judicial, y se ordenará liquidador presentar su rendición final cuentas dentro de los cinco rendición final de cuentas se correrá traslado por tres (3) días siguientes. De días. continuación, el Juez del Concurso proferirá la providencia de terminación del proceso de liquidación judicial, en la cual se aprobará la rendición final de cuentas, se fijarán los honorarios del liquidador conforme lo reglamente el Gobierno nacional, se ordenará la capitalización a valor nominal las pagadas, y la emisión de DECRETO LEGISLATIVO 560 Página 14 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de procesos de en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» nuevas acciones a favor de o de los adquirentes. Para estos efectos no se aplicará el derecho de preferencia. Igualmente, en providencia se ordenará cancelación de acciones de los anteriores accionistas. obligaciones insolutas del concurso o cualquier otra deuda originada con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia que no se haya presentado en el proceso concursal se extinguirán, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad a que haya lugar en contra los administradores y la Ley 1116 de 2006. controlantes, en los términos De no depósito del valor completo a pagar por parte del oferente u seleccionados, juez del concurso impondrá una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor ofertado, la cual, corresponderá a un ingreso no gravado para la masa de la liquidación. caso, al igual que en el evento en el que no se confirme la operación, se continuará con proceso liquidación judicial, conforme las etapas que correspondan. Los acreec;lores que presenten ofertas conjuntas responderán por ellas solidaria e ilimitadamente. En caso de más de una oferta, se preferirá aquella que presente el mayor valor. Si se presentan iguales, se preferirá la del acreedor no vinculado sobre del acreedor vinculado.

Artículo 7°

Preservación de la empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización. Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados por las causas motivaron declaratoria del Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año. El acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata marzo de 2020, no terminará si ocurre un evento Decreto 417 del 17 incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia. TíTULO 11 NEGOCIACiÓN DE EMERGENCIA ACUERDOS REORGANIZACiÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACiÓN EMPRESARIAL

Artículo 8°

Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. Los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 marzo de 2020, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. Para estos efectos, deudor deberá presentar un aviso de la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso, según la Ley 1116 de 2006 en lo pertinente y en los términos establezca dicha entidad, y cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 la Ley 1116 de 2006. Verificada la completitud de la información, el Juez del DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 15 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias A!':I'1IRr.i,::¡IA!'; procesos de en el marco del Estado de Social y Concurso admitirá la solicitud y acuerdo de reorganización. inicio a la negociación de emergencia de un A partir ese momento, la negociación tendrá una duración máxima tres (3) meses. Durante la negociación, los acreedores deberán presentar sus inconformidades deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación los derechos voto, aportando los soportes documentales sustenten su posición. acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del Concurso para su confirmación, antes del vencimiento del término de negociación, y deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la Ley 1116 de 2006. El Juez del Concurso convocará una audiencia en la cual, inicialmente, se resolverán inconformidades presentadas por los acreedores en relación con calificación y graduación de los créditos y la determinación los votos, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales no asistir a la audiencia o no presentadas deudor durante la negociación. presentar la sustentación durante la misma, la inconformidad se entenderá desistida. Posteriormente, el Juez del Concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra, con el fin de que presenten sus inconforrnidades en relación con el acuerdo y realizará un control de legalidad del mismo. A continuación, el del Concurso se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo presentado. De confirmar el tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartirán las órdenes del artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las demás normas pertinentes que correspondan según la naturaleza de negociación de emergencia. caso contrario, se dará aplicación a los efectos indicados para el fracaso de la negociación. término de negociación, se producirán los siguientes efectos: 1. aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 17 la Ley 1116 2006, pero el del Concurso no podrá ordenar levantamiento de medidas cautelares de decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa el deudor y sus acreedores. 2. suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución garantías en contra del deudor. 3. podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de término no administración que el deudor estime necesario. No obstante, durante se podrá suspender pago de salarios, ni aportes parafiscales, ni obligaciones con el seguridad social. aplazamiento de las obligaciones no puede ser considerado como incumplimiento o mora, y no podrá dar lugar a la terminación contratos por causa. Confírmado el acuerdo o negociaciones, el deudor deberá pagar obligaciones por gastos administración dentro del mes salvo que acreedor acepte otorgar un plazo superior. DECRETO LEGISLATIVO 560 DE Página 16 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica»

Parágrafo 1. Durante
Parágrafo 2. En el evento en el que deudor no presente la documentación completa para la aprobación del acuerdo celebrado, el Juez del Concurso, por una sola requerirá al deudor oficio para que la complete o brinde las explicaciones pertinentes dentro los cinco (5) días siguientes. el evento en que deudor no responda requerimiento o no complete la documentación en el tiempo indicado, se dará aplicación a las consecuencias del fracaso de la negociación. Igualmente, en el evento en el que el deudor no presente el acuerdo vencimiento del término de negociación o el acuerdo no se confirme por Juez del Concurso, se dará aplicación a las consecuencias del fracaso la negociación.
Parágrafo 3. A través del presente trámite de negociación de emergencia, el deudor podrá negociar acuerdos de reorganización con una o varias las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. El acuerdo de reorganización por categoría deberá ser aprobado por la mayoría simple de los votos admisibles de la categoría correspondiente. Para efectos, los votos de los acreedores internos y de los vinculados no tendrán valor alguno, aunque hagan parte de la categoría respectiva. tal evento, los efectos del acuerdo confirmado solamente serán vinculantes para la categoría respectiva y no se extenderán a demás acreedores, forma que obligaciones con éstos deberán ser atendidas dentro del giro ordinario de los negocios del deudor, durante las negociaciones y con posterioridad a la confirmación del acuerdo.

Artículo 9°

Procedimientos recuperaclon empresarial en las cámaras de comercio. Con la finalidad de mayor capacidad y cobertura y así atender a deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación un mediador la lista que elabore para efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos régimen insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre no sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación. Los deudores que opten por el uso de este procedimiento, se adherirán al reglamento que para el afecto establezca la cámara de comercio. mediador queda facultado para examinar la información contable y financiera de la empresa; verificar la calificación y graduación créditos y determinación de derechos de voto y propuesta de acuerdo de pago presentada por deudor y queda legalmente investido la función para dar pública acerca del acuerdo celebrado y de quienes lo suscribieron. procedimiento estará regulado por el reglamento expedido por la cámara comercio, la cual adoptará el reglamento único conforme lo establezca la DECRETO LEGISLATIVO' 560 DE Página 17 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio , que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. El procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de inicio y tendrá los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares o autorizaciones allí previstas. El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo , restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores. Una vez culminada la mediación con la celebración del acuerdo, este podrá ser presentado a una validación ante el Juez del Concurso o ante los jueces civiles del circuito en el caso de los sujetos de que trata el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006. La validación judicial tendrá por objeto extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación . El Gobierno nacional reglamentará la materia a efectos de establecer un trámite expedito de validación, según la competencia, con el propósito de verificar la legalidad del acuerdo y que sea de obligatorio cumplimiento para todos los acreedores , incluyendo a los ausentes y disidentes. Las objeciones u observaciones que se presenten podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias. En caso de acordarse un compromiso por todas las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursa!. Para la designación del árbitro y la fijación de la tarifa se aplicarán las reglas establecidas en el reglamento del centro de conciliación y arbitraje que se hubiere pactado.

Artículo 10°

Fracaso del trámite o procedimiento. En el evento del fracaso de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de los mismos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. La negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial.

Artículo 11°

Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006. En lo no dispuesto en el presente Decreto Legislativo, para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y los procedimientos de recuperación empresarial, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 . DECRETO LEGISLATIVO 560 Página 18 de Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de en el marco del Estado de Social y Ecológica» procesos de TíTULO 111 ASPECTOS TRIBUTARIOS EN lOS INSOLVENCIA

Artículo 12°

Retención en fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución. Las empresas itidas a un proceso reorganización empresarial o hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en 1116 de 2006, a partir la expedición del Legislativo, y el31 diciembre de 2020, no sometidas a o autorretención en a título del impuesto sin perjuicio que resulte a cargo liquidaciones privadas u oficiales. Parágrafo. Igualmente, las empresas admitidas a un o que hayan celebrado un acuerdo de ejecutándolo, en los términos la Ley 1116 de 2006, y pagar anticipo de renta trata el artículo 807 año gravable 2020. la empresa en reorganización y se encuentren exoneradas Tributario por el

Artículo 16°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE I Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~LA~~~~ ALICIA VICTORIA ARANGO LA MINISTRA DE RELACIONES LMOS EXTERQ~~tr~ERI • // ------- '.'-"" . ' DECRETO LEGISLATIVO · 560 Página 20 de 22 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» ... ¡" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, v~ SQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, () JliA ¿ V--­ Rb'Ó;J~ ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO LEGISLATIVO- ' 560 Página 21 de 22 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» EL MINISTRO DEL TRABAJO, ) LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU TRIA y TURI MO, NUEL RESTR PO \NDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, r 11 ---::- . DMlMY1~"'II'~ULO lEZ tL:I"-"""L..... EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ./ (\ J . O JOS~ LOZANO PICaN t (, DECRETO LEGISLATIVO" 56O Página 22 de 22 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Q~ ~~/l;Q ÁNGELA M~RíAOROZCO ~ÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN t<\o-\:H.\ G\~Q.lo lO\\Qj I or«U MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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